Patinetes eléctricos

La ordenanza de Sevilla, cuestionada por Competencia

  • La entidad discrepa con la limitación de peso y potencia, diferente a la establecida por la DGT

Dos personas circulan con patinetes eléctricos por La Línea.

Dos personas circulan con patinetes eléctricos por La Línea. / Erasmo Fenoy

La ciudad de Sevilla lleva años de adelanto en la implantación de los patinetes eléctricos y otros medios de transporte personal similares. Además de los usuarios con vehículo propio, en la ciudad operan varias empresas de alquiler de este tipo de medios de locomoción. Y también va por delante en los quebraderos de cabeza –tanto legales como de gestión– que ocasionan la riada de vehículos que pueden verse en casi cada esquina de la capital hispalense.

Un dictamen de la Comisión de la Competencia cuestiona seriamente la ordenanza reguladora de los patinetes que entró en vigor el pasado otoño en Sevilla tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. El dictamen de este organismo público, de 16 folios, es una respuesta a la denuncia de la Asociación Española de Economía Digital que entiende que la normativa tiene medidas discutibles que afectan a la explotación en régimen de alquiler del uso de los patinetes eléctricos.

La Comisión de la Competencia pone en jaque la ordenanza, por lo que el Ayuntamiento hispalense deberá responder al dictamen, proceder a su corrección o guardar silencio. La Comisión, caso de no ver cambios en los preceptos cuestionados, podrá interponer ya el correspondiente recurso por la vía de lo contencioso-administrativo.

La Comisión considera que la ordenanza no respeta el principio de necesidad y proporcionalidad previsto en la Ley de Garantías de la Unidad de Mercado (LGUM). En su dictamen exige al Ayuntamiento que exponga bien la “razón imperiosa y el interés general” que pretende proteger con la ordenanza aprobada por el Pleno. Y exige, desde un punto de vista general, medidas “menos distorsionadoras de la actividad económica”.

La entidad reclamante denunció los preceptos de la normativa que establecen especificaciones técnicas (limitación de la masa a 15 kg. y de la potencia de motor a 250 w) diferentes a las que establece la Dirección General de Tráfico para este tipo de vehículos, prohibiéndose la circulación de los patinetes eléctricos que no cumplan estos requisitos. Y también los artículos que prohíben el estacionamiento de los patinetes eléctricos en las aceras y zonas peatonales y se obliga a aparcarlos en los lugares específicamente destinados para ellos, lo que supone una discriminación con respecto a las bicicletas.

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