Arrendamiento de suelo y cielo en Getares
El Sexenio Democrático en Algeciras (1868-1874)
A finales de 1870, los préstamos a ganaderos para mantener su actividad eran una constante en la ciudad
El Ayuntamiento de La Línea solicitó al Estado la entrega de los arenales 'valdíos' que forman el ejido del municipio
Pueblo digno y merecedor de las mayores consideraciones
En Algeciras, con motivo de un artículo publicado en la revista Estudios Coloniales, el Estrecho de Gibraltar adquiere cierto protagonismo por su importancia estratégica cuando en el capítulo titulado Posesiones Españolas en Marruecos se reseña: “Nuestra frontera es aquel litoral. El canal intermedio es España. Para asegurarlo tenemos á Ceuta con la interesantísima isla del Perejil ó del Coral, que cruza sus fuegos con el castillo del Tolmo (Algeciras)”.
Al mismo tiempo que se reivindica la importancia estratégica del término algecireño, también en Algeciras acontecen otros hechos de menor importancia para la seguridad de la nación: “Dña. Teresa Lerdo de Tejada y Domenech, viuda de D. Domingo Vázquez, propietaria y residente en esta ciudad, como madre y curadora de los bienes de su menor hijo D. José Vázquez Lerdo de Tejada, cuyo cargo le está discernido por el Juzgado de primera Ynstancia de este Partido de Algeciras [...] dá en arriendo al vecino y labrador de Jimena de la Frontera, D. Juan Ruiz Navarro, la majada de monte nombrada del Bugeo Redondo, en el término de Jimena, por el precio y condiciones siguientes: Se dá en arrendamiento de suelo y cielo la mencionada Majada del Bugeo Redondo al Ruiz Navarro y por el término de cuatro años [...] y ha de pagar por razón de renta en cada año por el mismo día de San Miguel, la cantidad de 540 pesetas, ó sean 2.200 reales, en esta Ciudad en casa de la dueña y en monedas de oro o plata”.
Durante 1870, siendo alcalde Manuel de Juliá, en la sesión municipal celebrada el 11 de abril, se informa: “Abierto expediente, conforme a las leyes desamortizadoras, se reconoció por el Ayuntamiento de Algeciras la propiedad de Pedro Macías sobre un huerto procedente del caudal de Propios llamado Canuto del Arca, de 3,5 fanegas, con árboles frutales y hortalizas, con dos manantiales de agua para riego, caserío de mampostería y horno para cocer pan, siendo adquirida posteriormente por D. Nicolás Díaz de Oñate, el 19 de mayo del mismo año (1870), quién a su vez la vendió cuatro años más tarde (1874), a la viuda y propietaria Dña. Teresa Lerdo de Tejada y Domenech”.
Por otro lado, quien fuera su hijo, José Vázquez Lerdo de Tejada, en un futuro contraería esponsales con la también algecireña María Pérez Ureba, con quien tuvo un hijo llamado Antonio Vázquez Pérez. Fallecido el marido, su viuda volvió a contraer segundo matrimonio con José Castillo Durán, quien fuera propietario del popular café El Recreo, situado en la calle sur -banda- del río de la Miel.
Siguiendo con la actualidad local de aquel frío y triste mes de noviembre del constitucional 70, y dentro de la más rutinaria actividad entre ganaderos, el vecino algecireño Francisco Rojas Pacheco “Confesó en deber 1.000 pesetas al vecino de Los Barrios, José Gutiérrez Sánchez [...] resto del valor del ganado cabrío que le había comprado [...] y habiéndole sido devuelto al Gutiérrez Sánchez, el valor de la expresada suma de las 1.000 pesetas, otorga á su favor carta de pago”. En menor cantidad, pero teniendo como protagonista al ganado, el también vecino de Algeciras “Vicente Flores Fernández, de 40 años de edad, casado y propietario, pidió en préstamo al también vecino de esta, Miguel Díaz Quintanilla, la cantidad de 650 pesetas, ó sean 2.600 reales de vellón, de cuya suma se confiesa deudor y se obliga a pagar dicho Sr. Flores en el término de dos años, contados desde hoy y que vencerán el mismo día de 1872; y si no lo hiciere así, quiere y consiente que á ello se le ejecute y apremie con todo el rigor legal [...] y se obliga también á pagar en, á este caso de que no verificare la devolución en el día fijado, por razón de interés, 3,75 pesetas mensuales por cada 250 pesetas. A la seguridad del pago de la expresada suma deja expresamente afecto y pignorado, el ganado siguiente.= Tres vacas de vientre con sus hierros.= Dos bueyes también con sus hierros.= Y cincuenta cabras. Cuyos animales no venderá con perjuicio de su acreedor y si lo hiciere será nulo, sujetándose á las penas de la ley”.El reseñado Vicente Flores Fernández fue copropietario, junto a Francisco España, del llamado Cortijo del Campanario situado en la dehesa de Las Abiertas, siendo su hermano Félix Flores Fernández, propietario del también cortijo Peregrino y de la suerte llamada Retozadero, ambas en la Dehesa de La Punta, en los también denominados como Altos de Getares.
Mientras Flores Fernández asumía su deuda “sujetándose, a las penas de la ley”, durante aquel otoño del 70 en el resto del país seguía propagándose -aparentemente sin sujeción legal alguna- la doctrina del pacto sinalagmático. Un tipo de autogobierno que se aplicaría desde abajo hacia arriba, y por este orden, en municipios, provincias, cantones y el Estado -del que se hizo referencia en capítulos anteriores- y que fue defendido con fuerte tensión social y gran violencia por los miembros del Partido Republicano Federal. Los voceros federalistas tacharon a Prim de dictador por temer, para el navideño mes siguiente, la disolución de los llamados Voluntarios de la libertad. Al fijar el gobierno del héroe de Tetuán, la fecha del 27 de diciembre para la firma del decreto de disolución, con entrega incluida de las armas de fuego en su poder, del brazo armado de los revolucionarios, comenzó el comienzo del fin del líder de La Septembrina.
