Historias de Algeciras | El trienio liberal

Los soldados, autorizados a ir al teatro y jardines públicos

  • La ciudadanía proseguía su difícil vida, no exentas de las propias dificultades de la época del nuevo orden liberal

  • La falta de orden público era una preocupación constante

Soldados paseando por la Alameda algecireña.

Soldados paseando por la Alameda algecireña.

La ciudadanía proseguía su difícil vida, no exentas de las propias dificultades de la época, entre ellas, la falta de orden público, según demuestra el siguiente extracto de un expediente judicial: “Que por cuanto haberse formado causa criminal de oficio en el Juzgado de primera Instancia de este Partido, y por ante mí, contra Pedro de Torres vecino también de Algeciras, preso en la cárcel publica por la herida que causó á Francisco García, habiéndose mandado antes de este día se relaje a dicho García la prisión que sufre en esta Ciudad y su termino; bajo la fianza de cárcel segura”.

También y por aquellos días el Jefe Político del Partido solicitó a las autoridades de la capital de la provincia: “Varios arbitrios para ocurrir á los gastos que deben originar los diferentes Ayuntamientos de Campo, para prevenir la introducción de la peste que se padece en Mallorca”.

En el apartado educacional, el nuevo orden liberal procede en la provincia a través de sus autoridades e instituciones del modo siguiente: “Habiendo recurrido con instancias varios pretendientes de ambos sexos para que se les conceda permiso para establecer clase de primera educación en el que á cada uno corresponde; ha acordado la Diputación con el dictamen de la Ynstrucción Pública, que debe prevenírseles a los interesados que se presenten al examen expresado en el artículo 12, capítulo 2º del Decreto de las Cortes de 23 de Junio de 1813; verificándose los de los Maestros ante la Diputación, y los de las Maestras ante dicha Comisión sin perjuicio de que concurran los demás Señores, que gusten de ello. Y además acordó la misma Corporación, nombrar por ahora á los exámenes de Maestros de Primeras letras […] á Dn Juan Sánchez, Dn José de Moya y Dn Pascual Delgado; y de Maestras á Dñ Rosalía de Cordova, Dñ Micaela Cueros y Dñ Magdalena Peichler, á quienes se les pase el aviso correspondiente de dicho nombramiento”.

En nuestra ciudad, el cabildo local ha de enfrentarse en un contencioso administrativo con los taberneros algecireños cuando: “Habiendo examinado esta Corporación Provincial el acalorado expediente relativo á la exactitud de derechos ejecutada por el Alcalde primero de Algeciras Dn José Casaus á los taberneros que solicitaron nuevas licencias; y conformándose con el dictamen dado sobre el asunto por la Comisión de Justicia, ha declarado que tales derechos no han debido pedirse ni cobrarse y que ha extrañado que un asunto que pudo y debió concluirse por medio de una providencia gubernativa, se haya recibido informaciones y suscitado disgustos siempre perjudiciales en las Corporaciones”.

En pleno enfrentamiento con los taberneros locales surgió otro enfrentamiento político teniendo como escenario la sede capitular de la calle Ancha: “Se devuelva el expediente para que el Sr. Gefe Político Subalterno del Partido procure por cuantos medios le dicte su prudencia conciliar al Alcalde con los demás individuos, exhortándolos á que procedan con la mayor armonía en el despacho de los negocios públicos, y que cuando discordaren en sus opiniones, lo hagan presente a la superioridad en la imparcialidad y buena fe que acredite el deseo del acierto”.

Enseguida se vio la incidencia ocurrida entre el mismo Alcalde y resto de la corporación, pronunciándose al respecto -y según la documentación observada-, la institución municipal: “Ha determinado esta Corporación que no existen méritos para la separación del Alcalde, y que aún cuando los hubiese no se ha puesto en practica por los medios legales para que tuviese efecto”.

En difícil situación, al parecer, se encuentra el consistorio local al plantearse la posible “separación del Alcalde”, coincidente en el tiempo con el enfrentamiento con los hosteleros locales de la época. Situación esta que aún se agrava con otra incidencia cuando: “Escrito de Dn Juan Orozco vecino de Algeciras y Regidor de su Ayuntamiento, en el que hace varias reflexiones por considerar ilegitima la reposición del Secretario como está mandado”. El ente provincial al cual remitió su escrito, contestó en los siguientes términos: “Esta Corporación, estima que Orozco se equivoca cuando supone que por haber anulado el Ayuntamiento que nombró al Secretario debe anularse lo que aquel acordó, por cuyo argumento supone derecho á los Capitulares para pedir también su reposición”. Continuando el dictamen: “Que también se equivoca cuando dice que para desposesionar al Secretario es necesario una causa probada y sentenciada, sin cuyo requisito no puede el Ayuntamiento, aún con acuerdo de la Diputación, separarlo de su destino; errores que son de admirar en un funcionario público á quién debe suponerse algunos conocimientos en las leyes y órdenes que rigen sobre el gobierno económico y político de los Pueblos. Acordándose que se desestime en todas sus partes la indicada pretensión”.

