30 años del Instituto de Estudios Campogibraltareños

Por primera vez: la saca de La Almoraima (I)

  • Análisis de la transformación del primer descorche en La Almoraima, el alcornocal más extenso de España

  • El contrato de arrendamiento de corcho entre la Casa de Medinaceli y Ricardo Larios, clave para analizar el proceso

Parque natural de los Alcornocales, Castellar

Parque natural de los Alcornocales, Castellar / Erasmo Fenoy

El 1 de abril de 1888 se encontraron en la notaría de La Línea el administrador de los condes de Estrada y Ofalia en el estado de Castellar, Francisco María Tejero Requena, y Ricardo Larios Tashara, en su condición de gerente de la casa Larios Hermanos de Gibraltar, a la que representaba. El motivo era elevar a escritura pública un contrato de arrendamiento de corcho entre ambas partes. Pero no se trataba de un arriendo de corcho más, de los muchos que se venían realizando en la zona desde hacía algunos lustros. El contrato tenía especial relevancia tanto por el arrendador como por el arrendatario, como por la finca donde se hallaba el corcho.

El arrendador, en realidad, era Luis Jesús Fernández de Córdoba y Salabert, duque de Medinaceli entre otros títulos. Mas como era menor de edad y huérfano de padre, estaba bajo la tutela de su madre, Casilda de Salabert y Arteaga, condesa de Ofalia, casada en segundas nupcias con el conde de Estrada. Ésta, con el preceptivo permiso marital, había apoderado a Tejero Requena para llevar la gestión del patrimonio de la casa en San Roque y pueblos aledaños.

La finca era La Almoraima, el latifundio más extenso de España. Según Borrallo, La Almoraima era el mayor alcornocal español, con una producción total de corcho estimada en 600.000 quintales castellanos (276.000 qm.). A mediados del siglo XX, Medir Jofra, por su parte, evaluaba el potencial productivo de corcho de la finca en 414.000 qm.

Más de 14.000 hectáreas de extensión, La Almoraima Más de 14.000 hectáreas de extensión, La Almoraima

Más de 14.000 hectáreas de extensión, La Almoraima / Erasmo Fenoy

Para los Larios, este contrato era una pieza clave en su estrategia de introducirse en el negocio del corcho, que se encontraba entonces en plena "edad de oro del taponero", como la denominó Medir Jofra. El proyecto era muy ambicioso, pues incluía elaborar tapones a partir de la abundante y relativamente buena materia prima existente en la zona, tanto en los montes privados como públicos; materia prima que había abastecido hasta entonces, sobre todo, a las fábricas catalanas.

La piedra angular del proyecto era levantar una fábrica de tapones y otros derivados del corcho, que produjera a gran escala, con unos costes competitivos. Pero a tal fin resultaba imprescindible asegurarse el abastecimiento de la materia prima necesaria, a un precio razonable, lo cual no era fácil, pues su cotización estaba en pleno auge y la cantidad requerida era elevada.

Los Larios eran propietarios de varias dehesas en la zona, pero su producción no bastaba. Por ello, no creo que fuera casualidad que justo un mes después de la firma del referido contrato, Pablo Larios Sánchez adquiriera la primera de las parcelas sobre las que acabó asentándose la fábrica denominada Industria Corchera en La Línea de la Concepción. Después vinieron la adquisición de más dehesas y otros contratos de arrendamiento de corcho, sobre todo los correspondientes a los montes públicos de Cádiz y Málaga. Pero ésta es otra historia, que no hace al caso de la que aquí nos ocupa.

El interés de este trabajo radica, a mi juicio, en varios hechos:

  • Se refiere a la que quizá sea la finca más conocida de España y, sin duda, el alcornocal más extenso.
  • Trata de la saca, una actividad fundamental del monte mediterráneo de la que sabemos muy poco. Este contrato proporciona información técnica y económica relevante sobre este asunto.
  • Por su significado histórico. Tenemos un conocimiento aceptable de lo ocurrido en esta época con la venta del corcho de los alcornocales públicos, pero sabemos muy poco de los privados, sobre todo porque era, y es, costumbre que este tipo de acuerdos sean verbales y estén envueltos en un manto de silencio. El mercado del corcho, como materia prima, siempre ha sido muy poco trasparente. Por ello es una suerte disponer de información sobre un caso tan significativo.

En fin, porque en el momento en que se firmó este contrato, el valor de cambio del corcho andaluz se estaba imponiendo claramente sobre el valor de uso, hasta el punto de acabar convirtiéndose en el principal esquilmo comercial de los alcornocales; situación que llega hasta la actualidad.

