La Fiscalía se muestra a favor del examen psiquiátrico a Kanjaa pedido por las víctimas
Ataque yihadista
Las víctimas solicitaron este tercer diagnóstico ante la posibilidad de que se le aplique la eximente por trastorno delirante
Las víctimas de Kanjaa piden al juez hacer su propio examen psiquiátrico al yihadista del ataque en Algeciras
La familia de Diego Valencia pide que a Yassine Kanjaa no se le aplique la eximente por trastorno delirante
Algeciras/La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha mostrado a favor de que se practique un nuevo examen psiquiátrico a Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que el pasado 25 de enero en Algeciras asesinó al sacristán Diego Valencia. Este examen había sido solicitado por los familiares y las víctimas del atentado.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el Ministerio Público ha informado favorablemente al magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6, Joaquín Gadea, con respecto a la petición formulada por la acusación particular. Ahora, el instructor debe adoptar una decisión acerca de la que sería la tercera prueba de este tipo para Kanjaa.
El primero de los exámenes, el preliminar realizado por forenses de la Audiencia Nacional, arrojó que Kanjaa presentaba un cuadro compatible con un trastorno delirante. En el mismo, se adelantaba que era necesario ahondar en el examen una vez estuviera interno el preso en un centro psiquiátrico. Esta conclusión iría en línea con lo percibido por los dos psiquiatras que estarían a cargo de la pericial encargada por la defensa y que examinaron al joven de 25 años durante una mañana entera en Sevilla.
Desde el inicio de la investigación, la defensa -a cargo del despacho García Peña & Andújar- ha alegado que el asunto debía abordarse desde el punto de vista de los problemas psiquiátricos de Kanjaa.
A su juicio, ese trastorno delirante no solo podría considerarse una circunstancia eximente -que le liberaría de responsabilidad penal al ser inimputable-, sino que indicaría que no cometió el ataque con la intención de llevar a cabo un acto terrorista, por lo que no encajaría en ese tipo delictivo. Sostienen que los hechos para encajar en ese delito, el 573 del Código Penal, deberían tener la finalidad de alterar gravemente la paz pública.
Conforme a este razonamiento, los abogados de Kanjaa señalan en sus escritos que, si no se trata de presuntos delitos de terrorismo, la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para instruir el caso, apuntando como tal a los juzgados de Algeciras. La defensa ya ha presentado esta tesis varias veces al juez, si bien el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 la ha desechado al apreciar que el ataque de Kanjaa tuvo fines terroristas.
Tras la última negativa del instructor a derivar la causa a Algeciras, la defensa presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal para que sea esta instancia quien resuelva. En caso de que la Sala le diera la razón, el magistrado debería inhibirse en favor de los juzgados de Algeciras, donde en caso de llegar a juicio, éste se celebraría ante un tribunal del jurado, que tiene competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas y contra la libertad y la seguridad, entre otros.
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