La Guardia Civil, los comisarios y los celadores (V)
LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XIX)
El Gobierno de 1845 reorganiza la seguridad pública y asigna a los alcaldes la responsabilidad de la policía rural y urbana
El Real Decreto de 1844 impulsa la creación de la Guardia Civil como nueva fuerza destinada a proteger personas y propiedades
La Guardia Civil, los comisarios y los celadores (IV)
Es importante considerar que la “Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos”, de 8 de enero de 1845, citada en el artículo anterior, “respecto a la policía rural y urbana, que está a cargo de los alcaldes”, concluía de forma inequívoca: “Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar la presente ley en todas sus partes”.
También es importante tener en cuenta la real orden del Ministerio de la Gobernación de la Península, de 30 de mayo de 1845, igualmente citada en el artículo anterior y dirigida a los jefes políticos de las provincias, donde se disponía que “los comisarios, celadores y agentes de protección y seguridad”, se abstuvieran “de imponer por sí multa alguna, debiendo limitarse a dar parte a quien corresponda de las omisiones que noten”. Finalizaba dicha norma, “respecto a la policía rural y urbana, que está a cargo de los alcaldes”, con arreglo a lo dispuesto en la reiterada ley de 8 de enero anterior, “se concreten a auxiliar a estas autoridades, conforme está prevenido en la Real orden de 30 de Enero de 1844”.
Esta última, redactada por el Negociado 2º del citado ministerio, constituía una circular que servía, “para llevar a inmediato efecto lo prevenido en el Real decreto de 26 de Enero último, que determina la organización del ramo de protección y seguridad”.
Dicho real decreto, realmente muy importante pues supuso un cambio decisivo en el modelo de la seguridad pública española, ya que supondría el principio legal que dos meses más tarde daría lugar al nacimiento de lo que hoy día sigue siendo y representando la Guardia Civil.
Si bien, por uno u otro motivo, no se suele profundizar en el mismo, es muy interesante para conocer en profundidad el origen de la realidad policial actual española, ya que tal y como se disponía en su décimo y último artículo: “El Ministro de la Gobernación de la Península propondrá, con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad”.
Es decir, el real decreto de 28 de marzo siguiente que creó el “Cuerpo de Guardias civiles”, y que, tras darle debido contenido y forma, por otro real decreto de 13 de mayo siguiente, puso en marcha el “Cuerpo de la Guardia Civil”, como primera y más antigua fuerza de seguridad del Estado actual que ya va camino de cumplir 182 años ininterrumpidos.
Pero mucho más interesante, y extenso, es el impresionante preámbulo del articulado donde se exponen las causas y razones que dieron lugar al cambio del modelo de seguridad pública que hasta entonces había existido. Es por ello que merece destacarse textualmente, aunque de forma breve, por razón de espacio, un párrafo de su contenido:
“Creada la policía bajo una forma de Gobierno, que se cuidaba menos de los individuos que de bastardas miras de parcialidad; organizada bajo la influencia de las pasiones políticas más bien que sobre la base de intereses puramente sociales; servida en ocasiones por agentes, que desconociendo la índole de la institución, y revestidos quizá de sobradas atribuciones, no acertaban a conciliar el desempeño de su autoridad protectora con el respeto debido a la libre acción y a la independencia doméstica de los vecinos honrados y pacíficos, no es mucho que el solo nombre de la policía suscite desconfianza y temores, y que hayan sido menester algunos años del más completo desorden social para persuadir la utilidad y la urgencia de su establecimiento”.
Si bien las expresiones que se siguen vertiendo en el real decreto son de una contundencia y dureza explícitas al afirmar que, “la abolición completa de la policía trae su origen del año 1840”, refiriéndose al real decreto de 2 de noviembre de dicho año, así como que, “ha existido una policía irresponsable y secreta”, se abre camino a la necesidad de un nuevo modelo de seguridad pública, muy alejada de lo que se había conocido anteriormente.
Aprovechando la derogación, que no sería la última, de “la instrucción de Febrero de 1823”, citada en artículos anteriores, la cual “confiaba el desempeño tan ajeno de la índole de su instituto, como incompatible con la mudanza periódica y frecuente de la autoridad municipal”, se reconocía la necesidad urgente de organizar “el ramo de seguridad conforme a los buenos principios en que estriba el deber primero de la autoridad pública, y la protección y firmeza del orden social”.
Conforme a todo ello se dispuso que “el servicio de protección y seguridad pública” estuviera exclusivamente a cargo del Ministerio de la Gobernación de la Península, “y de sus respectivos agentes en las provincias”, los cuales dependerían “exclusivamente” del jefe político de cada una de ellas.
Se dispuso igualmente en las capitales de provincia el establecimiento de “comisarios de distrito y celadores de barrio”, a razón de uno de los primeros por cada juzgado de primera instancia, y de uno de los segundos en cada barrio en que se hallase dividida la ciudad.
Igualmente se dispuso, afectando directamente al Campo de Gibraltar como ya se verá en su momento, con casos concretos acaecidos en el término municipal de Algeciras, que, por el Ministerio de la Gobernación de la Península y previo dictamen del jefe político respectivo, se procediera, “inmediatamente al establecimiento de comisarios y celadores en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por sus circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”.
Seguidamente dicho real decreto encomendaba, “a los comisarios y celadores en su respectivo distrito o barrio el desempeño de las funciones que reclaman el buen orden interior y la protección y seguridad de las personas y bienes de los vecinos”.
Hay que significar, para evitar equívocos o malinterpretaciones, que dichos “comisarios y celadores”, de procedencia muy variada que cuyos cargos poco tiempo después serían suprimidos, no constituían un cuerpo de seguridad del Estado, pues para ello ya preveía dicho real decreto, “la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades”, es decir, la Guardia Civil.
(Continuará)
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