caso de los ERE

El tribunal de los ERE sólo se ha podido reunir a deliberar una vez en 15 días

  • La falta de dedicación exclusiva de las dos magistradas demora el proceso de las deliberaciones y de la redacción de una sentencia que, como muy pronto, no podrá dictarse hasta finales de este año

Los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña, y Encarnación Gómez, que forman el tribunal de la pieza política de los ERE.

Los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña, y Encarnación Gómez, que forman el tribunal de la pieza política de los ERE. / raúl caro / EFE

La sentencia del denominado “procedimiento específico” de los ERE, en el que están acusados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto a otros 19 ex altos cargos autonómicos, no podrá dictarse, como muy pronto, hasta finales de este año, lo que supone un año después de que la vista oral finalizara. La demora en el dictado de la sentencia se debe sobre todo a la complejidad de las materias que deben ser analizadas, el elevado número de procesados, y al hecho de que dos magistradas del tribunal no están liberadas del reparto del resto de juicios y apelaciones.

El juicio de la pieza política de los ERE finalizó el pasado 17 de diciembre de 2018 y las magistradas Pilar Llorente y Encarnación Gómez tuvieron que reincorporarse el 15 de enero a la Sección Primera, donde han vuelto a celebrar juicios y a resolver recursos de apelación como el resto de magistrados de esta Sala.

El hecho de que ambas magistradas no estén liberadas –el único que lo está es el ponente del caso, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, que debe redactar la sentencia– ha hecho que, por ejemplo, en 15 días, entre el 15 de enero y ayer, 1 de febrero, los tres magistrados sólo se hayan podido reunir personalmente una sola vez para poder deliberar sobre algunos de los numerosos puntos que deben ser abordados antes de redactar el fallo, según explicaron ayer a este periódico fuentes del caso.

Sobre muchas de las materias a resolver no hay jurisprudencia que pueda aplicarse

Sobre la complejidad de la causa, las fuentes explicaron que sobre muchos de los aspectos que deben resolverse en la sentencia no hay ninguna jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional, por lo que el ponente debe acudir a la lectura de “artículos doctrinales” sobre unas materias tan farragosas como las presupuestarias, financieras y contables.

Otra dificultad que se añade consiste en que el tribunal ha de realizar la valoración de una prueba que abarca diez años de funcionamiento de la administración autonómica (2001-2010) y hacerlo con personas que han ocupado “diferentes cargos y responsabilidades” en el mismo periodo de tiempo, debiendo además el fallo individualizar la actuación de cada uno de los 21 ex altos cargos procesados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Asimismo, el tribunal tiene que tener en cuenta tanto lo que los acusados declararon en la fase de instrucción como su testimonio en el juicio, y también las manifestaciones que en la vista oral han prestado los más de 120 testigos que comparecieron.

En medio de todas estas complicaciones, el magistrado Juan Antonio Calle Peña está enviando resúmenes a sus dos compañeras con las cuestiones que tienen que deliberar, pero estas dos jueces antes de emitir su dictamen tienen que volver a revisar las actuaciones, algo para lo que no tienen tiempo debido precisamente a que tienen que compaginar esta labor con la intervención en los asuntos ordinarios que se les encomiendan. Además, no debe olvidarse que muchos de los juicios en los que intervienen son causas con preso, que tienen prioridad sobre el caso de los ERE.

De momento, ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ofrecido a estos magistrados una solución, por lo que no descartan dirigirse al Alto Tribunal andaluz para exponer la situación por la que se encuentran ante la falta de liberación para poder acelerar el proceso de deliberación y redacción de la sentencia.

De esta forma, el dictado de la sentencia puede demorarse hasta las Navidades de este año. Las fuentes consultadas recuerdan que la Audiencia de Mallorca, que tardó un año en dictar la sentencia del caso Nóos, tiene unas normas de reparto que establecen que la deliberación y la redacción de una sentencia puede prolongarse por el mismo tiempo que duró la vista oral. Extrapolando estas normas al caso de la Audiencia de Sevilla, el tribunal podría disponer de un año completo para esta labor, lo que redunda en que la sentencia del “procedimiento específico” de los ERE podría conocerse en torno a las próximas Navidades.

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