Elecciones municipales

¿Qué es la jornada de reflexión y qué es lo que los partidos no pueden hacer ese día?

La jornada de reflexión tiene lugar el día previo a que los ciudadanos pasen por las urnas.

La jornada de reflexión tiene lugar el día previo a que los ciudadanos pasen por las urnas. / G. H.

El domingo 28 de mayo se celebran en España elecciones autonómicas y municipales. En el caso de Andalucía el electorado solo elige a sus representantes locales, pero el proceso y los calendarios son similares para todo el país. Y como en todos los procesos electorales se realiza una campaña que tiene una duración de quince días, estando separada del momento de la votación por un día: la jornada de reflexión.

¿Qué es la jornada de reflexión?

Como su nombre indica, la jornada de reflexión se usa para que los ciudadanos puedan sopesar su decisión en las urnas y elegir a qué partido votar (o no dar su voto a ninguno) en un momento en el que no se permite la propaganda política, sirviendo también de descanso después del fin de la campaña.

Esta jornada tiene lugar después de que la campaña electoral haya finalizado, por lo que este año la jornada de reflexión comenzará el 26 de mayo a las 23:59 horas y se alargará hasta las 23:59 del día siguiente, cuando comienza el 28-M.

Esta jornada se regula por una ley, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (también abreviada como LOREG). En el artículo 53 de esta ley se establece que, una vez terminada la campaña, queda prohibida la difusión de la propaganda electoral o la realización de actos de campaña.

De esta forma, se establece que tampoco se podrán obtener los medios gratuitos que proporcionan las Administraciones Públicas y que están limitadas a los 15 días que dura la campaña electoral.

¿Qué pasa si se infringe este artículo?

Si algún partido, asociación o representante realiza un acto electoral después de la finalización de la campaña, es decir desde el próximo 27 de mayo, estaría infringiendo la ley. Esto se aplica tanto a actos online como offline. Por una parte, un acto electoral es lo que en la LOREG está recogido como "el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios".

Por otra parte, será la Junta Electoral Central la encargada en establecer si se ha producido difusión propagandística en la jornada de reflexión mediante un estudio particular de los casos.

El castigo que pueden recibir los infractores se encuentra recogido en el artículo 144 de la LOREG, en el que se establecen castigos que van de 3 meses a un año de prisión o la multa de 6 a 24 meses.

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