Un condenado por violar en Algeciras a una niña de 7 años queda en libertad dos años antes por la ley del 'solo sí es sí'
El individuo fue condenado a 12 años y un mes de cárcel por un delito de agresión sexual, pena que se ha visto rebajada por la reciente reforma de los artículos del Código Penal en los que se basó la sentencia
Un hombre, condenado a 12 años de cárcel por violar a una niña de 7 años en Algeciras
El hombre que violó a la sobrina de 7 años de su entonces pareja en una vivienda de la barriada del Padre Flores, en Algeciras, tiene previsto quedar en libertad este viernes tras lograr una reducción de dos años en su condena de prisión por la aplicación de la ley del solo sí es sí. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Algeciras le sentenció en 2018 a una pena de 12 años y un mes de cárcel por un delito de agresión sexual tras juzgarse unos hechos que ocurrieron el 14 de septiembre de 2015. En 2023, el mismo tribunal revisó la pena a petición de la defensa del reo, que responde a las iniciales S. C. M., y acordó rebajarla a 10 años y un mes de cárcel, por lo que tiene previsto salir este viernes del centro penitenciario Puerto III.
La petición del recluso se ampara en la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Este texto legal contempla que el delito de agresión sexual absorba el de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad. Así, la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
El abogado del condenado solicitaba una reducción a 7 años amparándose en el controvertido cambio normativo por el que se modificaron los artículos del Código Penal utilizados en su día para emitir el fallo (artículos 183.2 y 183.3). "Procede acordar la revisión de la condena del penado, pues conforme al Código Penal vigente, y teniendo en cuenta que expresamente el fundamento de derecho décimo tercero de la sentencia establecía que procedía imponer la pena mínima dentro del marco punitivo aplicable, aumentada solo en un mes, correspondería fijar como duración de la pena de prisión la de 10 años y un mes, y no la de 12 años y un mes, como establecía la normativa ya derogada y en cuya virtud se dictó dicha sentencia", recoge el auto.
Aunque la pena se ha reducido dos años, se mantienen otros puntos de la condena original, como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, futuro lugar de trabajo o lugares que frecuente, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 20 años. También se mantiene la prohibición para S. C. M. de entrada y residencia en el término municipal de Algeciras durante 20 años.
El condenado también deberá cumplir la pena de ocho años de libertad vigilada a partir de ahora. Además, se le impuso el pago de todas las costas, incluidas las de la acusación particular, y la obligación de indemnizar a la menor, a través de su representante legal, con 100.000 euros.
Hechos probados
El recluso fue sentenciado por el tribunal como autor "criminalmente responsable de un delito de agresión sexual". Según quedó probado en su momento en el juicio, el día de los hechos la niña estaba jugando con otro niño frente al domicilio del hombre –entre las 16:00 y las 18:00, después de haber estado merendando en la asociación de vecinos como era habitual– cuando este la llamó. Entonces la agarró con fuerza y la introdujo en la vivienda mientras hacía un gesto al otro menor para que guardara silencio. Una vez dentro de la casa, mientras le tapaba la boca para evitar que gritara, la penetró analmente.
La sentencia explica que “como consecuencia de los hechos descritos, la menor presenta numerosa sintomatología propia de las víctimas de violencia sexual, tales como: intromisión de pensamientos y recuerdos de la violencia sexual que le producen, intranquilidad motriz y nerviosismo y sentimientos de vergüenza al narrar lo sucedido, siendo necesaria la asistencia psicológica desde la producción de los hechos, y manteniéndose hasta la fecha”.
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