investigación por cohecho

El juez archiva el caso de la mordida de 5 millones en los "maletines" de test Covid

Los maletines de la mordida fueron sometidos a una "segunda opinión" técnica antes de rechazarlos

Los maletines de la mordida fueron sometidos a una "segunda opinión" técnica antes de rechazarlos

No hay cohecho. Un juzgado de Sevilla ha archivado el caso del intento de cobro de una comisión de cinco millones de euros que se trató de introducir en una operación que estaba negociando un empresario asturiano con la Junta de Andalucía para la venta de una partida de "maletines" test de detección del Covid-19 al Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ha dictado un auto en el que ha acordado el archivo de la investigación porque considera que los indicios recabados durante la investigación sobre un intento de cobro de una mordida "no pueden ser elevadas a la categoría de indicio racional de criminalidad, no pasando de ser meras hipótesis o conjeturas".

Una mordida de cinco millones en "maletines" de test de Covid Una mordida de cinco millones en "maletines" de test de Covid

Una mordida de cinco millones en "maletines" de test de Covid

Durante la investigación se puso de manifiesto que los intermediarios le dijeron a este empresario que "para poder proveer de bienes o servicios a la Junta de Andalucía, el único camino era, en un primer contrato, presentar la factura con un incremento de cinco millones de euros sobre el valor de los productos suministrados". El empresario advirtió de que le habían indicado que debía inflar el precio del producto en septiembre de 2020, pero la Junta de Andalucía no denunció los hechos ante la Fiscalía hasta diciembre de ese año, tras una investigación interna.

El empresario asturiano Félix Guerrero Arias relató que la oferta que envió al empresario Manuel García Gallardo -fundador de Quality Food-, se realizó el 21 de septiembre de 2020, supuestamente para que la visara el entonces asesor del jefe de gabinete del consejero de Salud G.G.P. -uno de los cuatro imputados en la causa que fue cesado en su puesto tras descubrirse los hechos-, y en la que se fijaba un precio de 19.454.430 euros por los 100 maletines con reactivos para la realización de pruebas PCR en Atención Primaria.

En el auto, el juez Miguel Ángel Gálvez señala que a finales de agosto de 2020, el denunciante, Félix Guerrero, contactó con el entonces consejero de la Presidencia, Elías Bendodo, a través de la esposa de éste, "con la intención de vender a la Junta de Andalucía, un producto del que dispone denominado Speedy bag, y de conocer para ello el cauce adecuado para presentar la correspondiente oferta". Bendodo, prosigue el juez, le indicó que canal adecuado para la contratación era a través del SAS y según el juez la "única finalidad" de ese contacto con Bendodo por parte del empresario "era la de obtener la vía adecuada, para mostrar la oferta del producto llamado Speedy bag, ante el órgano competente para proceder a la contratación del producto que ofrecía, respecto del cual estaba especialmente interesado en venderlo a la Junta de Andalucía, sin que ningún indicio de ilícito penal se derive de todo ello.

"Lo anterior no comporta ninguna irregularidad, sino antes al contrario, y dada la situación de urgencia por la pandemia mundial, y la necesidad de material sanitario, era la forma usual, en la que los empresarios interesados en ofertar productos anti-covid, utilizaban cualquier canal para ello", concluye el instructor.

El 21 de septiembre de 2020 Félix Guerrero "propone ofertar el producto por la cantidad de 19.454.430 € , comunicándoselo a Manuel García Gallardo por correo electrónico, el cual le contesta el día 22 de septiembre de 2020, que debe incrementar su oferta en la cantidad de 5.002.696 €, es decir, un total de 24.457.125 €, para poder tener buen éxito para la contratación final, no siendo aceptado tal incremento por aquél, entendiendo finalmente Félix Guerrero que el producto debe ser ofertado a un precio de 21.072.000 €, aumentando el ofertado inicialmente, debido a la diferencia del precio del escalado, que al ser mas pequeño aumenta el precio global, no entrando en los incrementos que proponen, y poniéndoles de manifiesto la ilicitud de lo pretendido".

