El Supremo avala que un despedido no devuelva el paro que percibió
Tenía derecho a los salarios de tramitación, pero lo importante es que no llegó a cobrarlos
El Tribunal Supremo dio ayer a conocer una sentencia en la que avala que un trabajador que fue despedido de su empresa no tenga que devolver el paro que percibió durante un año y medio a pesar de que se le reconoció el derecho a cobrar los salarios de tramitación correspondientes a esos meses. El caso es que se le reconoció ese derecho pero finalmente no disfrutó de tales de salarios de tramitación. Es decir, que no hubo un doble abono.
El caso es de interés por varios detalles. Para empezar porque la sentencia originaria la dictó el Juzgado de lo Social de Algeciras, que dio la razón al trabajador. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se pronunció a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que le reclamó el reintegro de las prestaciones por desempleo. El Supremo unifica doctrina y se posiciona en la tesis del Juzgado de lo Social algecireño.
Lo ocurrido y analizado también es de interés si se sitúa en el contexto de crisis de los últimos años. La empresa que realizó el despido declarado improcedente (una constructora con sede social en Los Barrios) fue declarada en insolvencia provisional. Por ello fue el Fogasa quien terminó reconociendo el derecho del trabajador a recibir una indemnización, pero no los salarios de tramitación.
El Tribunal Supremo, en los fundamentos de derecho de su sentencia, expone, tal y como también recoge el informe del Ministerio Fiscal, que queda acreditada "la situación económica de la empresa al producirse la extinción del contrato, lo que debe tenerse en cuenta a los efectos de resolver y en relación con la denominada renuncia del trabajador a los salarios de tramitación".
El alto tribunal abunda: "La solución del reintegro no puede aplicarse cuando, como consecuencia de la desaparición y/o insolvencia de la empresa, los salarios de tramitación no se han percibido. Si se aplicara esa solución, se produciría un grave y desproporcionado perjuicio al trabajador, que tendrá que devolver unas prestaciones que ha disfrutado por mandato de la Ley por una situación real de desempleo y cuando no ha surgido realmente ninguna causa de incompatibilidad, pues no ha recibido salario alguno en el periodo subsidiado".
La sentencia añade además que ni siquiera "consta que existiera una renuncia por parte del trabajador (a los salarios de tramitación), salvo la mera información de que se hallaba percibiendo prestaciones de desempleo, por lo que la cuestión de la eventual incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo no puede ser analizada desde la perspectiva de una decisión clara del trabajador de renunciar a los primeros, sino desde la consideración del hecho cierto e incontrovertido de su no percepción".
Al hilo de esta sentencia Europa Press recordó ayer que con la reforma laboral de 2012 sólo se abonan salarios de tramitación en el caso de que un trabajador despedido de manera improcedente sea readmitido por la empresa, si el despedido (de manera improcedente) fuera un representante de los trabajadores o si el despido es declarado nulo. Anteriormente a esta regulación los salarios de tramitación se abonaban también cuando el trabajador no era readmitido por la empresa.
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