El SAS y las denuncias de presuntas corrupciones

Tribuna de opinión

El autor apunta a que el SAS no investiga adecuadamente posibles casos de corrupción y castiga a quienes se atreven a denunciarlos, incumpliendo las leyes de protección a informantes

La Justicia anula la sanción del SAS a un enfermero que denunció irregularidades por 600.000 euros en el hospital Punta de Europa de Algeciras

Denuncian sobresueldos irregulares en el Servicio Andaluz de Salud

Un pasillo del hospital Punta Europa, en la mañana de este jueves.
Un pasillo del hospital Punta Europa, en la mañana de este jueves. / E.S.

El pasado 18 de noviembre, Europa Sur exponía el caso de un enfermero del Hospital Punta de Europa, de Algeciras, que años atrás denunció irregularidades en la prestación de servicio de Pediatría al existir una “doble contabilidad” en los cuadrantes de turnos, registrándose como jornadas trabajadas días en los que determinados empleados no acudían a sus puestos de trabajo, ocurriendo ello durante una década, con perjuicio económico para la administración sanitaria en 600.000 euros.

Ante ello, el SAS realizó una “información reservada”, que concluyó con el archivo de la denuncia y la incoación de un expediente disciplinario contra el enfermero, a quien impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 45 días al considerar una desconsideración hacia sus superiores a quienes atribuyó esos hechos.

El Juzgado de Algeciras y la Sala de lo Contencioso de Sevilla, en sus respectivas sentencias, han dejado sin efecto la sanción, y reprochando al organismo sancionador el hecho de que no haya existido investigación alguna. La sentencia añade que se limitó a "recabar testimonios de personas que negaron irregularidades sin realizar comprobaciones documentales o auditorías".

Ante esto quedan en entredicho las investigaciones que dice que llevó a cabo la Gerencia del Hospital ante el deber de denunciar hechos por parte de quienes prestan servicios como personal sanitario.

Y en mi opinión, si difícil es denunciar presuntos hechos delictivos por parte de autoridades o superiores en el ámbito sanitario, quienes tienen esa valentía, en vez de ser protegidos por la Administración conforme a la Ley 2/2023 -reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción-, en cambio son considerados “enemigos”. Se incumple con ello esta ley y otra anterior andaluza de 2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía, obligando ambas a la protección adecuada frente a las represalias que en el ámbito laboral puedan sufrir esos denunciantes.

Ante ello, cabe formularse una pregunta: ¿Investiga el SAS los presuntos hechos de corrupción, que se les pone en conocimiento por quienes prestan servicios en esa institución? En el caso comentado, está claro que no, porque así lo expresan de manera tajante las sentencias que clarifican su actuación concreta en casos como el referido.

Considero que, esas “informaciones reservadas” que se utilizan por parte del SAS, mencionadas en un Decreto obsoleto de 1986 -hoy denominadas actuaciones previas, por la Ley 35/2015 de Procedimiento Administrativo-, tienen como finalidad investigar irregularidades y son consideradas como una fase oscura dentro del procedimiento administrativo, donde se trata no de investigar el hecho, sino de un juicio anticipado de la presunta infracción disciplinaria, pero sin las garantías que debe tener un procedimiento disciplinario.

Capítulo aparte y de importancia fundamental es el aspecto relativo al menoscabo económico de las arcas públicas, cuando se denuncia un presunto fraude. Y es en esa fase de investigación donde debe averiguarse la posible certeza de lo denunciado; y en cuanto se aprecie que ha podido existir algún acto de apropiación, falsedad para la apropiación o cualquier otro hecho para hacerse indebidamente con fondos públicos, existe la obligación de abstenerse de resolver y remitir lo actuado al Ministerio Fiscal, a fin de que indague en torno a ese presunto acto de corrupción, aún más cuando se aporten datos que apunten en esa dirección.

Si la manera de investigar y resolver el SAS es el expuesto en las resoluciones judiciales citadas en este y otros casos similares, podríamos encontrarnos con situaciones en las que los responsables iniciales de esas indagaciones -gerentes o directores de hospitales- puedan estar ocultando y amparando a personas que pueden haber cometido hechos delictivos y tratar de ocultar el hecho ilícito; con lo que podrían incurrir en un delito de encubrimiento, consistente -conforme al artículo 451 del Código Penal-, en realizar u omitir actos con el fin de impedir la investigación de un presunto delito, así como identificar a sus autores.

Conocidos son los múltiples problemas que arrastra la sanidad pública andaluza en perjuicio de los pacientes por falta de recursos, y si a ello ha de añadirse el no investigar posibles casos de corrupción, más desamparados queda la ciudadanía receptora de este servicio esencial como es la salud.

stats