Historias de Algeciras

La huerta y venta de Pelayo (III)

  • El primer Ventorrillo de Pelayo se elevó bajo condiciones precarias y con la intención de dar rápido cumplimiento a una orden municipal 

  • El Rey Alfonso XIII pasó por la finca

La comitiva real de Alfonso XIII, en un punto entre Algeciras y Tarifa.

La comitiva real de Alfonso XIII, en un punto entre Algeciras y Tarifa.

La construcción del ventorrillo no estuvo exenta de polémica en el seno de la clase política local. El concejal José Sambucety, expresó en sesión plenaria lo siguiente: “En este termino municipal a pesar de ser muy pequeño, se ven infinidad de obstrucciones que conviene aclarar y es indispensable corregir de inmediato. Debe interesarse de modo directo en esa gestión el Ayuntamiento recusando para que intervenga en la misma el delegado en la localidad de la Junta General de Ganaderos. Este señor está incapacitado por dos razones: la de ser autor de una de esas obstrucciones y la de haber autorizado se levante una finca en el centro de la cañada que pasa por el sitio de la Argamasilla".

"Véanse las actas de sesiones del tiempo –prosigue en su discurso Sambucety– creemos (salvo error que rectificaremos) de la Alcaldía del Sr. Santacana (Don José) y descubrirse en ellas la oposición que hizo el Ayuntamiento á la construcción del ventorrillo denominado de Pelayo. Sin embargo; el Sr. Moreno Ruiz, siendo, como lo es, visitador de cañadas y servidumbres, influyó hasta lo último en el ánimo de sus demás compañeros, los concejales para que la edificación de referencia tuviera efecto. ¿Habría algún interés para ese estimulo del Sr. Moreno en el indicado asunto? ¿Existiría alguna injerencia entre el referido señor y otro amigo republicano para ese estimulo? ¿Mediarían conveniencias particulares entre los dos señores por y para conseguir la aludida construcción? Todo se andará. Por de pronto y como diligencia preliminar, es que el Sr. Alcalde como es de Ley ordene la lectura en sesión pública de cierta denuncia que tengo presentada al efecto de la integridad que debe observarse en la vía pública del Campo, y que al efecto se me otorguen por la Secretaría Municipal los antecedentes que previamente tengo solicitados. Oponerse a mis legítimas pretensiones –finalizaba su intervención– es oponerse á la razón y la justicia y demostrar una parcialidad que desmentiría el buen nombre de la administración municipal”.

Juana Vinarez, la propietaria del Ventorrillo de Pelayo, había estado casada con Sebastián Muñoz Verdejo, a quién el consistorio algecireño le había otorgado la concesión anteriormente descrita, junto al “Km. 98 de la carretera Cádiz–Málaga, sin pagar contribución alguna no teniendo título de dominio escrito que acreditase tal adquisición”.Al parecer aquel primer Ventorrillo de Pelayo, se elevó bajo condiciones precarias y con la intención de dar rápido cumplimiento a la condición impuesta desde la calle Convento –edificación sobre un pedazo de terreno que le concedió el Ayuntamiento de Algeciras con dicho objeto–. Una vez comenzada la actividad en el ventorrillo por Sebastián y su mujer, lo estratégico de su emplazamiento y la cada vez mayor presencia de clientes, exigió una reestructuración del edificio para lo cual se requería un dinero del que ambos esposos carecían. En esos pensamientos estaban los encargados del ventorrillo, cuando aconteció el fallecimiento de Sebastián Muñoz, el ventero de Pelayo. A partir de aquel momento su esposa Juana –al igual que su vecina Rosa–, debió afrontar la tan necesaria obra.

Aquel mismo año en el que consiguió la inscripción de la propiedad a su nombre (1902), pidió un préstamo al matrimonio compuesto por Antonia Benítez Linares, esposa de Emilio Dalmau Pipo, ambos importantes propietarios de nuestra ciudad, quienes le entregaron en mano la importante cantidad de 1.500 pesetas, obligándose a devolver: “En monedas de curso legal en España y en el termino de dos años, señalándose un interés del 8%”, constituyendo hipoteca sobre el establecimiento construido bajo la denominación Ventorillo de Pelayo”.Dos años más tarde (1904), religiosamente la buena de Juana, con la única ayuda del esfuerzo de su trabajo, cumplió con la deuda contraída dos años antes con el matrimonio Benítez–Dalmau, por los que estos le concedieron la oportuna carta de pago, declarando extinguida aquella obligación, y quedando por tanto: “La finca–ventorrillo de mampostería y tejas, conocido por Pelayo libre de hipoteca”.

