A partir del 25 de noviembre

Fomento fija los servicios mínimos para la huelga de la estiba

  • La atención a emergencias, mercancías perecederas o peligrosas y el abastecimiento a territorios insulares, Ceuta y Melilla queda garantizada al 100%

  • La atención al resto de los servicios no podrá ser inferior al 50% del promedio del año natural anterior

Cabezas tractoras de APM Terminals paradas durante una de las jornadas de huelga de 2017.

Cabezas tractoras de APM Terminals paradas durante una de las jornadas de huelga de 2017. / Erasmo Fenoy

El Ministerio de Fomento ha decretado este viernes los servicios mínimos obligatorios para la huelga del sector de la estiba cuyo arranque está previsto para el lunes 25. Los estibadores mantienen la convocatoria ante la falta de un acuerdo con la patronal para renovar el convenio marco del sector

La resolución, emitida por el secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y Vivienda, Pedro Saura, a propuesta del presidente de Puertos del Estado, Salvador de la Encina, determina los servicios mínimos "de carácter obligatorio y esenciales para asegurar la prestación de los servicios portuarios de manipulación de mercancías en los puertos de interés general del Estado".

Servicios mínimos para la huelga en los puertos

  • 100% para atender aquellas situaciones de emergencia o siniestros en buques o mercancías.
  • 100% de los servicios necesarios para garantizar las operaciones que afecten a mercancías perecederas, o peligrosas, cuya permanencia en el puerto pueda representar un riesgo grave para personas o instalaciones.
  • 100% de los servicios necesarios para garantizar el abastecimiento, las atenciones sanitarias y los suministros especiales y esenciales a los territorios insulares, Ceuta y Melilla.
  • El porcentaje necesario para garantizar un rendimiento no inferior al 50% del promedio del año natural anterior en jornada comparable (horario, tipo de mercancía y terminal) respecto del suministro de materias y productos imprescindibles para el normal abastecimiento de la población y el desarrollo de la actividad económica.

La huelga

El procedimiento de la huelga será el siguiente: comenzará el día 25 de noviembre, durante 24 horas, iniciándose a las 08:00 del mismo día y finalizando a las 08:00 horas del día 26. A partir de entonces, hasta el día 30 de noviembre se realizará mediante la modalidad de una hora de huelga y una hora de trabajo. Se ejercitará el derecho a la huelga en las siguientes horas de cada día: de 9 a 10; de 11 a 12; de 13 a 14; de 15 a 16; de 17 a 18; de 19 a 20; de 21 a 22; de 23 a 24; de 01 a 02, de 03 a 04, de 05 a 06, de 07 a 08.

El sindicato Coordinadora, mayoritario en el sector, considera que al ejecutarse en horas alternativas "no habrá cesación de los servicios y no afectará a las mercancías perecederas, peligrosas o a las que cubran necesidades estratégicas, al normal abastecimiento de la población ni al desarrollo de la actividad económica", por lo que entienden los convocantes que no se precisa el establecimiento de servicios mínimos. De igual manera, "la huelga no afectará al tráfico de pasajeros de líneas regulares".

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