Historias de Algeciras

Control de las propiedades religiosas en Algeciras durante el Trienio Liberal

  • En aquellos años de gobierno liberal se intenta controlar las muchas posesiones religiosas en el Partido algecireño, especialmente en la ciudad

El convento de la Merced, en Algeciras.

El convento de la Merced, en Algeciras.

Al mismo tiempo que el comandante general enviaba tropas al Cabo de Plata para impedir el contrabando, un escrito enviado al consistorio de la calle Ancha, pone un marcha un espinoso asunto: “Se ha llegado a entender que en el Campo de Algeciras existen de dieciocho á veinte cortijos y cuatro ó seis huertas que correspondieron á las monjas de Santa Clara de Gibraltar, cuyo convento quedó extinguido cuando los Yngleses ocuparon aquella plaza en el año de mil setecientos cuatro y que desde entonces hasta del presente las rentas de aquella propiedades que importan como cuatro mil ducados cada año y más seis mil reales de censos los percibe el provincial de San Francisco del Orden de Observantes en Algeciras por medio de un Administrador don Roque Blanco, vecino del mismo Algeciras á quien abona quince mil reales diarios por su administración".

"Mirado este asunto con la circunspección y detenimiento que exige su importancia se deduce -continúa el texto- que si es cierta la pertenencia de tales posesiones en su origen a las monjas de Santa Clara, no puede menos que ser viciosa e ilegitima su traslación á él Provincial ó Comunidad de San Francisco en Algeciras, y ya sean porque deban recaer en el pueblo mismo ó en la Nación debe promoverse la indagación para restituir á quién corresponda, y despojar legalmente á quién abusivamente, ó con títulos viciosos se halle en posesión de lo que no sea suyo”.

Prosiguiendo el escrito: “En su consecuencia acordó se prevenga á el Ayuntamiento de Algeciras promueva la declaración de verdaderos dominio y propiedad de los cortijos, huertas, censos y cualesquiera otros bienes y posesiones que en su termino hubiesen pertenecido a las monjas de Santa Clara, y títulos conque los posee ó disfruta el Provincial ó comunidad de San Francisco haciendo al intento examinar y reconocer los papeles y documentos de su archivo y cualesquieras otro de donde se puedan sacar luces y noticias justificativas, procediendo si resultase viciosa ó ilegítima la adquisición, al secuestro e intervención de dichas propiedades por el orden y trámites legales”. 

En aquellos años de gobierno liberal se intenta controlar las muchas posesiones religiosas en el Partido algecireño, y muy especialmente en nuestra ciudad. Recordemos como en un anterior capítulo se expresaba: “Isabel Ramírez, viuda de Salvador Salazar; Juan Guadalupe, casado con Juana Morilla Ramírez; y de Pedro y Elvira Morilla [...], venden casa en calle de San Antonio, junto a casas del convento Mercedario Calzados”. 

Mientras las instituciones liberales que administran los bienes de la provincia intentan controlar las posesiones en nuestra ciudad de la Iglesia, el obispo de la diócesis envía el siguiente documento a las autoridades liberales gaditanas: “Acompañado de dos oficios del Excmo. Sr. Gefe Político, el Iltmo. Sr. Obispo de esta Diócesis envía un escrito con un plan de demostración del arreglo que S. Ylttma. ha formado de los conventos que han de suprimirse y los que han de quedar existentes en los pueblos de esta Provincia, reuniendo á estos los religiosos de aquellos, y para que se exponga dictamen acompaña S.E. el plan que con el mismo objeto de formó con conocimiento de las institución provincial”.

En cuanto al oficio anterior, también se informa a las autoridades algecireñas, dada la problemática en la que esta institución municipal se halla inmersa debido al asunto del convento de las monjas de Santa Clara: “Es relativo á lo manifestado por el Sr. Gobernador del Arzobispado de Sevilla con un plan que trata del mismo asunto y dos representaciones de la Comunidad de Santo Domingo de Alcalá y la de Descalzos de Jerez”. Prosiguiendo: “Todo fue examinado con el mayor detenimiento y habiendo convenido por unanimidad, en que los arreglos hechos por S. Yltma. estaban defectuosos y no ser conveniente su realización […] también se acordó informe el Sr. Gefe Político de las razones y fundamentos que tiene, y se han hecho presentes en esta discusión, para opinar que no debe realizarse el proyecto del Sr. Obispo”.

Sin duda, y teniendo entre los escenarios afectados de la provincia, el término de Algeciras la polémica estaba servida.

Extracto del escrito sobre el cobro de las posesiones del Convento de Santa Clara de Gibraltar. Extracto del escrito sobre el cobro de las posesiones del Convento de Santa Clara de Gibraltar.

Extracto del escrito sobre el cobro de las posesiones del Convento de Santa Clara de Gibraltar.

Mientras estos importantes asuntos requieren de la máxima atención de los ayuntamientos, en nuestra ciudad, la local lucha política entre liberales y absolutistas se eleva a las altas instancias provinciales: “Queja presentada por Dn Manuel García, vecino de Algeciras, sobre infracciones de Constitución cometidas en la persona de Dn Francisco Contilló, por el Alcalde de aquella Ciudad Dn Yildefonso Almenara y el Regidor Dn Juan de Lara. También se tuvo a la vista la queja que el mismo Alcalde dió al Excmo. Sr. Gefe Político sobre el propio asunto contra aquel Juez de primera instancia y el citado Contilló […], y con presencia de estos antecedentes, se opinó que si bien la justificación presentada por García acredita la certeza de los fundamentos de su solicitud, no obstante no convence de la infracción reclamada de los artículos constitucionales y necesita el negocio mayor esclarecimiento; y para que lo tenga, será conveniente se dirija al Gefe Político subalterno de Algeciras, mediante que el Juez letrado, por haber tomado ya conocimiento de que resultó cierta queja [...], a afín de que oyendo instructivamente al Ayuntamiento, al ex Alcalde que determinó el arresto, al preso ó detenido y a Dn Manuel García que sin duda en uso de la acción popular ha recurrido al Gobierno, informe dicho Jefe Político Subalterno con devolución del expediente, y entonces con el debido conocimiento e instrucción podrá dirigirse a la superioridad”. 