Los alcornocales y el corcho

El cuadro recoge las dehesas cuya producción de corcho fue objeto del contrato de arrendamiento entre la casa de Medinaceli y Larios Hermanos. Es preciso tener en cuenta que, de la última de las fincas, la Majada Boyal, el duque reconoce tener sólo el pleno dominio del arbolado. Este reconocimiento resulta significativo porque dicho predio ha sido motivo de una disputa secular entre la casa de Medinaceli y los vecinos de Castellar. En total, por tanto, 9.227 hectáreas de terreno y 11.257 de arbolado.

Una persona descorcha un alcornoque. Una persona descorcha un alcornoque.

Una persona descorcha un alcornoque.

La relación de fincas del cuadro suscita la duda de si el contrato se refiere, a la totalidad o a una parte de La Almoraima, pues sabemos que ésta incluía 15 dehesas, mientras que aquí sólo se consideran ocho. Ricardo Larios Tashara, sin embargo, es muy claro al respecto. En un testamento firmado en 1890 afirma haber "comprado todo el corcho de la hacienda de Castellar". De ser así, la no inclusión de siete dehesas podría deberse a que la lista no es exhaustiva, porque se excluyeron las fincas dedicadas preferentemente al cultivo y a la ganadería o aquellas sobre las que el duque no tenía el pleno dominio.

A título orientativo, no creo que las cifras puedan considerarse exactas, puede servir el hecho de que los técnicos de Hacienda, que realizaron los trabajos del catastro de rústica en la provincia de Cádiz entre 1897 y 1899, estimaron la superficie de alcornocal de todo el municipio de Castellar, donde se halla La Almoraima, en 11.999 hectáreas, una cifra ligeramente superior a la contratada.

 

Fincas objeto del contrato arriendo de corcho Fincas objeto del contrato arriendo de corcho

Fincas objeto del contrato arriendo de corcho / E.S.

El objeto del contrato era dar carta de naturaleza al acuerdo al que previamente habían llegado la casa de Medinaceli y los Larios para ceder a éstos el derecho de sacar "el corcho que puedan dar los alcornocales susceptibles de descorcharse en las mencionadas fincas". Además, se especifica que el contrato contempla dos tipos de corcho: el bornizo y el segundero, lo que supone una distinción importante por dos motivos: primero, porque indica que esos alcornocales no se habían pelado nunca, lo cual demuestra que la casa de Medinaceli se subía con cierto retraso al tren del corcho; hoy el principal esquilmo de la finca. Y, segundo, porque este hecho determina la duración y, en gran medida, la configuración del contrato.

Esto es así porque el primer corcho que se saca de un alcornoque, el bornizo, es deleznable, y hasta la aparición del aglomerado, unos años después, no valía nada. Dada esta circunstancia, nadie contrataría una saca que generaba costes pero no ingresos. Por este motivo, los contratos que implicaban primeros descorches siempre se hacían al menos por dos pelas, como en este caso.

Los plazos

Esto condicionaba, obviamente, la duración del contrato, pues la generación del corcho requiere un lapso de entre ocho y doce años, según las zonas. Actualmente, el turno de pela es de ocho años en las sierras gaditanas. Sin embargo, en La Almoraima se fijó en nueve al principio.

La duración estipulada del contrato era de 10 años: desde el 1 de octubre de 1888 hasta el 30 de septiembre de 1898. En este lapso, el arrendador debía hacer, por su cuenta y riesgo, la saca del bornizo y una pela del segundero. Esta última a realizar entre junio de 1897 y septiembre de 1898, o sea, prácticamente en dos veranos. No obstante, conscientes de la envergadura de la tarea, se otorgaba una eventual prórroga un año a los arrendatarios para completar la pela. Dicho de otro modo, en tres veranos, los Larios tenían que haber sacado todo el corcho segundero de La Almoraima, si no querían que éste quedara para la propiedad; nueve años antes debían haber hecho lo propio con el correspondiente bornizo.

De lo anterior se deduce otra conclusión importante, como es la decisión de la propiedad de optar por la pela total, o casi, renunciando así a establecer un plan de ordenación, que dividiera la finca en tantas partes como años tenía el turno, para así realizar una saca anual. Lo cual era económica y técnicamente mucho más racional, sobre todo en una explotación con las dimensiones de La Almoraima, pues regularizaba los ingresos en el tiempo, reduciendo el riesgo de coincidencia de bajos precios con el año de la saca.

Artículo publicado en el número 45 de Almoraima. Revista de Estudios Campogibraltareños (octubre de 2016).

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