Derecho Penal, incendios y oportunidad política

Tribuna abierta

La Constitución establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reinserción social, no a la perpetuación de un estigma. Crear un registro público de pirómanos supone exactamente lo contrario

Tarifa y Algeciras, declaradas zonas catastróficas tras los incendios forestales del verano de 2025

Efectos del incendio en el monte de La Peña, en Tarifa, a primeros de agosto.
Efectos del incendio en el monte de La Peña, en Tarifa, a primeros de agosto. / Erasmo Fenoy

La reciente propuesta de Alberto Núñez Feijóo de crear un nuevo registro específico de pirómanos y de imponer pulseras telemáticas a quienes hayan sido condenados por incendios forestales merece sin duda una reflexión jurídica.

A primera vista, estas medidas pueden parecer razonables en una sociedad harta de ver arder sus bosques y sufrir los efectos devastadores de los incendios. El problema es que lo que parece una solución fácil puede convertirse en un error jurídico/político de importantes dimensiones.

No debemos olvidar que la Constitución española impone límites muy claros al ejercicio del poder punitivo. El artículo 25.2 establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reinserción social, no a la perpetuación de un estigma. Crear un registro público de pirómanos supone exactamente lo contrario. Un registro perpetuo (recordemos la existencia actual de un registro penal de delincuentes sexuales, no público), aunque presentado como una herramienta de prevención, constituye en realidad esa forma de pena perpetua encubierta que consolida el estigma social e impide al penado reconstruir su vida, generando exclusión. Además, su eficacia preventiva es más que dudosa y se basa en un discurso de miedo social. En la práctica, convierte al Derecho Penal en un mecanismo de control y sospecha permanente. Es un ejemplo claro de populismo punitivo más orientado a tranquilizar a la opinión pública; en la práctica, una pena añadida e inagotable, que desconoce tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la reinserción.

¿Cuál sería el paso siguiente? ¿Un registro para ladrones, otro para corruptos, otro para conductores imprudentes?

Y si continuáramos dando estos pasos, ¿qué sería lo siguiente? ¿Un registro para ladrones, otro para corruptos, otro para conductores imprudentes? Ese camino conduce sin duda a un Derecho Penal discriminatorio y “de enemigos” en el que lo esencial no es ya el delito cometido, sino la sospecha permanente sobre la persona.

Vigilancia indiscriminada vs intimidad

La idea de imponer pulseras telemáticas a todos los condenados por incendios plantea problemas aún más graves. El recurso a la telemática puede ser útil en casos excepcionales, cuando exista un riesgo concreto y acreditado. Pero su imposición generalizada equivaldría a establecer una vigilancia estatal indiscriminada, incompatible con los derechos fundamentales de intimidad y libertad ambulatoria. Una medida de control continuo, sin individualización, no es ya una pena, sino una forma de sospecha perpetua, un señalamiento encubierto que desborda los límites del Estado de Derecho.

Propuestas como la que nos ocupa buscan una aparente seguridad absoluta, a cualquier precio. Pero la seguridad absoluta es imposible y es incompatible con la libertad

Hay que tener cuidado con los discursos que presentan estas soluciones como “medidas de seguridad” inocuas. En realidad, se trata de sanciones que prolongan la pena más allá de lo establecido por los tribunales. Y en este punto aparece el peligro de los “pasos sucesivos”: si aceptamos las pulseras para pirómanos, ¿por qué no para cualquier condenado por un delito con riesgo colectivo? Si justificamos el registro de incendiarios, ¿por qué no extenderlo a todos los delincuentes por corrupción o a los reincidentes en delitos patrimoniales? Lo deleznable de este razonamiento escalonado es que no tiene freno lógico, cada paso abre la puerta al siguiente, y lo que parecía excepcional se convierte en regla general.

La reacción penal frente a los incendios no puede descansar en razones populistas ni en el recurso a mecanismos de exclusión permanente. Una política criminal seria exige reforzar la prevención, invertir en el cuidado y vigilancia de los montes, mejorar los medios de extinción y trabajar en la educación cívica de la población. El Derecho Penal debe actuar como última ratio, no como primer recurso. Y cuando lo hace, debe respetar escrupulosamente los principios que garantizan que el castigo no se convierta en venganza institucionalizada.

Lo que me preocupa de propuestas como la que nos ocupa, es que buscan una aparente seguridad absoluta, a cualquier precio. Pero la seguridad absoluta es imposible y es incompatible con la libertad. La verdadera fortaleza de un Estado de Derecho no se mide por su capacidad de vigilar, sino por su capacidad de facilitar la vida en libertad.

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