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Sobreseída una querella contra el presidente y el abogado de la comunidad del Escalinata

  • El juzgado rechaza la acusación de administración desleal de una empresa propietaria de una vivienda

Parking Escalinata y edificio Escalinata de Murillo, a su derecha

Parking Escalinata y edificio Escalinata de Murillo, a su derecha / Erasmo Fenoy

El juzgado de Instrucción 3 de Algeciras ha dictado el sobreseimiento de una querella presentada por una empresa contra el que fuera presidente de la comunidad de propietarios del edificio Escalinata de Murillo y el abogado de esta. La empresa, propietaria de una vivienda en el inmueble en ruinas, había acusado de administración desleal a ambos por no haberle abonado una indemnización a la que creía tener derecho, pero la juez considera en un auto que no cabe tal imputación penal, por lo que dicta el sobreseimiento de las actuaciones.

La querellante es propietaria de una vivienda en el edificio que fue declarado en ruina por los daños sufridos durante la construcción del parking La Escalinata. El Tribunal Supremo dictaminó que el Ayuntamiento de Algeciras y la empresa Nautagest estaban obligados al pago de forma solidaria de una indemnización a la comunidad de propietarios por los gastos generados como consecuencia de esos daños, como realojo, mudanzas, abogados o informes técnicos.

La comunidad alcanzó un acuerdo con el Consistorio para el pago de 1,3 millones de euros por esos conceptos (y el Ayuntamiento reclamaría la parte correspondiente a Nautagest). La comunidad recibió ese dinero para repartirlo entre los propietarios y así lo hizo. Pero la denunciante no recibió los 22.800 euros que consideraba que le correspondían, y por eso se querelló contra el presidente de la comunidad y el abogado por administración desleal.

La juez rechaza en primer lugar la inclusión del abogado en la querella, ya que, como expone el fiscal, no tiene facultad alguna en la administración de la comunidad. Por ello procede al sobreseimiento.

En el caso del presidente, la juez determina que “el conflicto subyacente es de naturaleza eminentemente civil”. La cantidad que la querellante reclama permanece depositada en la cuenta de la comunidad y la falta de pago no se debe a “una actitud renuente y dolosa del presidente de la comunidad”, sino que se ha explicado a la empresa “de forma fundamentada” el por qué de la negativa.

La comunidad retuvo el pago, explica el auto, porque esta no era la propietaria de la vivienda cuando se ocasionaron los daños al edificio y “no consta en la escritura de compraventa por la que fue adquirida la vivienda, ni con posterioridad, que se transmitiera el derecho personal a la indemnización que correspondía a la anterior propietaria”. Ante este hecho, la comunidad tenía dudas jurídicas sobre si la indemnización había de ser entregada a la denunciante o a la propietaria anterior, que también ha reclamado el dinero.

Esto es, señala la juez, una “cuestión que ha de dilucidarse en la jurisdicción civil, quedando al margen de la penal”. Por todo ello, el juzgado de Instrucción dictamina el sobreseimiento de la querella. Pero además el fiscal del caso apunta que la indemnización sería a la comunidad como compensación a los gastos soportados desde el año 2003 hasta el 4 de enero de 2010, período en el que la querellante no formaba parte de la comunidad, por lo que no tendría que entrar en ese reparto.

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