La defensa de Yassine Kanjaa pide la absolución y su internamiento en un centro psiquiátrico
El juicio por el asesinato de Diego Valencia queda visto para sentencia sin que el acusado ejerza su derecho a la última palabra
Juicio a Yassine Kanjaa en directo: visto para sentencia
El juicio contra Yassine Kanjaa por el asesinato del sacristán Diego Valencia y la tentativa de asesinato del sacerdote Antonio Rodríguez en Algeciras ha quedado visto para sentencia este martes tras la intervención de la defensa, que pidió la absolución de responsabilidad penal para su cliente y su internamiento en un centro psiquiátrico. El abogado del acusado hizo un extenso alegato sobre el estado delirante en el que se encontraba cuando llevó a cabo los hechos la tarde-noche del 25 de enero de 2023. "Aunque cometió los hechos, no es responsable de los mismos debido a que actuó en pleno brote psicótico con sus capacidades volitivas e intelectivas completamente anuladas", argumentó.
Tras las conclusiones finales, el presidente del tribunal ofreció a Kanjaa la posibilidad de ejercer su derecho a la última palabra, pero el acusado, como ya hiciera al inicio del juicio, se negó a declarar.
El letrado expuso ante la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que su representado no debe cumplir pena de prisión porque, aunque cometió los hechos, no es responsable de los mismos debido a que actuó "en pleno brote psicótico con sus capacidades volitivas e intelectivas completamente anuladas".
La defensa de Kanjaa no entró en el principal argumento que desarrollaron en sus conclusioines tanto las acusaciones particular y populares como la Fiscalía, que consiste, de acuerdo a la juridisprudencia del Tribunal Supremo, en que el estado de salud mental del acusado no puede ser presentado como un argumento que le exonere totalmente de su responsabilidad penal.
Es más, en estos casos se aplica una suerte del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo), pero a la inversa: es la defensa la que tiene que acreditar sin ningún género de dudas que el acusado no sabía lo que hacía en el momento de los hechos juzgados para que el tribunal pueda aplicar la eximente completa. La existencia de informes psiquiátricos sobre Kanjaa con distinto diagnóstico hace que se considere que, en el momento de perpetrar sus crímines, no tenía mermadas por completo sus facultades mentales. El acusado, en definitiva, según expuso el fiscal, Emilio Miró, no sufrió "una privación severa de su capacidad volutiva".
Sin carácter terrorista, según la defensa
En su alegato final, el letrado de Kanjaa no cuestionó la intención de matar de su cliente, ni la alevosía ni la existencia del delito de asesinato consumado y tentativa de asesinato. Sin embargo, rechazó de plano la finalidad terrorista que sostienen la Fiscalía y las acusaciones particulares: "Lo que cuestiono es la finalidad terrorista. Una cosa es tener una finalidad, y otra es tener una consecuencia a un hecho", subrayó el abogado, para quien el padecimiento mental de Kanjaa —diagnosticado con esquizofrenia paranoide— hacía imposible que tuviera una verdadera intención yihadista.
Según explicó el abogado, todos los peritos coincidieron en que Kanjaa sufrió una descompensación psicótica aguda y que su delirio mesiánico-religioso era tan intenso que perdió completamente su capacidad para discernir entre el bien y el mal. "Estando en prisión seguía hablando de delirios de brujería y envenenamiento de la comida. La cara de felicidad que describían los policías es compatible con el delirio", argumentó el letrado, quien añadió que Kanjaa "vivía en una realidad paralela" y que su acción fue "la solución a su estado de sufrimiento absoluto".
Rechazo al proceso de radicalización
La defensa cuestionó también el proceso de radicalización que tanto la Fiscalía como las acusaciones populares han defendido como pieza clave para calificar los hechos como terroristas. Según Andújar, en el único dispositivo que tenía Kanjaa se encontraron en su cuenta de Facebook 70 publicaciones en dos meses, pero ninguna de contenido radical. "Publicaba sobre cómo ser un buen musulmán, pero eso no se deduce que sea radical", afirmó.
El letrado señaló que "pasó de ser una persona nada religiosa a extremadamente religiosa en dos meses", pero que ese cambio se debió al delirio, no a la radicalización yihadista. "No creo que estuviera en proceso de radicalización, sino en proceso de conversión religiosa", concluyó.
Además, destacó que ningún testigo afirmó que Kanjaa profiriera expresiones yihadistas durante los ataques, ni que se estableciera ninguna relación con el radicalismo islámico violento.
El abogado defendió que debe aplicarse a Kanjaa la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a quien, al tiempo de cometer la infracción penal, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión a causa de un trastorno mental. "He vuelto a ver la pericial psiquiátrica entera. Esa exención criminal que no admiten habría que aplicarla como eximiente completa. No merece pena de prisión, hay que absolverle e internarlo en un centro acorde a su padecimiento hasta que los profesionales entiendan que no es un peligro", declaró Andújar.
El letrado puso en valor que nueve peritos coincidieron en que Kanjaa no simulaba y que padece esquizofrenia paranoide, uno de los "padecimientos mentales más graves que puede tener un ser humano". Además, subrayó que incluso los forenses, que en sus primeros informes defendían una afectación severa pero no completa de sus capacidades, modificaron su postura en el juicio al reconocer que sus capacidades estaban "completamente anuladas".
Fiscalía y acusaciones mantienen los 50 años
La Fiscalía mantiene su petición de 50 años de prisión para Kanjaa por los delitos de asesinato con alevosía del sacristán Diego Valencia (25 años), tentativa de asesinato con alevosía en la persona del sacerdote Antonio Rodríguez (15 años) y lesiones (10 años) a un tercero, Ahmed L., acciones todas ellas de carácter terrorista de inspiración yihadista. El fiscal Emilio Miró entiende que aunque Kanjaa sufría un trastorno grave, "no se ha practicado una prueba que acredite con rotundidad que su enfermedad anulase total y absolutamente sus facultades". Según el Ministerio Público, el acusado sabía lo que hacía y actuó con motivación religiosa para "eliminar a los que consideraba incompatibles con su credo y aterrorizar a las personas".
La acusación particular, ejercida por el abogado algecireño Manuel Barberá junto con Manuel Gutiérrez Luna en representación de la familia de Diego Valencia, coincidió con el análisis y las conclusiones de la Fiscalía y solicitó también la pena de 25 años de prisión, como ya establecía en su escrito de acusación, en tanto que la mayoría de las acusaciones populares (entre las que figuran Vox, el Obispado de Cádiz y Ceuta, Abogados Cristianos y Víctimas del Terrorismo) elevaron en términos generales las peticiones de condenas.
El caso queda ahora en manos del tribunal, que deberá decidir si la esquizofrenia paranoide de Kanjaa anula completamente su responsabilidad penal o si, como sostiene la Fiscalía, es compatible con la comisión de delitos de terrorismo.
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