Dos guardias de la comitiva real descansan en un pretil. Dos guardias de la comitiva real descansan en un pretil.

Dos guardias de la comitiva real descansan en un pretil.

En aquel momento la situación para Juana era la siguiente: el ventorrillo estaba inscrito a su nombre y el edificio presentaba un inmejorable aspecto, tras su reconstrucción ó reformas; para entonces Juana había alcanzado una edad muy avanzada para la época que la estaba imposibilitando para seguir al frente del negocio. Solo le quedaba una opción: la venta. Y así lo hizo encontrando comprador en la persona de Juan Perales Pérez, soltero y vecino de Tarifa, quién por la cantidad de 2.500 pesetas le compraría a Juana Vinarez Sáez, su querido ventorrillo al que tantos años de su vida –incluida la de su marido Sebastián–, ambos habían dedicado. De regreso al acontecer de la finca de Pelayo, situada al otro lado de la albarrada (muralla de piedra seca o linde), propiedad de Rosa Moreno Durán, viuda de Francisco Ros Sánchez, comentar que acompañada de su cuñado, prosigue Rosa al frente de la administración de su finca –a pesar de su avanzada edad 73 años–; mientras que Juan Ros Sánchez, muchos menor que ella, se ocupa de los trabajos penosos de la misma.

En 1908, seis años más tarde de la segregación que Rosa hizo de parte de la finca a Carlos Plá, esta es testigo de la venta que su importante e industrial vecino  realiza tras un cambio de lindes en favor del también vecino de Algeciras –domiciliado en la Villa Vieja–, José González Fernández, quién pagó por el citado trozo o parte de la finca, la cantidad de 625 pesetas. Un año más tarde, durante el mes de marzo de 1909, Alfonso XIII gira visita a la comarca y Ceuta, plasmándose su paso por Playo a través de la cámara de su fotógrafo y amigo José Demaría López (Campúa), cuando: “Siguiendo con el anecdotario de la presencia de Alfonso XIII en la zona, cabe resaltar, que con motivo del viaje reseñado a la vecina población de Tarifa, el monarca fue sorprendido agradablemente a medio camino por los señores: Patricio Garvey, Joaquín María Rivero y Leopoldo Larios, los cuales, habían salido en automóvil el día anterior desde Algeciras y habían preparado –aprovechando la belleza del paisaje–, una comida fiambre bajo una frondosa arboleda”.

Tras el paso de la realeza, se siguen sucediendo los cambios en las propiedades privadas situadas en la Argamasilla, nuevamente resurgen las críticas políticas hacia la actitud del consistorio local para con aquella zona, en este caso tomando como referencia lo acontecido en el Ayuntamiento de Sevilla: “El Ayuntamiento hispalencese ha recibido una R.O. desaprobando todas las concesiones y venias de terrenos y solares del Estado, hechas por aquellos ediles en fechas muy remotas. Reconocida la gravedad de este asunto llamamos la atención de nuestros concejales algecireños para que vayan haciendo examen de conciencia por las muchas concesiones que también en este término municipal se han hecho en indebida forma, por cuanto tales asuntos deben compeler al Delegado de Hacienda de cada provincia. Hasta ahora sabemos que con motivo de la R.O. se hayan afectados los Barreros (Villa Vieja), Pelayo y la Argamasilla”.

