La grúa tiene que avisar
El Defensor del Pueblo Andaluz insta a devolver a un hombre lo que pagó por sacar su vehículo del depósito porque no le fue notificada la retirada
La Ley 18/2009, de 23 noviembre, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, regula las condiciones de la retirada y el depósito de automóviles por parte de la administración. Dicho de otra forma, las normas de la grúa. El artículo 85.3 especifica que se ha de comunicar al titular de un coche que la Policía Local se ha llevado su vehículo por estar incorrectamente estacionado en un plazo de 24 horas.
La aludida ley, además de la cuantificación del plazo, lo que reseña es que "la comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella". La Dirección Electrónica Vial (DEV) se podría definir como un alta electrónica a la que la Dirección General de Tráfico (DGT) y las administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notifican las multas. Ocurre que es obligatoria para las personas jurídicas, pero no para los particulares.
Ante esta tesitura, la Dirección General de Tráfico giró una circular a los ayuntamientos, la Instrucción 10/V-86, en virtud de la cual las entidades locales interpretan solventado el plazo de 24 horas y cumplido el artículo 85.3 si en ese espacio de tiempo la Policía Local informa de la retirada por parte de la grúa de un vehículo a los servicios administrativos de la delegación competente, esto es, la de Seguridad Ciudadana. Al margen de que después se pueda, quiera, logre o intente un aviso de otro tipo.
Lo que ha sucedido es que el Defensor del Pueblo Andaluz ha puesto en solfa este proceder y a raíz de una queja enviada desde Algeciras. La institución entiende que no basta la mera comunicación a los servicios administrativos del área de Seguridad Ciudadana de que un automóvil ha sido retirado de la vía pública y no hacer más gestiones para considerar realizado el mandato de la notificación al titular en 24 horas.
En su queja el referido ciudadano contó al Defensor del Pueblo Andaluz que se llevó su coche la grúa después de que lo aparcara en situación legal, pero que se tornó irregular por unas obras que comenzaron con posterioridad. Y este hombre puso el acento en el hecho de que no recibió notificación de lo que había acontecido. Detalló que fue una hija, muchos días después, la que se percató de que el coche ya no estaba.
En concreto se dio cuenta 16 días después y, en consecuencia, tuvo que abonar todas esas jornadas de depósito para poder retirar el vehículo. Este hombre recurrió al amparo del Defensor del Pueblo Andaluz para reclamar que, al margen de las circunstancias que determinaron que el coche acabara en el depósito, no era justo que hubiera tenido que hacer frente a tantos días en el depósito, pues, de haber conocido lo ocurrido, hubiera acudido antes a sacarlo.
El Defensor del Pueblo Andaluz abrió expediente. El Ayuntamiento de Algeciras argumentó la citada Instrucción 10/V-86 de la DGT, por cuanto, según defendió, la Policía Local dio parte a Seguridad Ciudadana en las 24 horas posteriores. "Disentimos de que el caso que afecta al reclamante pueda acogerse a la Instrucción 10/V-86 toda vez que, tras iniciarse el trámite, se paraliza cualquier otra gestión que nos conste para la notificación al interesado", expone Jesús Maeztu.
"Una cosa es que pueda aceptarse que resulte complejo el cumplimiento exhaustivo del plazo de comunicación establecido y otra el hecho de que pasen 16 días y el afectado, con documentación propia y de su vehículo en regla, aún no hubiera sido objeto de tal notificación", añade el Defensor, que por ello recomienda al Ayuntamiento que devuelva al reclamante la tasa abonada.
Es un caso ocurrido en marzo de 2014, pero ha sido recientemente cuando se ha pronunciado la institución.
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