Desescalada en Andalucía

Límites de aforo en los bares y restaurantes: ocho personas en las terrazas y seis en el interior en el Nivel 2 de alerta

  • El nivel de alerta sanitaria de cada territorio condiciona el número máximo de clientes en las mesas de la hostelería

  • Ningún territorio de Andalucía está en el nivel 1, el que permite 10 en exterior y 8 en interiores

Una persona desinfecta los muebles de una terraza en Algeciras.

Una persona desinfecta los muebles de una terraza en Algeciras. / Erasmo Fenoy (Campo de Gibraltar)

El número máximo de personas que se podrán sentar en la terraza de un bar o restaurante y consumir en el interior de los establecimientos de hostelería dependerá del nivel de alerta de cada territorio de Andalucía tras decaer el estado de alarma. En el Campo de Gibraltar, actualmente en el nivel 2 de alerta, el límite de clientes por mesa en la hostelería quedará limitado desde este jueves 13 a ocho personas en el exterior y seis en el interior. Además, no se podrá consumir en las barras del interior de los locales, al menos de momento. 

Así consta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicado en la noche del viernes, consultado por Europa Sur, en el que se desarrollan los aforos máximos permitidos en el proceso de la desescalada en Andalucía. El artículo 18 del boletín extraordinario especifica la letra pequeña para este sector. 

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, anunció el jueves la posibilidad de consumir para 10 personas en terraza y ocho en interiores, si bien estos aforos se corresponden con el nivel 1 de alerta. Actualmente no hay ningún territorio de Andalucía en este nivel que permite el máximo de personas reunidas. Los aforos para la hostelería a partir del domingo quedan, por tanto, condicionados a la situación sanitaria, siendo mayores conforme más bajo sea el nivel de alerta. Los horarios sí son idénticos para todos los niveles, con cierre a las 0:00. 

Aforo en el Nivel 1

  • Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas enexterior.
  • No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
  • Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
  • Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia,

Aforo en el Nivel 2 (Campo de Gibraltar)

  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
  • Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
  • Se permitirá el servicio y consumo en barra exterior con el distanciamiento establecido, no permitiéndose en barras de interiores.
  • Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.

Aforo en el Nivel 3

  • En interiores, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamentebebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para losestablecimientos de hostelería y restauración.
  • En exteriores, en las zonas al aire libre podrán ocupar el 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera.
  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior. (4 en interior).
  • No se permitirá el servicio y consumo en barra.
  • No se permitirán actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.

Aforo en el Nivel 4

  • Los establecimientos incluidos en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) y asimilados a ellos no tendrán autorizada su apertura, referidos principalmente a locales de ocio nocturno y discotecas.
  • En interiores y exteriores se permitirá únicamente su apertura, si no sirvenexclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente botellones, que serán consideradas situaciones de insalubridad
  • No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo quese desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).

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