Los tasadores hipotecarios irán a la huelga a partir del 15 de diciembre para reclamar una mejora de sus honorarios
El colectivo subraya que trabaja a pérdidas y reclama un acuerdo marco estatal para mejorar sus condiciones laborales
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El colectivo de tasadores y profesionales del sector hipotecario está llamado a secundar movilizaciones a partir del próximo lunes, 15 de diciembre, para reclamar una mejora de sus honorarios profesionales. Técnicamente no será una huelga, ya que se trata de empleados autónomos en su mayoría, aunque el colectivo está llamado a cesar en su actividad, fundamental para la concesión de créditos hipotecarios.
Los tasadores sostienen que sus tarifas actuales apenas cubren la mitad de los costes operativos, poniendo en peligro la viabilidad de su profesión. "Durante más de quince años hemos visto cómo se desplomaban los honorarios mientras las entidades financieras y las sociedades de tasación incrementaban sus beneficios. Nuestro trabajo sostiene el mercado inmobiliario, pero se minusvalora, se abarata y se invisibiliza", defiende el colectivo.
Los afectados insisten en que trabajan a pérdidas y que las comisiones ocultas de intermediarios y la figura del falso autónomo están a la orden del día. "La llamada flexibilidad no es otra cosa que precariedad. Rechazamos, además, la guerra de precios sistemática entre sociedades de tasación que solo sacrifica a los profesionales. Sin tasación no hay hipoteca. Nuestra labor es imprescindible para que el sistema funcione con transparencia y seguridad, por eso pedimos un acuerdo marco del sector que ponga orden y garantice una relación justa y estable entre tasadores, sociedades y entidades", demandan.
El salario bruto medio equivalente por tasador es de 15.419 euros por año, lo que se sitúa en estos momentos por debajo del salario mínimo interprofesional de 16.576 euros al año, enfatiza el colectivo, mientras que el convenio medio asimilable fija unas retribuciones de unos 30.000 euros.
Las reivindicaciones del sector
- POR UNA ELIMINACIÓN DE LOS INDICIOS DE LABORALIDAD. El tasador, sin perjuicio de las indicaciones técnicas, gestionará y desarrollará su actividad profesional con criterios organizativos propios, sin interferencia o condicionamiento alguno por parte de la Sdt. Deben desaparecer las continuas llamadas y presiones para dar prioridad a un informe u otro, así como agendar la visita por parte de la empresa. El trabajo añadido de gestionar la plataforma administrativa de la SdT, debe ser tenida en cuenta en los costes. Se debe eliminar todo indicio de laboralidad.
- El PRECIO DEL INFORME ES NECESARIO PACTARLO DE ANTEMANO. Los honorarios de cada informe deben conocerse por el tasador por adelantado , antes de la aceptación del encargo. El tasador no conoce la tarifa aplicada al cliente por lo que esa referencia no es aceptable. El sistema de porcentaje fomenta la oferta de descuentos al cliente por parte de la empresa, sin el conocimiento del tasador. Los mínimos deben cubrir por sí mismos los costes referidos en el primer punto, y solo por encima de estos podría operar un porcentaje sobre lo abonado por el cliente de forma adicional. Claridad y transparencia con el tasador.
- EL TASADOR CONTRATA CON LA SDT. NO CON LA ENTIDAD FINANCIERA. Basta de trasladar las condiciones unilaterales de las entidades en cuanto a plazos. La elaboración de los informes con un mínimo de calidad requiere la realización de las comprobaciones normativas. La mayor parte de las veces no está en la mano del tasador reducir estos plazos , ya sea por causa de la visita, por la documentación o por las comprobaciones obligatorias, urbanísticas, catastrales, etc. Por otra parte, si todas las tasaciones son urgentes deja de tener sentido la urgencia. Si hay tasaciones urgentes de verdad, se habrá de incrementar la tarifa debido a que no es posible normalmente ajustar una ruta de visitas optimizada precisamente por la urgencia. No se aceptarán tarifas de base que no cumplan los requisitos de viabilidad sin bonificaciones. Si se desean plazos más urgentes que los normales, la bonificación tendrá un concepto de mejora sobre la tarifa base.
- LOS DESPLAZAMIENTOS CUESTAN: COMBUSTIBLE Y HORAS DE TRABAJO. Se deberán tener en cuenta los desplazamientos en las zonas en que estos sean significativos, y deberán incluir tanto los costes del vehículo como los tiempos de desplazamiento del tasador. Los costes se sitúan realmente alrededor de 0,5 euros por km desde el punto base de operación del tasador. Las tarifas del orden del 0,20 – 0,25 eur/km son deficitarias e inaceptables, ya que toman como referencia los costes del vehículo, bajo el supuesto de que el trabajador disfruta de un contrato laboral en el que su hora de trabajo ya estaría pagada por vía de salario. No se considerará el encadenamiento de visitas si de hecho no se ha producido. El coste mínimo de desplazamiento se actualizará anualmente conforme al coste del combustible y de la hora de trabajo.
- El TASADOR NO ES UNA FUENTE DE FINANCIACIÓN. Los pagos al tasador se deben realizar en el mes siguiente a la recepción del trabajo. Se entiende como recepción el momento en el que se ha terminado el control técnico. No se puede utilizar al tasador como fuente de financiación de la empresa, salvo que esta situación genere un incremento por encima de la tarifa base que lo compense.
- LA FLEXIBILIDAD QUE APORTA EL AUTÓNOMO NO SE PUEDE TRADUCIR EN ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI. Se debe respetar el horario de trabajo del tasador. No son aceptables las exigencias de atención a la plataforma de gestión de la SdT 24/7. Se deben pactar las condiciones de trabajo en el contrato, en cuanto a tiempo dedicación. Si la empresa solo le ofrece trabajo para media jornada, no se puede exigir que esté atento a las incidencias en todo momento. Si solo se ofrece trabajo para media jornada, se deberá pactar en qué tramo horario y respetar el resto.
- SIMETRÍA EN LAS CONDICIONES. La empresa no se compromete a asignar un determinado volumen de trabajo al tasador, consecuentemente el tasador tiene derecho a organizar su agenda y podrá rechazar trabajos sin mayor justificación, especialmente si los encargos no se ajustan a las tarifas inicialmente pactadas, o aquellos en los que se requiere su terminación en plazos inasumibles.
- EL TASADOR NO SE PUEDE EXPONER A ALLANAMIENTOS. El tasador debe realizar las visitas interiores necesariamente acompañado por un representante de la propiedad. Bajo ningún concepto se debe exigir que retire las llaves y acceda por su cuenta. Las experiencias negativas con esta práctica son numerosas.
- EL TASADOR DEBE CONOCER Y ESTAR DE ACUERDO CON EL INFORME DE TASACIÓN FINALMENTE EMITIDO. Los informes serán firmados por el profesional competente, con firma digital autentificada. Cada vez que se produzca un cambio en el informe, la firma digital deberá ser emitida de nuevo. Deberá establecerse un sistema de control técnico que asegure que no se emplea la firma electrónica del tasador sin conocimiento de este. Basta de suplantar la firma o actuar por delegación. Cada subproducto generado en el que el tasador tenga que firmar que suponga ingresos para la SdT, debe ser remunerado igualmente para el tasador.
- EL CERTIFICADO ENERGÉTICO NO ES COMETIDO DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN. No se podrá exigir al tasador que lo realice simultáneamente bajo las condiciones económicas impuestas por la sociedad de tasación. Se debe acabar con la ilegalidad manifiesta de emitir certificados sin la pertinente visita del que lo firma, como se está gestionando en muchos casos por parte de determinadas SDTS.
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