El caso de los ERE

Vilaplana advierte a los "funcionarios y autoridades" de la Junta de su posible responsabilidad por pedir el archivo de piezas de los ERE

El juez José Ignacio Vilaplana llega a los juzgados de Sevilla.

El juez José Ignacio Vilaplana llega a los juzgados de Sevilla. / juan carlos vázquez

Una dura advertencia a los "funcionarios y autoridades" de la Junta de Andalucía por la forma en la que se está ejerciendo la acusación particular en el caso de los ERE. El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana ha reprochado a la Administración autonómica que haya pedido el archivo de una de las piezas de los ERE, en concreto la que se investigan las ayudas de más de tres millones concedidas a la empresa Fundaciones Caetano, y lo ha hecho en un auto en el que recuerda que según la ley general de la Hacienda Pública los funcionarios y las autoridades pueden ser responsables de no haber recuperado el dinero malversado, lo que podría derivar en la exigencia a éstos de los "daños y perjuicios" causados.

El reproche a la actuación de los servicios jurídicos de la Junta -y en extensión a la Administración autonómica- se ha producido con motivo del auto de apertura de juicio oral dictado con fecha del pasado 30 de septiembre en la pieza en la que se investigan las ayudas de 3,8 millones concedidas a la empresa Fundiciones Caetano, en la que están procesados el responsable de al empresa y un ex directivo de la mediadora Vitalia.

Tras analizar exhaustivamente la conducta de la acusación particular de la Junta, que ha mantenido su criterio de solicitar el archivo de las piezas en las que no hay intrusos -personas ajenas a la empresa incluidas en las pólizas-, el juez, siguiendo el criterio de la Audiencia de Sevilla, únicamente impone únicamente una fianza de 400 euros a los dos acusados y no por el importe que reclama la Fiscalía -3.838.917,15 euros-, dado que la Junta "nada manifiesta respecto a la aceptación del posible resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera corresponderle y reconocerse en una eventual futura sentencia condenatoria".

A continuación, el juez realiza la advertencia de la siguiente forma: "Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad (artículo 108 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía) en que pudieran incurrir los correspondientes representantes de la JUNTA DE ANDALUCÍA [las mayúsculas son del auto], autoridades y funcionarios públicos, ante el equívoco comportamiento procesal descrito, determinante de un desistimiento y/o renuncia a potenciales créditos económicos de la Hacienda Autonómica, derivados de las conductas malversadoras que se afirman concurrentes por las demás Acusaciones y que pudieran ser reconocidas en Sentencia".

Ese desistimiento y/o renuncia, prosigue, que "podría ser así posibilitada al margen de los procedimientos a tal efecto establecidos por el Ordenamiento Jurídico (v.g,, artículos 41, 43, 44, DA 6ª del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía), con vulneración de principios presupuestarios y financieros básicos de la Hacienda Pública (eficiencia, eficacia y economía), y contrariando el “interés o el orden público” tutelado por la Ley y objetivado en la recuperación de los fondos objeto de ilícita disposición (art. 6.2 del Código Civil)".

Para conocer la gravedad de los hechos que relata el instructor basta consultar el artículo 108 del decreto legislativo que cita el magistrado, que versa sobre la "responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía". El precepto señala, en concreto, que "las autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como el de las restantes entidades referidas en el artículo 5, que, por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicables, estarán obligados a la indemnización de daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder". El artículo añade que la responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será "mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria".

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, el instructor analiza la intervención de la acusación particular, recordando que en esta pieza en la que se investigan las ayudas a Fundiciones Caetano la Junta presentó el 15 de junio un escrito solicitando el archivo, al entender que los dos imputados, Abilio Caetano Blasco y Antonio Albarracín, no serían responsables de los delitos investigados porque "no concurrirían los requisitos para ser considerados autores" de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Así, Vilaplana señala que a la vista de los Informes de conclusiones provisionales "contradictorios" existentes entre, por un lado, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular, quienes solicitan la apertura de Juicio oral, y, por otro, la Junta de Andalucía que pide el sobreseimiento de las actuaciones, procede decretar la apertura de Juicio Oral "atendidas las exigencias del principio acusatorio y a la vista del contenido de los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular, y de la evaluación que en éste momento procesal merecen al Juez Instructor los datos e indicios de criminalidad que se desprenden de las diligencias practicadas".

De modo que no es posible en modo alguno dejar de decretar la apertura de juicio oral porque, prosigue el magistrado, la Junta "deja de explicar los concretos motivos por los que considera que, pese a su efectiva y natural intervención en los hechos delictivos objeto de la presente causa", los dos investigados "no tendrían responsabilidad alguna (no como autores, propiamente, sino como cooperadores necesarios, ex art. 28 del CP) en la perpetración de los ilícitos por los que se acordó la continuación de la causa por los trámites de procedimiento abreviado, decisión no cuestionada entonces por la Acusación Particular".

Para el instructor, aunque no lo afirma expresamente, la Junta "parece que vendría a sostener la completa ausencia de ilicitud penal en el otorgamiento y pago de las ayudas objeto de la presente causa y la correcta disposición de fondos públicos así destinados al abono de las ayudas concedidas en favor de Fundiciones Caetano para financiar los costes derivados de los procesos de reestructuración de su plantilla (EREs y despidos colectivos)", de acuerdo con el criterio que a lo largo de toda la instrucción la Junta ha mantenido de no acusar en aquellas piezas en las que no surgen "intrusos" y las ayudas se han seguido pagando a través del decreto de regularización de las ayudas del año 2012.

