Algeciras

La defensa de Juan Antonio Palacios prepara el recurso por la condena del Escalinata

  • Arguye que no hubo prevaricación en un decreto por ser un acto de trámite y no una resolución

Juan Antonio Palacios, durante el juicio por el caso Escalinata, en junio.

Juan Antonio Palacios, durante el juicio por el caso Escalinata, en junio. / e. fenoy

La defensa del exalcalde de Algeciras Juan Antonio Palacios prepara el recurso que presentará en los próximos días contra la sentencia del caso Escalinata. El exregidor resultó condenado por prevaricación a un año y nueve meses de inhabilitación para ejercer el cargo de alcalde por la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial, que emitió el miércoles el fallo tras la vista celebrada en junio. Palacios es el único condenado de los cuatro procesados (Tomás Herrera, Arsenio Pacios y José Ortega fueron absueltos).

En su caso, la pena se basa en un decreto de Alcaldía de julio de 2004 en el que se pedía a los vecinos del edificio Escalinata obras de conservación. Dos de los tres magistrados estiman que Palacios prevaricó al pedir obras en el bloque, que ya tenía graves daños estructurales como consecuencia de la construcción del aparcamiento Escalinata. El inmueble fue declarado en ruina en 2007.

El abogado Ignacio Ollero, letrado de Palacios, considera que la condena de su cliente se basa en un "aspecto conexo al proceso pero absolutamente marginal para desparramar su reproche penal". El letrado defiende que el decreto fue dictado "frente a las continuas evasivas de los vecinos para permitir que empresas contratadas por el Ayuntamiento realizaran obras para consolidar la seguridad del edificio, requerida por los técnicos municipales, recordándoles una obviedad: si no se afrontaban, la situación de seguridad del edificio se agravaría".

La defensa añade que el decreto en cuestión no es redactado directamente por el alcalde, sino por técnicos, y que la función del regidor pasa por su validación mediante firma. "Nunca se ha acusado a Palacios de haber firmado el decreto en contra de algún informe técnico o jurídico o careciendo de ellos. El decreto es un acto de trámite, no contiene ninguna resolución. Pudiera venir seguidamente en función del proceso, pero en este caso nunca llegó porque con posterioridad se determinó la ruina del edificio. Aquello fue la causa de extinción de los deberes de conservación. Difícilmente puede condenarse a nadie por haber dictado una resolución injusta cuando no existe tal resolución", subraya el letrado.

Ollero también incide en que el magistrado presidente de la sección local de la Audiencia, Manuel Gutiérrez Luna, emitió un voto particular favorable a la absolución de su defendido.

El recurso será presentado en cuanto Ollero reciba la respuesta a una aclaración sobre a qué tribunal debe remitirlo. La condena alude al Tribunal Supremo (casación) si bien el abogado apuntó que una reforma legal reciente encomendó el primer recurso posible a los tribunales superiores de justicia de cada comunidad para liberar de trabajo al Supremo.

La condena a Palacios, no obstante, es muy inferior a la solicitada por la Fiscalía, que pedía tres años de inhabilitación para todo tipo de cargo público y llegó a solicitar 10 años en el escrito previo a la celebración de la vista. Además, carece de efectos prácticos para el exregidor algecireño, quien lleva años retirado de la vida política.

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