Al mismo tiempo que el Gobierno tiene que afrontar la difícil situación política, la Administración del Estado seguía su curso recogiendo en la legislación generada por el incipiente puerto de nuestra ciudad: “Legislación de Aduanas.- Por el ministerio de Hacienda se ha resuelto, á propuesta de la Dirección general de Rentas, que para armonizar el artº 62 de las Ordenanzas vigentes de aduanas, con la habilitación concedida á la aduana de Algeciras, por el apéndice primero de las mismas ordenanzas, se sustituya el último periodo con otro redactado en esta forma: Y para el adeudo por medio de recibos talonarios de todos los efectos que conduzcan consigo los pasajeros, y cuyos derechos no excedan de 250 pesetas, con las formalidades prevenidas en el párrafo primero del artº 62, último del 51 y primero del 78 de las ordenanzas”. Lo cual venía a demostrar la cada vez más creciente presencia de pasajeros en el fondeadero algecireño.
A la vez, el puerto gibraltareño es testigo de una cierta controversia entre instituciones hispanas al verse implicado en un controvertido embarque de sacos de harina y las competencias de los jueces de primera instancia españoles sobre aquel asunto. “Dada cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador Civil de la prova. trasladando un oficio de la alcaldía de esta Ciudad en la que el Excmo. Ayuntamiento protesta de la resolución que en el 1º de Abril último. del Sr. Juez de primera Ynstancia del distrito [...] determinando se permitiese á D. José de la Viesca Sierra la entrada de 21 sacos de harina de trigo que se encontraban en el muelle de la puerta de Sevilla, y que procedente de Gibraltar trajo á su consignación en el Vapor español Adriano; se acordó evacuar el informe que pide el Sr. Gobernador manifestándole que los jueces de 1º Ynstancia carecen de jurisdicción para entender civilmente en asuntos como el que se trata, estando su autoridad limitada á la parte criminal con arreglo á la ley de 23 de Febrero últº”.
Sin abandonar la bahía, ni tampoco la lucha competencial entre instituciones, por aquellos días “se dió cuenta de un oficio del Alcalde de la Línea remitiendo la exposición que aquel Ayuntamiento eleva al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, solicitando se le entregue definitivamente los arenales valdíos que forman el ejido (?) del pueblo.- En su vista considerando que el Ayuntamiento y el negociado están en un lamentable error al creer que pertenecen al Estado terrenos de su término municipal, cuando todos los del campo de Gibraltar pertenecen al común de vecinos. Se acordó que en el caso de que la Hacienda se haya incautado de algunos, la exposición que eleve aquella Municipalidad deberá apoyarse en las consideraciones expuestas por esta Corporación al Sr. Comandante general del Campo en expediente á instancia de D. Manuel Gómez, con cuyo objeto se remitirá al Alcalde 1º copia del dictamen de la Comisión aprobado en sesión de 21 de Febrero de este año (1870)”. Nuevamente las discrepancias entre el orden civil y el militar subyacen en la lucha por la jurisdicción en los terrenos fronterizos, retrasando de un modo u otro la delimitación definitiva de la comarca tan necesaria para el desarrollo de la misma.
Observándose desde el prisma poético la disputa reseñada, bien pudo el gran Espronceda -referente ideológico de los liberales-, haber hecho los cambios oportunos en su piratesca oda (Canción del Pirata), e indicar “Allá muevan feroz guerra administrativa/ ciegas instituciones/ por un palmo más de tierra.../Y no hay arenales/ sea cualquiera/ ni bandera de esplendor/ que no sienta el derecho del nuevo pueblo/ y de pecho a su valor”. Como justo castigo a la temeridad poética, bien valga la frase de Valle-Inclán, recogida por Pío Baroja en sus memorias tituladas Desde La última vuelta del camino, expresando don Ramón María “Hay tantos escritores, investigadores, poetas e historiadores, como mulas y burros, alguno hasta llegar a hacer algo bien”.
Al otro lado de la bahía se vivía otra realidad ajena al desencuentro en los fronterizos arenales. Tal fue el caso del viudo “Ángel Sainz de la Maza y Cobo, dedicado al comercio, concede poder general a D. Francisco Lasprilla, vecino del pueblo de Villacarriedo, en la Provincia de Santander, para administrar [...] el todo o parte de los bienes [...] que le correspondan en aquella población”. Ángel Sainz de la Maza, contaba con 56 años cuando otorgó aquel poder; era hijo de Ignacio Sainz de la Maza y Pardo y de Manuela Cobo Lazo, naturales del expresado municipio santanderino de Villacarriedo. Se casó en 1861 con María Fernández, natural de Medina Sidonia, con quién no tuvo hijos, y tenía su domicilio en el número 1 de la calle Larga. Era cofrade la hermandad del Patriarca San José. El citado poder fue otorgado para “adquirir y administrar los bienes dejados por sus fallecidos padres y hermanas, los cuales disfrutaban unos sobrinos. Sainz de la Maza fallecería en Algeciras 21 años más tarde (1891) contaba 77 años de edad. Su cadáver fue acompañado por 20 pobres a quienes se les dio una limosna de 1 peseta”. La tan requerida presencia en aquella época de los pobres en los entierros de los ricos recuerda la frase de uno de los protagonista de la galdosiana novela La desheredada (1881), en la que expresa “Haz limosnas, que los pobres y necesitados tienen a los ricos por providencia intermedia entre la Providencia grande y su miseria”.
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