El Ayuntamiento de Algeciras no deberá pagar al ex alcalde Diego Sánchez Rull 116.000 euros por la minuta de su abogado

Caso Fitonovo

El TSJA revoca la sentencia de un tribunal de Algeciras, que obligaba al Consistorio a abonar los 136.011,26 euros correspondientes a los gastos de su defensa jurídica en relación al complejo Body Factory

Diego Sánchez Rull, ex alcalde de Algeciras, durante su declaración ante la Audiencia Nacional.
Diego Sánchez Rull, ex alcalde de Algeciras, durante su declaración ante la Audiencia Nacional. / E.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Algeciras para no hacerse cargo en su totalidad de los 136.000 euros correspondientes a la minuta del abogado de Diego Sánchez Rull, alcalde la ciudad entre 2010 y 2011, en el caso Fitonovo. En enero de 2023, el antiguo regidor fue absuelto por la Audiencia Nacional, tras ser enjuiciado en un proceloso procedimiento en torno al pago de comisiones a funcionarios por parte de la citada empresa a cambio de adjudicaciones de contratos en ayuntamientos y otras administraciones públicas. En el caso de Algeciras, la acusación se centró en la construcción del complejo Body Factory.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, revoca una anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras. Este último, en septiembre de 2025, estimó íntegramente un recurso presentado por Sánchez Rull frente al Ayuntamiento, obligándole a abonar los 136.011,26 euros -con IVA incluido- correspondientes a los gastos de su defensa jurídica.

El origen del litigio se encontraba en una causa penal que comenzó en 2013, cuando el ex alcalde algecireño empezó a ser investigado por la Fiscalía en relación a un presunto delito de cohecho, vinculado a un supuesto soborno de 148.000 euros para adjudicar, en 2010, la obra del polideportivo El Calvario a la empresa Body Factory Gestión, dentro del caso Madeja.

En ese momento el exalcalde era delegado de Construcción y Urbanismo del Ayuntamiento de Algeciras. La empresa adjudicataria del Body Factory estaba participada en un 49% por Fitonovo.

Durante todo ese tiempo, el afectado tuvo que sufragar de forma personal su defensa, ya que el Ayuntamiento no asumió los costes a pesar de disponer de una póliza de seguro para este tipo de contingencias. Tras quedar absuelto, Sánchez Rull presentó formalmente ante la administración local una petición de reembolso íntegro de los honorarios de su representación letrada.

Acuerdo en el Pleno municipal

Sin embargo y a propuesta del gobierno local, controlado por el PP, el Consistorio algecireño aprobó en Pleno el 30 de marzo de 2023 el abono a Sánchez Rull de solo 20.000 euros, cantidad que fue ingresada en la cuenta del ex alcalde dos meses después.

Según interpretó el juzgado algecireño, ese pago parcial constituyó un reconocimiento de que los gastos derivados del proceso guardaban relación directa con el ejercicio del cargo público, pero resultó insuficiente frente a los honorarios totales reclamados, que superaban en más 116.000 euros lo pagado por el Ayuntamiento.

En su recurso ante el TSJA, el Consistorio alegó que existía un límite fijado en 20.000 euros por un acuerdo plenario, aprobado en marzo de 2021, sobre asistencia jurídica a cargos públicos. También sostuvo que el recurso debía considerarse extemporáneo, porque el afectado tuvo conocimiento del ingreso en mayo de 2023 y no recurrió en plazo.

En cuanto a la supuesta caducidad, la sentencia del juzgado de Algeciras subrayó que el citado acuerdo de marzo de 2023 nunca fue notificado al interesado, lo que le "impidió conocer los argumentos por los que se limitaba la cobertura a 20.000 euros", y que, en consecuencia, el recurso interpuesto en julio de 2024 no podía considerarse fuera de plazo.

Respecto a la limitación económica, el juzgado consideró inaplicable el acuerdo plenario de 2021 por "razones temporales", ya que el procedimiento penal se inició cuando el afectado todavía ocupaba responsabilidades en la corporación municipal.

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