Algeciras

El Supremo ratifica que el Consistorio debe indemnizar a los vecinos del Escalinata

  • Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento

  • Tendrá que pagar junto a la concesionaria del parking a los afectados

Parking La Escalinata, con el edificio del mismo nombre al fondo.

Parking La Escalinata, con el edificio del mismo nombre al fondo. / jorge del águila

El Ayuntamiento de Algeciras y la empresa Nautagest tendrán que indemnizar de forma solidaria a los propietarios del edificio Escalinata por los gastos originados al tener que abandonar sus viviendas, declaradas en ruina, por los daños causados por las obras del parking del mismo nombre.

El Tribunal Supremo acaba de inadmitir el recurso de casación que había presentado el Consistorio en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenaba al Ayuntamiento y la firma concesionaria del aparcamiento a pagar una cuantía a los vecinos que, a la espera de que sea fijada en ejecución de sentencia, puede rondar los 2,6 millones de euros. La providencia confirma así un dictamen inicial de un juzgado de Algeciras.

Los propietarios del edificio Escalinata recibieron una primera indemnización de 1,5 millones de euros por el deterioro estructural de su bloque, pagada por la aseguradora Mapfre. Pero habían reclamado también otra cantidad tanto por gastos de la comunidad de propietarios como por gastos individuales causados por tener que abandonar sus viviendas, como realojo, mudanzas, abogados o informes técnicos, además de reclamar daños morales. El juzgado dio la razón a los propietarios, aunque dejando fuera algunas de las partidas reclamadas, y condenó al Consistorio y Nautagest a pagar a los vecinos. El fallo considera a ambos responsables solidarios de los daños, rechazando declarar subsidiario al Ayuntamiento tal y como este reclamaba.

El pronunciamiento del Trinunal Supremo deja ver el final de una de las líneas judiciales abiertas en torno a este caso, ya que según dictamina el TSJA, que comunica la providencia, no cabe recurso contra ella.

El TS inadmite a trámite el recurso municipal por incumplimiento de las exigencias legales para el escrito de preparación, que no justifica la conveniencia de un pronunciamiento del Supremo. Además, señala la sala, no existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Por ello impone además costas al Ayuntamiento, con un máximo de 1.000 euros.

El Ayuntamiento y Nautagest se enfrentan ahora al pago de una indemnización que hay que determinar, pero que según los cálculos de la comunidad de propietarios podría ascender a más de 2,6 millones de euros: un millón de indemnización propiamente dicha y el resto debido a los intereses de demora que se sumarían desde la interposición de la denuncia en el año 2004. En ella estarían incluidas las mensualidades de alquiler pagadas por los vecinos desde su desalojo en el año 2003.

El Ayuntamiento no quiso pronunciarse ayer al no tener aún notificación oficial de la decisión del Supremo, según fuentes municipales. El Consistorio está ahora en fase de contratación de una empresa especializada para la redacción del proyecto de derribo del parking Escalinata y su ejecución, ordenado también por el TSJA.

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