Sotogolf exige que se anule el contrato con VVERH antes de adjudicar la 022-TG
La mercantil sostiene que el nuevo concurso no puede declararse desierto
Sotogolf Costa ha solicitado a la mesa de contratación que prevé adjudicar de nuevo el área 022-TG que suspenda las sesiones donde se estudia el proceso para conceder el aprovechamiento del suelo al entender que el procedimiento que se está siguiendo no cumple con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ni los distintos informes técnicos emitidos por el propio Ayuntamiento.
La mercantil, que opta a la concesión del suelo junto con la primera adjudicataria (VVERH), considera que antes de adoptar ningún acuerdo es necesario resolver la adjudicación de todos y cada uno de los terrenos y aprovechamientos adjudicados a VVERH en 2002 y declarados nulos en 2004 por el TSJA. La sociedad también pide la nulidad de las escrituras; inscribir la sentencia que rige sobre dichos suelos en el registro de la propiedad y devolver a VVERH todas las cantidades "realmente entregadas" como consecuencia de la adjudicación.
La empresa considera que el Ayuntamiento no puede adjudicar ahora unos terrenos "de los que formal y materialmente, en la actualidad, carece de titularidad o encomienda alguna, ya que fueron transmitidos a VVERH en virtud de diversas escrituras". Además, fundamentan que la sentencia del TSJA "indica el camino a seguir, que no es otro que proceder a la liquidación del contrato cuya adjudicación fue anulada por la sentencia".
Todos estos puntos fueron trasladados a la mesa en la primera reunión en un documento al que ha tenido acceso Europa Sur. El encuentro tuvo lugar el pasado martes y en él se acordó conceder un plazo de diez días a la mercantil para depositar la fianza provisional contemplada en el concurso (103.000 euros) y que fue retirada tras la primera adjudicación.
En cualquier caso, Sotogolf sostiene en un segundo apartado de las alegaciones que el proceso no puede ser declarado desierto, "lo que entrañaría una vulneración de los términos del fallo, ya que las ofertas siguen inalterables -algo que cambiaría de reiniciarse el proceso- y son descartables los argumentos destinados a declarar nulo el concurso o a realizar uno nuevo".
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