Dice el juez que "se desconoce cómo aparecieron" los intermediarios en el proceso

El magistrado explica que en una reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2020 por videoconferencia entre los miembros por los intermediadores y el empresario denunciante, "cuya finalidad era la de fijar un precio de venta del denominado speedy bag", los citados investigados Manuel García Gallardo, su hermana y una trabajadora de la empresa, "que se postularon de forma anómala, en el supuesto proceso de contratación- desconociéndose como aparecieron en el proceso de oferta-, pues lo usual hubiera sido el contacto directo entre ofertante, y el responsable de la contratación correspondiente de la Junta de Andalucía, crean una simulación, frente al vendedor Félix Guerrero, para justificar una ganancia en su intermediación, en la cual intentan hacer creer al denunciante que para el éxito de la contratación del producto por la Junta de Andalucía, tienen un contacto en ésta –el investigado G.G.-, siendo preciso subir ficticiamente el precio de venta , en forma de comisión ilícita, para el buen éxito de la contratación, para lo cual presionan al denunciante para que haga su oferta aumentada de forma rápida, teniendo asimismo un mandato de la Junta de Andalucía para la compra del referido material".

Sin embargo, el juez llega a la conclusión que de las diligencias de investigación practicadas hasta ahora "no se desprenden indicios racionales de criminalidad contra los citados investigados". Así, en el caso del  entonces asesor del jefe de gabinete del consejero de Salud G.G.P., el magistrado dice que sobre su intervención para "propiciar mediante la percepción de una comisión, el éxito de la contratación del speedy bag, carece de facultad para ello, pues no tiene potestad alguna para la toma de decisión al respecto, ya que no es parte del órgano de contratación del S.A.S., que tiene encomendada la contratación de los productos sanitarios".

Además, continúa el auto, "no existen asimismo indicios racionales de que el citado investigado tuviera algún contacto, con algún responsable del área de contratación de la Junta de Andalucía. No existen tampoco indicios racionales de que G.G., hubiera actuado en connivencia con el resto de investigados, para propiciar un aumento de precio , y lucrarse con ello, más allá de las manifestaciones de los investigados que efectuaron en la citada reunión, y en posteriores conversaciones telefónicas mantenidas con Félix Guerrero para crear una falsa apariencia de ello frente a éste, y con la finalidad , como se expondrá posteriormente, de asegurarse una ganancia en la intermediación".

Y además, añade el juez, "no existen correos electrónicos entre ellos, ni llamadas telefónicas, o por cualquier otro medio, que hagan pensar lo contrario".

Respecto a Manuel Gallardo y los otros investigados, el auto razona que "se desprende que irrumpen en el proceso de oferta del producto, desconociéndose exactamente cómo desembocaron en el mismo, quizás por los contactos previos en operaciones anteriores en el sector farmacéutico, dispusieran de la información o del contacto de la responsable de laboratorio", y conocieran del método de contratación de la Junta de Andalucía, "especialmente el investigado Manuel García Gallardo, no existiendo indicios de que ello constituya en sí mismo un ilícito penal, el efectuar una labor de intermediación y tratar de cobrar por ella".

Un "artificio o engaño" para asegurarse la comisión

Por tanto, concluye el auto, "la actuación desplegada como intermediarios de la operación, con la finalidad de obtener una ganancia en dicha mediación, simulando la existencia de un contacto en la Junta de Andalucía para ello, y tratando de influir en el precio ofertado, para asegurarse una ganancia, no implica más que un, artificio o engaño, tendente a asegurarse el éxito de la comisión".

Pero este "no consiguió su objetivo frente al empresario oferente, que por sus condiciones subjetivas , por su experiencia en el sector, no era suficiente o idóneo, siendo además que era conocedor de alguna conducta delictiva en la que había incurrido Manuel García Gallardo" y además "tampoco logró su objetivo de incrementar el precio frente a la Administración Andaluza, dada la imposibilidad de éxito, por la simulación del contacto, y por la inhabilidad técnica del producto ofertado".

 

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