En otro orden de asuntos, en este caso relacionado con una vecina de Gibraltar cuya circunstancia quedó reflejada en un capítulo anterior, relacionado con el impago de arrendamientos por instituciones del Estado, la administración provincial, según el documento consultado, se expresó al respecto: “Sobre la exposición de Dñ Ángela Pasano vecina de Gibraltar, que pide se le abonen los arrendamientos de una casa de su propiedad en la línea de aquel Campo, que ha sido ocupada por los Comandantes militares de él, y por la Oficina de Recaudación de la Hacienda Nacional, ha acordado esta Administración que á la interesada se dé vista de lo expuesto por el administrador de rentas de Algeciras, á cuyo efecto se le remite al Sr. Gefe Político Subalterno de aquel Partido para que lo devuelva con lo que disponga Dñ Ángela Pasano”.

Real Orden por la que se prohíben los azotes. Real Orden por la que se prohíben los azotes.

Real Orden por la que se prohíben los azotes.

Además de a la crisis interna, el Consistorio de la calle Ancha ha de hacer frente a la falta de orden público existente en su municipio, careciendo de medios económicos para afrontar este grave problema, viéndose obligado a reclamar ayuda a los órganos políticos provinciales, contestando estos: “Habiéndose visto la solicitud dirigida por el Ayuntamiento de Algeciras sobre que se le admita en sus cuentas el plus que facilita á la partida de policía puesta para mantener la tranquilidad y buen orden; ha acordado se le conteste haga con efecto el pago de dicho plus que le será abonado en sus cuentas; pero que cese este gasto luego que se halle organizada la Milicia Nacional”.

Al mismo tiempo que se gestiona la petición de ayuda dineraria con la que afrontar la falta de orden público, los ediles algecireños proponen la construcción de unos habitáculos que sirvan para alojar las “Comisarías de Barrios”, respondiendo la Administración Provincial: “Y en cuanto a los demás que trata ese Ayuntamiento para las casillas de Comisarías de Barrios, se le prevenga que lo tenga en consideración en el Reglamento que se le ha mandado formar”.

La Jefatura Política del Partido de Algeciras, recibe por aquellos días de solicitudes dinerarias, las Reales Ordenes para su reenvío a los Cabildos de la zona, y en las que se establecen: “El Excmo. Sr. Jefe Superior Político con fecha de 10 del presente á saber: una, que se observe el Decreto de las Cortes para la abolición de la pena de azotes; otra, que se incorporen al Ministerio de la Guerra las atribuciones de la Cámara del mismo ramo; otra, para que ningún empleado se ausente sin Real licencia; otra, sobre liquidación de suministros hechos por los Pueblos; otra, mandando que los soldados puedan concurrir á las funciones en las lunetas (patio de butacas) de los teatros y jardines públicos; y otra para que se observe el Reglamento del montepío de oficinas”.

La misma Real Orden permite a los soldados acceder a los teatros y jardines públicos. La misma Real Orden permite a los soldados acceder a los teatros y jardines públicos.

La misma Real Orden permite a los soldados acceder a los teatros y jardines públicos.

Tras regularizarse, entre otras, la presencia de los soldados en los teatros y jardines, aconteció que un simple acto administrativo como fue el que realizó el algecireño Antonio Santos, dirigiéndose en tiempo y forma a la administración provincial, expresando una queja contra un Ayuntamiento de la comarca, motivó en la resolución resultante del órgano preceptivo: una fundamentada reacción que puso en alerta a todos los Ayuntamientos de la provincia, recogiendo dicho dictamen: “Por haber incluido en el señalamiento de árboles que trata de enajenar, los comprehendidos en el Cortijo nombrado El Charcón de la propiedad de Antonio Santos Yzquierdo, con lo expuesto en su razón por el citado Ayuntamiento en el testimonio que ha remitido son de dictamen […], que son desestimables las reflexiones de aquella Corporación, porque es indudable que si las tierras de dicho Cortijo pertenecen á Santos Yzquierdo le corresponden igualmente los pastos y arbolado; á no ser que la separación de propiedad resultase terminantemente calificada; y en suma todo propietario de terrenos tiene á su favor la presunción legal de serlo igualmente de pastos y arbolado, y que no puede destruirse á pretexto de la posesión que hayan tenido los demás vecinos para el disfrute ó aprovechamiento, porque esto es precisamente lo que se ha derogado en el artículo primero de Junio de 1813, y que en esta Ynteligencia -para concluir-, debe prevenirse al Ayuntamiento de San Roque, no proceda á la tala de los árboles que hubiere en dominio particular; y mandarle que aún en los que se hallaren en los de Propios, ha de manifestarse esta Administración Provincial la necesidad o conveniencia que hubiere para ello; y que de ningún modo haga uso en los que hubiere en baldíos á no ser que sea conducente algún entresaco para la conservación y fomento de los restantes”.

El vecino de Algeciras con su particular reclamación, y la administración con su respuesta, marcaron el devenir de los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz, en el procedimiento sobre los montes Propios; para muchos de ellos, única fuente importante de ingresos.

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