Andalucía

Los juzgados italianos tendrán que dirimir la segunda denuncia de Rivas

  • La Audiencia de Granada no reabre el caso porque los malos tratos habrían sucedido en Caloforte

No serán los tribunales españoles los que juzguen a Francesco Arcuri por supuestos malos tratos a Juana Rivas. La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso que presentó la maracenera contra los dos autos dictados en el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Granada.

Este juzgado denegó la reapertura de las diligencias, al entender que los hechos denunciados habrían ocurrido en Italia, por lo que sería la justicia de aquel país la competente para dicha investigación, posición que ha reafirmado ahora la Audiencia Provincial.

Juan Rivas denunció a su ex pareja y padre de sus dos hijos, el italiano Francesco Arcuri, por supuestos insultos, vejaciones, humillaciones y agresiones sufridos. Estos episodios habrían tenido lugar en el municipio de Caloforte, en la isla de Cerdeña, a partir de junio de 2013, cuando ambos reanudaron la convivencia después de un período de separación, y hasta mayo de 2016 cuando Rivas regresó a España con sus dos hijos.

Este viaje de la mujer a España fue el que desembocó en la mediática batalla legal por la custodia de los menores, que ahora continúa en los juzgados italianos. Sin embargo, la defensa de Rivas solicitó el verano pasado la reapertura del caso porque Arcuri se trasladó a territorio español para recoger a los niños.

Esta petición fue rechazada por el juzgado en su momento, y ahora ha sido refrendado por la Audiencia Provincial de Granada, al entender como "absolutamente inasumible" que se efectúe una doble investigación "por dos Estados soberanos en el ámbito de la Comunidad Europea de unos mismos hechos", pues se "contravendrían Tratados Internacionales sobre la materia".

Asimismo, la Audiencia de Granada sostiene que de la ampliación de la denuncia de Rivas no se extraen nuevos hechos que justifiquen una reapertura de las diligencias en España. También opina que su criterio de personarse, un año después, en las actuaciones como acusación particular y solicitando la reapertura de las diligencias por malos tratos, "parece más bien ir presidido por el interés de impedir la resolución judicial" que le obligaba a la entrega forzosa de los menores al padre.

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