El TSJA absuelve a un condenado en Algeciras por abusos a su sobrina menor al no hallar pruebas suficientes

El tribunal revoca la sentencia de cinco años de prisión dictada por la Audiencia de Cádiz al considerar que no se ha acreditado la veracidad de los hechos denunciados entre 2014 y 2019

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Absuelto un hombre en Algeciras tras ser condenado por abusos a su sobrina menor de edad.
Absuelto un hombre en Algeciras tras ser condenado por abusos a su sobrina menor de edad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a José J.S.L. del delito continuado de abuso sexual a una menor de edad, revocando la sentencia condenatoria de cinco años y un día de prisión que había dictado la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras el pasado 14 de marzo de 2024.

La decisión del alto tribunal andaluz se fundamenta en la falta de pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, quien había sido condenado inicialmente por supuestos abusos sexuales cometidos contra su sobrina, una menor nacida en diciembre de 2010.

Los hechos que llevaron a la condena inicial

Según la sentencia de primera instancia, los hechos se habrían producido entre 2014 y 2019, cuando la menor, de entre 4 y 8 años, residía en el domicilio familiar ubicado en una calle de Algeciras junto a sus abuelos y el acusado, hermano de su madre.

La Audiencia Provincial había considerado probado que el acusado se había aprovechado de su posición de autoridad familiar para cometer tocamientos en diversas partes del cuerpo de la menor, incluida la zona genital, y que había conseguido que la niña le tocara a él. La menor se refería al acusado como "hermano" o "tete" debido a la estrecha relación familiar que mantenían.

La sentencia condenatoria había establecido que el acusado utilizó su influencia sobre la menor para advertirle contra revelar lo ocurrido a otros miembros de la familia, generándole temor por las posibles consecuencias.

La decisión del TSJA: ausencia de prueba suficiente

Sin embargo, tras analizar el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, el TSJA ha llegado a una conclusión diferente. En su resolución, el tribunal superior establece que "no consta que durante ese periodo el acusado realizara a la niña tocamientos íntimos en la zona vaginal y partes de su cuerpo ni que la indujese a practicarle tocamientos a él".

La sentencia absolutoria del TSJA es contundente al señalar que "no hay prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado, y por tanto debe ser dictada a su favor sentencia absolutoria".

Con esta decisión, quedan sin efecto todas las medidas impuestas en la sentencia de primera instancia, incluyendo: la pena de cinco años y un día de prisión, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, la inhabilitación para ejercer profesiones que conlleven contacto con menores y la medida de libertad vigilada durante cinco años.

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