El TSJA confirma la condena de cinco años de prisión para un ceutí por pilotar una patera con 16 inmigrantes en el Estrecho

El tribunal desestima el recurso del acusado, que alegaba ser un pasajero más, y respalda la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz

Fotos de los migrantes rescatados en la dársena de El Saladillo
Migrantes rescatados en la dársena de El Saladillo en Algeciras. / Erasmo Fenoy

Algeciras/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta a Nayim A. Q., natural de Ceuta, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El acusado fue declarado culpable de pilotar una embarcación precaria con 16 inmigrantes de origen marroquí a bordo, quienes intentaban cruzar el Estrecho de Gibraltar de forma irregular en agosto de 2022.

Los hechos, probados en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras el 14 de noviembre de 2023, revelan que Nayim A. Q. conducía una pequeña embarcación de recreo de cinco metros de eslora y con capacidad máxima para seis personas. Esta fue interceptada por Salvamento Marítimo cerca de las costas españolas tras emitir una llamada de auxilio. Según el tribunal, los pasajeros habían pagado al acusado para realizar el viaje, durante el cual se puso en grave peligro su vida e integridad física debido a la precariedad de la embarcación, la falta de chalecos salvavidas y el hacinamiento.

El acusado recurrió la sentencia en apelación, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Sostenía que no era él quien pilotaba la embarcación, sino un pasajero más, y que las declaraciones de los testigos protegidos que lo identificaron carecían de fiabilidad. La defensa también señaló la falta de investigación sobre un tripulante que huyó al llegar a tierra y sobre un intermediario marroquí llamado Hamza, que supuestamente organizó la travesía.

Sin embargo, el TSJA desestimó estos argumentos y consideró que los testimonios de los testigos protegidos eran consistentes y creíbles. Además, señaló que no tenía sentido que Nayim, ciudadano español con residencia en Ceuta y documentación válida, se expusiera a cruzar el Estrecho en una patera clandestina, arriesgando su vida y pagando un coste superior al de un billete regular.

El tribunal subrayó que no le corresponde reexaminar las pruebas, sino revisar críticamente la valoración realizada por la Audiencia Provincial, concluyendo que esta no incurrió en error alguno. Así, confirmó la sentencia que condena al acusado a cinco años de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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