El titular del juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, ha archivado otras de las piezas de la macrocausa de Invercaria, en la que había media docena de personas investigadas, entre ellas el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y varios responsables de la agencia Idea, en relación con las ayudas que por importe de 600.000 euros se concedieron a la Corporación Empresarial Séneca.
En un auto, al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado explica que una vez "agotada la instrucción de la causa y no existiendo indicio racional de delito imputable a persona determinada, no cabe acomodar la continuación de la tramitación de las actuaciones a través de las normas de Procedimiento Abreviado, sino decretar el sobreseimiento y archivo de las diligencias".
El juez recuerda que el objeto de esta investigación consistía en esclarecer la "posible existencia de infracción penal o no de la decisión de Invercaria de la toma de participación en el capital en la operación de constitución de la entidad Corporación Empresarial Séneca S. C. A. y por un importe de 600.000 euros en varios desembolsos".
Dice el magistrado que esta operación "realmente no responde a un proyecto de financiación o de inversión de capital riesgo que es el objeto social de Invercaria, sino a la constitución de una cooperativa que, reuniendo recurso privados de sociedades de la provincia de Córdoba y de la financiera Cajasur, se financiase por esa corporación y tras los estudios pertinentes de proyectos empresariales de interés para el desarrollo en la provincia de Córdoba".
El magistrado añade que por "la singularidad y especifidad de la financiación realizada, el que no se requiera un análisis de viabilidad con relación a este proyecto y el mecanismo propio de este desembolso cuya naturaleza queda al margen estrictamente del objeto social de Invercaria, cabe llegar a la conclusión de que no existen indiciariamente ningún delito de prevaricación del art. 404 y concordantes del Código Penal, ni de ningún delito de malversación de caudales públicos del art. 432 y concordantes del mismo Código Penal". Por todo ello, acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa.
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