De regreso a los últimos años de vida de la viuda de Ros, comentar que quizá por razones de salud, y para facilitar el acceso a la atención médica necesaria procedió esta a trasladar su domicilio al número 1–2 de la calle Prim, esquina a General Castaños (Torrecilla/Carretas), donde al poco tiempo fallecería la gran luchadora que fue Rosa Moreno Durán. Carente de hijos, la que fuera esposa de Francisco Ros, nombró herederos de la finca de Pelayo a su cuñado y a su sobrino mayor de edad de nombre Simón Moreno Ros, dividiendo la propiedad en dos partes, dejando testado que: “Por fallecimiento, estas dos ambas propiedades se unirían nuevamente pasando la propiedad a su otra sobrina –aún menor de edad– Gerónima Ros Moreno”. Gerónima –quizá en recuerdo de quién fuera su abuela Gerónima Sánchez Yera y de su prima fallecida en la infancia, hija de sus tíos Francisco y de Rosa–, el segundo apellido: Moreno, se ha de suponer que surge de la unión del que fuera su cuñado Juan con una hermana menor de Rosa, dada la avanzada edad de esta última cuando quedó viuda (45 años), y el reconocimiento expreso que hace de Gerónima como su “sobrina”, corría el año de 1911.

Sea como fuere, Gerónima, la hija de Juan y sobrina de su fallecido hermano Francisco Ros, al alcanzar la mayoría de edad, poco a poco se va convirtiendo en una propietaria significada en nuestra ciudad, como lo demuestra el siguiente documento fechado en 1912, y por el cual: “Don José Cumbre Castillo, de profesión farmacéutico, domiciliado en el número 10 de la calle General Castaños (muy cerca del que fuera último domicilio de Rosa, la tía de Gerónima y quizá proveedor en su farmacia de las medicinas que aquella necesitara durante su convalecencia), compró tres viviendas en la calle Prim á Doña Gerónima Ros Moreno […], por la cantidad total de 2.200 pesetas”.Aunque realmente el gran momento para aquella trabajadora familia de prestar un gran servicio social a la ciudad que los acogió, llegaría un año después en 1913, cuando ya implantada en nuestro termino la Cía. Andalusia Water Company Limited, que abastece de agua potable a nuestra ciudad, necesitada de atravesar los terrenos de la finca de Pelayo, propiedad de los descendientes de aquel joven llamado Francisco que muchos años atrás, decidió abandonar su pueblo natal de Benadalid y buscarse un futuro en la alejada ciudad de Algeciras, se puso en contacto con sus descendientes.Los técnicos de la compañía inglesa de aguas, habían realizado sus cálculos y el resultado era inexorable: “Para reducir costes las conducciones deberían atravesar la finca denominada Pelayo, situada en la Dehesa de la Argamasilla”.

Tal técnica sentencia fue puesta sobre la mesa del representante de la compañía en nuestra ciudad Mr. Pepper, quién puesto en contacto con los asesores legales de la citada, prepararon la documentación oportuna, entablándose un contacto a continuación entre el citado apoderado británico, con los propietarios de la finca objeto de la negociación, dando como resultado el siguiente documento fechado en 1913, encabezado con el  protocolario formulismo: “Thomas Oswald Pepper, representante de la Cía. Andalusia Water Company Limited, domiciliada en Londres, concesionaria del abastecimiento de agua potable de ésta ciudad [...] expresa: Que la compañía que representa, para poder llevar a cabo el abastecimiento á ésta población tiene necesidad de atravesar con la tubería que ha de conducir el agua por una finca propiedad de Gerónima Ros Moreno y Juan Ros Sánchez que poseen en Pelayo, Dehesa de la Argamasilla, teniendo convenido lo siguiente: 1º.– La Compañía que representa el Sr. Pepper, podrá realizar dentro de la finca de los Señores Ros los trabajos necesarios para la apertura de zanjas y colocación de tuberías que le sean precisas, con la obligación de dejar tapadas y apisonadas las zanjas que abra, y arreglado el vallado de la finca en la parte que destruya, en la misma forma que estuviere. 2º.– Por el deterioro de dichos trabajos que puedan ocasionar en la finca y como indemnización de los mismos, la Compañía abonará a los propietarios la cantidad de 150 pesetas, cuya suma confiesan los Sres. Ros que han recibido del Sr. Pepper. 3º.– Que cuando la Compañía tenga necesidad de hacer reparación en las tuberías colocadas dentro de la finca de los Señores Ros, podrán entrar en ella á efectuarlas, previo permiso de los propietarios, con obligación de dejar el terreno y vallado en el mismo estado que lo encuentren, y abonando en su caso, los desperfectos que ocasionen de acuerdo con lo que aprecie un perito nombrado de común acuerdo por las partes”.

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