El magistrado critica, no obstante, que "no fueron 3.664.610,58 euros los fondos que fueron satisfechos para financiar las pólizas de seguro objeto de las presentes actuaciones, de modo que la Junta de Andalucía  omite incluir en su escrito de conclusiones provisionales los abonos realizados mediante los denominados pagos cruzados".

El juez considera asimismo que la existencia o inexistencia de “intrusos”, como beneficiarios irregulares de las pólizas de seguro, "no es relevante a la hora de valorar la ilicitud penal de los hechos delictivos por los que se procede si tenemos en cuenta el cúmulo de irregularidades que concurren en el otorgamiento de las ayudas objeto de las presentes actuaciones; la existencia de beneficiarios irregulares en las pólizas no pasa de constituir una irregularidad más -pícara y grotesca, pero no la más grave- dentro del contexto de las innumerables concurrentes en particular en el supuesto de autos, y que han sido también detectadas en el curso de la instrucción jurisdiccional de la denominada “Macrocausa de los ERES”".

De la misma forma, el juez considera "cuanto menos chocante que la Junta de Andalucía siga asumiendo aquí (no es novedoso, pues lo viene indicando su representación procesal en trámite de conclusiones provisionales de cada una de las causas/piezas separadas) que estaríamos ante 'ayudas sociolaborales de carácter individual y de carácter legítimo', cuando ha sido reconocido ya en Sentencia penal -firme- que la atribución del carácter 'sociolaboral' e 'individual' de estas subvenciones en favor de los trabajadores afectados por el correspondiente ERE constituía un mero artificio fraudulento integrado en la mecánica delictiva objeto de autos; y así, señala la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, en esta Sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre", en alusión a la sentencia de la pieza política, que ha sido recientemente confirmada por el Tribunal Supremo.

En todo caso, Vilaplana entiende que "con independencia de que los beneficiarios de los fondos pudieran haber sido los trabajadores, lo cierto es que el concreto procedimiento de concesión y pago de estas “subvenciones” habría sido groseramente irregular, omitiendo la aplicación de principios y preceptos básicos y nucleares que articulan la disciplina y cauce a través del cual deben solicitarse, concederse y abonarse, en su caso, subvenciones y ayudas públicas de esta naturaleza y posibilitando de manera irregular el acceso de trabajadores a las condiciones de la prejubilación", por lo que el hecho de que los trabajadores hayan sido los beneficiarios de los abonos realizados "con cargo al erariopúblico autonómico (y que no lo hubiere sido la empresa), no justifica per se, la licitud de las subvenciones ni de los instrumentos concertados entre los aquí acusados para materializar la obtención -manifiestamente irregular- de estas ayudas, ni “purifica” la irregular disposición de fondos públicos realizada".

Critica la "pobreza argumentativa" de la Junta

Por todo ello, el juez concluye que existen "indicios suficientes y solventes de la responsabilidad de los encartados en los hechos delictivos" y, por consiguiente, "ante la pobreza argumentativa expuesta, este Juzgado no puede sino desestimar la petición de la Junta de Andalucía de que se archive el procedimiento, pues no disponemos de argumentos sólidos -no se ofrecen- sobre los que fundar dicha relevante decisión".

La decisión de acordar el sobreseimiento de la causa, de atenderse en tales términos la petición de la acusación particular, se fundamentaría en un "mero voluntarismo y resultaría vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos que inspira y proclama en el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978, determinando una clara lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que asistiría al Ministerio Fiscal y a la Acusación Popular (art. 24.2 de la CE)".

De este modo, el argumento esgrimido (conclusión segunda de su escrito de conclusiones provisionales) por la Junta para solicitar el sobreseimiento de la causa (no se especifica si libre o provisional) "no puede tener acogida, no ya sólo por resultar inconsistente y no tener encaje en alguno de los concretos motivos de sobreseimiento previstos en los artículos 637 y 641 de la LECrim, sino también -y principalmente- por resultar de todo punto contradictorio con la delimitación objetiva, fáctica y jurídica, de hechos delictivos realizada por este Juzgado" el auto de procesamiento, cuyas conclusiones sobre los indicios delictivos "no quedan desvirtuadas por aquél equívoco y escueto argumentario", insiste.

En cuanto a la posible indemnización en concepto de responsabilidad civil -"en definitiva, restitución de los fondos públicos malversados"-, Vilaplana reprocha que la Junta "se remite, meramente, en su escrito de conclusiones provisionales al contenido del artículo 110 de la LECrim",  por lo que vendría así a indicar, "pero sin manifestarlo de forma inequívoca, que dicha renuncia ha de ser expresa (conforme a lo establecido en el articulo 110.II de la LECrim), sin que dicho acontecimiento procesal hubiera concurrido en el supuesto de autos, en cuanto no habría sido realizado".

Para el juez, esta "mera cláusula de remisión normativa, que ya habría sido utilizada por la Junta  en otros escritos de conclusiones provisionales en que también solicita -por los mismos motivos que los aquí expuestos- el sobreseimiento de la correspondiente Pieza/causa separada" no ha sido considerada suficiente por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla para legitimar la adopción de medidas cautelares, por lo que el juez impone únicamente la presumible valoración de las costas procesados -400 euros a cada uno- y todo ello "sin tener en cuenta la valoración de daños y perjuicios derivados de los delitos que se afirman perpetrados por tales acusados y que el Ministerio Fiscal reclama en favor de la Junta (3.838.917,15 euros)".

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