Seguridad

Las fiestas y cotillones de Navidad en Algeciras con hasta 300 personas no deberán tener vigilante de seguridad

Celebración del 24 de diciembre en el Campo de Gibraltar

Celebración del 24 de diciembre en el Campo de Gibraltar / Erasmo Fenoy

Las fiestas de Navidad y cotillones de fin de año que se celebren en Algeciras los días 24 y 31 de diciembre estarán exentas de tener vigilantes de seguridad si los locales o recintos autorizados en los que desarrollen poseen un aforo inferior a las 300 personas.

Así se desprende de la redacción de un reciente bando municipal publicado por el Ayuntamiento para regular las condiciones para estas dos fechas específicas del calendario festivo. Tanto el 24, tradicional día de reunión en las calles de Algeciras para festejar la Navidad desde el mediodía, como el 31 de diciembre, para despedir el año, los empresarios del sector como los hosteleros que ocasionalmente organicen un evento deberán regirse por estas normas. 

El bando regula que haya al menos una persona cuando el aforo autorizado se encuentre en la horquilla entre las 300 y las 450 personas; dos para ocupaciones de 451 a 700 personas; y tres vigilantes -como mínimo- si el local tiene una capacidad de 701 a 1.000 personas. A partir del millar de usuarios de aforo, los establecimientos deberán incrementar la dotación de vigilancia en una persona más por cada fracción de 1.000 personas. Estas horquillas se rigen por los mismos criterios que el decreto 10/2003 relativo al derecho de admisión aprobado por la Junta de Andalucía. 

Articulado del bando relativo a los vigilantes de seguridad. Articulado del bando relativo a los vigilantes de seguridad.

Articulado del bando relativo a los vigilantes de seguridad.

Los locales con licencia de apertura o habilitación municipal para este tipo de celebraciones no deberán solicitar autorización al Ayuntamiento para celebrar las fiestas, aunque sí regirse por las normas de seguridad establecidas tanto en el bando como en la normativa general. 

En el caso de locales abiertos pero que carezcan de habilitación municipal para este tipo de eventos y para establecimientos sin licencia (lo que se refiere a ubicaciones temporales, como carpas o similares), los empresarios deberán solicitar una autorización antes del 30 de noviembre.

Para estos dos últimos supuestos, la solicitud deberá incluir la documentación (recibo y copia de la póliza) de un seguro de Responsabilidad Civil en vigor, y también del contrato suscrito con una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio de Interior. Además, deberán aportar un certificado de seguridad del establecimiento para acreditar que cumple con la normativa. 

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