caso de la Manada

La defensa de 'la Manada' pide al Supremo la absolución

  • El recurso se centra fundamentalmente en los argumentos del magistrado que emitió el polémico voto particular en la primera sentencia, luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El abogado Agustín Martínez atiende hoy a los periodistas en Pamplona.

El abogado Agustín Martínez atiende hoy a los periodistas en Pamplona. / Villar López / EFE

El abogado Agustín Martínez, que representa a los cinco jóvenes sevillanos que integran la denominada Manada, ha presentado hoy su recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que en diciembre pasado confirmó la condena de 9 años de prisión, por los abusos sexuales a una joven en los Sanfermines de 2016.

El recurso del letrado Agustín Martínez, que solicita la libre absolución, se centra en buena parte en el voto particular emitido por el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra Ricardo Javier González González, quien se mostró partidario de la absolución con todos los pronunciamientos favorables de los cinco jóvenes. Según este magistrado, la sentencia dictada por la mayoritaria de los otros dos magistrados que componían la Sala que enjuició este caso ha “reinventado el caso”, realizando una “completa reconstrucción” del hecho delictivo y dictó una condena “sorpresiva” por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento que, en opinión del juez que emitió este voto particular, vulnera el principio acusatorio y el derecho a un “juicio justo”.

Este voto particular fue objeto de numerosas críticas, puesto que en el mismo el juez señalaba que no apreciaba en los vídeos grabados por la Manada “cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor”.

Al mismo tiempo, el magistrado precisaba que sí que advertía una “desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos”.

La "presión mediática" del juicio

El propio Agustín Martínez ha explicado a este periódico que el recurso se basa principalmente en tres líneas. La primera, que el juicio se realizó bajo una "presión mediática" que entiende que pudiera dar lugar a la "nulidad del mismo, teniendo en consideración que esa presión se materializó en algunos miembros del tribunal y por mucho que en la propia sentencia se haya dicho que no afectaba en ningún caso a la resolución, entiende que en muchísimos aspectos que intentan acreditar en el recurso sí existía esa presión y sí se ha dejado ver esa presión en la resolución".

En segundo lugar, el hecho de que de acuerdo con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo, Martínez considera que va "en contra de la doctrina jurisprudencialmente aceptada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional", el hecho de que, a su juicio, la declaración de la denunciante "no reúne ni pasa los filtros exigidos por parte de ese criterio: la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia del mismo". La defensa aporta todos los elementos que considera acreditados de que el testimonio de la víctima no pasa esos tres filtros y la doctrina jurisprudencial.

En tercer lugar, también dentro de la interpretación de la doctrina del Tribunal Supremo, alega el principio acusatorio, en relación con la consideración de un abuso sexual con prevalimiento, "no se dilucidó a lo largo de la vista y si bien es cierto de homogeneidad descendente hace que alguien que pueda ser acusado de un delito de agresión sexual pueda ser condenado por un delito de abuso", entiende la defensa que lo que no puede afectarse es "al hecho de la utilización del prevalimiento como un elemento distinto y que aparece de forma sorpresiva en la sentencia, cuando en ningún caso, ninguna de las acusaciones ni el Ministerio Fiscal utilizó esa figura del prevalimiento como un elemento consustancial al tipo delictivo".

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