Afortunadamente, la vida administrativa municipal no se paralizaba por las luchas políticas, y fruto de la toma de decisiones de los munícipes se traslada a los órganos superiores escrito con el siguiente contenido: “El Ayuntamiento de Algeciras consultó en 11 de enero último (1821) lo que debe hacer con las Dehesas de pasto pertenecientes a Propios hasta que llegue el caso del repartimiento […], acordándose se le diga que de las expresadas Dehesas haga el mismo uso que hasta aquí, en el concepto de que debe cesar todo, cuando se verifique el reparto de ellas, en lo que se persuade de que aquel Ayuntamiento de Algeciras trabajará con el mayor celo y constancia”. 

Y mientras que el cabildo local trabaja con la constancia y celo que desde la capital de la provincia se le presupone, los algecireños siguen con su vida cotidiana: “Blas Arana, vecino de Algeciras, en aplicación del R. D de 14 de mayo de 1821, se compromete a servir en la Milicia activa de esta Provincia, en clase de soldado, como sustituto de Juan Guibert, vecino también de Algeciras á quién tocó la suerte de soldado en el último sorteo que se celebró [...] obligándose á servir en dicha Milicia activa por el tiempo de 6 años, de sustituto de Dn Juan Guibert, soldado de dicha arma y se compromete á no salir de esta Provincia en todo el tiempo de su empeño, por cuyo servicio ha convenido con Dn Manuel Aballe, vecino de esta propia Ciudad, tío político del citado Guibert, en que se le abonará al otorgante 4.000 r.v. íntegros por todo el tiempo de dichos 6 años y bajo la cualidad y circunstancia de que tan luego sea admitido en el Regimiento ó Batallón á que la superioridad lo destine, ha de abonar el citado Aballe 2.000 r.v. y los otros 2.000 r.v. restantes le serán asimismo satisfecho en el momento que acredite documentalmente estar relevado del expresado”.

La necesidad reglamentada por Real Decreto, sustentaba la diferencia social ante las obligaciones para con la nueva liberal nación. 

De regreso al asunto del pasto de las Dehesas en Algeciras, pendientes de su repartimiento por el Ayuntamiento de la calle Ancha, se exige de las autoridades de la provincia: “El Ayuntamiento de Algeciras, solicita a la Comisión de Agricultura se le remita expediente del repartimiento de la Dehesa de Las Abiertas”. Recordemos que las citadas tierras, se encuentran en el sur del término municipal; siendo colindantes con el de Tarifa al sur, entre la garganta de Marchenilla al poniente y el mar al levante, dejando al norte la ensenada de Getares. 

En otro orden de asuntos, el jefe político subalterno del Partido de Algeciras, ubicado en nuestra ciudad, recibe para su reenvío a las altas instancias de la administración liberal, sendos escritos de otros municipios de la comarca, informando en unos y reclamando en otros: “El Ayuntamiento de Jimena, según acuerdo que hizo en 15 de enero, propone el arbitrio de la venta de yerba de los terrenos de Propios para atender á las urgencias de este fondo”.

Siguiente: “Dn Juan Rafael Gutiérrez, vecino de Tarifa, pide que en premio de sus servicios, se le conceda el destino de Contador de Propios de aquella Ciudad”. Otro: “Se acuerda del expediente formado por Dn Bartolomé Nuñez, reclamando el abono de los deterioros que se le causaron en la Casa de su propiedad que ocuparon las tropas inglesas para Hospital en el término de Tarifa”. 

Por aquellos días, se recibe en el despacho del citado jefe político del Partido algecireño, un controvertido escrito que demuestra las carencias del nuevo orden en la interpretación de lo que debe ser la división de poderes, y el papel que cada uno de estos debe desempeñar en el ordenamiento jurídico de un Estado constitucional moderno: “Las atribuciones para resolver las tachas en las elecciones á Concejales, se cree por esta instancia provincial, que nunca será conveniente intervengan en esta clase de negocios formulas judiciales, ni los jueces ó personas que desempeñen el ministerio judicial en el pueblo ó Partido en que correspondan las elecciones, porque estas con todas sus incidencias no deben salir del orden popular y gubernativo que se les ha dado en el sistema constitucional, y cometida como está su deliberación a los Gefes Políticos la intervención, de cualquier manera que sea, de un funcionario público de otro poder podría inducir á errores, mayormente en los pueblos campestres, viendo recibir declaraciones al Juez del Partido, citar testigos, recibir juramentos con preguntas interrogatorias y demás estilos forenses, habrán de creer que se obra del mismo modo que en el sistema antiguo, y así con todo, se retraían de dar parte del encuentro de un cadáver por el temor de las vejaciones que solían causarles las justicias, del mismo modo excusarían su concurrencia a las elecciones parroquiales y de Consejo, destruyendo así en su cimiento la obra constitucional”. 

En aquella España donde imperaba la sospecha entre los poderes establecidos por Montesquieu, quedaba mucho por hacer dentro del campo educacional y la pedagogía constitucional

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