Los cargos públicos que no den información ya no deberán pagar multas de su bolsillo
El PP usa un ardid para rebajar las sanciones en la Ley de Transparencia
Hasta ahora las penalizaciones iban de 200 a 400.000 euros dependiendo de la gravedad; se cambian por amonestaciones y ceses
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Los cargos públicos de las administraciones andaluzas que no suministren información a los ciudadanos o entidades que la reclamen debidamente, que la entreguen con un retraso injustificado o que no cumplan con los criterios de veracidad obligados ya no tendrán que pagar multas de su bolsillo como sucedía hasta ahora. Así lo recogerá un cambio normativo que se hará efectivo el próximo mes de enero cuando se cambie la Ley de Transparencia vigente, una reforma que también tiene polémica porque el PP ha usado lo que se denomina una “enmienda intrusa”, una práctica parlamentaria censurada por el Tribunal Constitucional.
El fondo del asunto es relevante. Ley de Transparencia Pública de Andalucía, 1/2014 de 24 de junio, supuso un gran avance con respecto a la ley estatal que era de un año antes. Se aprobaba un régimen sancionador más exigente para los cargos públicos que no facilitasen los datos a los ciudadanos o entidades que los reclamasen. Hasta tal punto que se convirtió en un ejemplo para otras normativas autonómicas que copiaron un régimen que incluía, entre otras cosas, el cese en el cargo y la imposibilidad de ser nombrado para otro similar por un período de tres años en el caso de las faltas muy graves.
Las cuantías
La falta de transparencia y la ocultación de información se pagaba con el patrimonio personal. Los cargos públicos que cometían una infracción leve contra la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, debían responder con una amonestación o una multa comprendida entre 200 y 5.000 euros en el caso de infracciones leves; con multas entre 5.001 y 30.000 euros en el caso de que fuesen graves y de hasta 400.000 euros en el caso de las muy graves. Eso además del cese en el cargo y de la imposibilidad de ser nombrado en otro similar por un período de tres años.
La reforma que plantea el PP elimina todo este régimen sancionador y lo iguala a la ley estatal que es mucho más laxa tanto en la catalogación de las faltas como en las sanciones que impone.
Porque se recoge la posibilidad de imponer sanciones económicas cuando haya perjuicio a la Hacienda pública y dentro de un procedimiento administrativo general, con la larga tramitación que eso supone. Recoge, eso sí, la posibilidad del cese en el cargo en el caso de las infracciones graves sin la percepción “de la indemnización que lleve aparejada”, y que no puedan ser nombrados para ningún puesto de alto cargo o asimilado por un período de entre cinco y diez años, pero siempre en los casos “de infracciones muy graves” y cuando haya “grave peligro ocasionado a los ciudadanos” o “consecuencias desfavorables para la Hacienda pública”.
Menos poder
Hay otro cambio sustancial en la reforma que impulsa el PP y que entrará en vigor en enero ya que recorta las potestades del director del Consejo de la Transparencia, un cargo que elige el Parlamento de Andalucía por mayoría absoluta. Hasta ahora, el director de este órgano, que es el encargado de velar por el acceso de los ciudadanos a la información pública, podía incoar expedientes disciplinarios y sancionadores, potestad que ahora se elimina; pasa de nuevo al procedimiento administrativo general.
Hay que tener en cuenta que el Consejo de la Transparencia de Andalucía controla al Parlamento, el Defensor del Pueblo, la Cámara de Cuentas, toda la administración de la Junta y sus entidades instrumentales, los ayuntamientos, las universidades, las entidades prestadoras de servicios públicos sean públicas o privadas (como los conciertos sanitarios), además de los beneficiarios de las subvenciones públicas y los contratistas con la administración.
También se incluye a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones, confesiones religiosas y otras entidades que perciban cierta cantidad de ayudas o subvenciones públicas.
Los delitos
Hay que tener en cuenta que la modificación de la Ley de Transparencia no afecta en el caso de delitos. Si un cargo público oculta información o no la proporciona y esa información pudiera ser constitutiva de delito, la administración pondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía y suspenderá inmediatamente el procedimiento sancionador. Se retomaría si no se considera delito. En todo caso, los cargos que hayan cometido delitos deberán restituir las cantidades percibidas indebidamente siguiendo la ley 47/2003, General Presupuestaria.
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