Macrocausa de Isofotón

El Supremo avala el cierre de la macrocausa de Isofotón al rechazar otra queja de Anticorrupción

La sede de la empresa malagueña Isofotón. La sede de la empresa malagueña Isofotón.

La sede de la empresa malagueña Isofotón. / javier albiñana

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Nuevo aval del Tribunal Supremo al cierre de la macrocausa de Isofotón. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha dictado un nuevo auto en el que confirma la decisión de un juzgado y de la Audiencia de Sevilla de dar carpetazo a este proceso, una investigación en la que había 39 imputados por las supuestas irregularidades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concedieron a esta empresa malagueña dedicada a la fabricación de placas fotovoltaicas.

El Supremo, en un auto cuya ponencia ha correspondido al magistrado Julián Sánchez Melgar, ha rechazado un segundo recurso de queja que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión de la Audiencia hispalense de rechazar el anuncio de recurso de casación.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda en esta segunda resolución que el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso, y señala que tras el Pelno no jurisdiccional de esta Sala de 2005 se estableció que los autos de sobreseimiento dictados en apleación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando se dan tres condiciones. 

Estas tres condiciones consisten, en primer lugar, que "se trate de un auto de sobreseimiento libre"; que "haya recaído imputación judicial equivalente a un procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, el derecho aplicable y las personas responsables" y, por último que "se haya dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación".

En el caso de Isofotón y, con respecto al archivo de la causa contra un ex alto cargo de la Junta, el Supremo subraya que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con respecto al mismo, ya que su "llamada al proceso se produjo vencido el plazo de instrucción establecido en el artículo 324 de la Lecrim".

La Fiscalía Anticorrupción entendía que la Audiencia de Sevilla había incurrido en una fracción de precepto constitucional, en base al artículo 852 de la Lecrim, y una infrracción del ley al amparo del artículo 849.1, pero los magistrados consideran que no concurren en este caso los "presupuestos formales de admisibilidad del recurso de casación".

En este sentido, asegura el auto que "si bien pueden existir dudas -pese a las afirmaciones del Tribunal que no estamos ante un sobreseimiento libre o archivo de las actuaciones, en supuestos como el analizado en el que ha transcurrido el tiempo de instrucción fijado legalmente o crisis procesal-, sobre si el auto que se pretende recurrir en realidad es equivalente al archivo definitivo, lo cierto es que en lo que no hay duda es que concurra el segundo requisito, pues no existe resolución judicial fundada de imputación formal, entendiéndose por tal la que describe el hecho, consigna el derecho aplicable e indica las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario, puesto que el auto de fecha 24 de julio de 2020 lo único que acuerda es la práctica de una diligencia, la citación para declarar de uno de los investigados".

Los magistrados señalan igualmente que, si bien el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, "este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causaslegalmente previstas al efecto, y que tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquel que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso".

El Ministerio Público decidió recurrir el sobreseimiento acordado por la instructora, siguiendo los autos de la Audiencia de Sevilla que acordaron el archivo contra varios investigados al estimar que se habían vulnerado los plazos de Instrucción que recoge el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

La Audiencia estimó que únicamente podrán ser recurridos en casación por infracción de ley "los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las audiencias provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

Varias defensas habían planteado en septiembre de 2020 una línea de actuación que finalmente ha propiciado el archivo de la macrocausa relacionada con Isofotón. Las defensas consideraban que este caso, en el que hay imputadas 39 personas –entre ellas 12 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía–, se habían vulnerado los plazos procesales de la instrucción, además de estimar que se ha actuado durante cinco años “a espaldas de los investigados”, generando su indefensión.

La Sección Primera estimó parcialmente el recurso de apelación revocó y dejó sin efecto dos autos del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla: el dictado el 24 de julio de 2020 acordando citarlo en calidad de investigado y el auto de 9 de octubre de 2020 que desestimó su recurso de reforma contra la anterior resolución, decretando finalmente el archivo de las actuaciones.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios