Algeciras

El Ayuntamiento tendrá que pagar ya la indemnización a los propietarios del Escalinata

  • El juez acepta el acuerdo entre ambas partes para el abono de 1,3 millones de compensación a los vecinos que perdieron sus inmuebles

  • Advierte que la homologación del convenio no legitima al Consistorio a exigir la mitad del dinero a Nautagest

Parking Escalinata con el edificio del mismo nombre al fondo.

Parking Escalinata con el edificio del mismo nombre al fondo. / Erasmo Fenoy

Los propietarios del edificio Escalinata de Murillo tienen por fin el aval judicial al pago de su indemnización. El juez de lo Contencioso-Administrativo 1 de Algeciras ha homologado el acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de Algeciras y los propietarios para el pago de 1,3 millones de euros en concepto de gastos generados debido al desalojo del edificio afectado por la construcción del parking La Escalinata. Y da de plazo al Consistorio 8 meses para efectuarlo; a partir de ahí podría subir el tipo de interés.

Con ese pago se cumpliría la sentencia que obliga al Ayuntamiento y Nautagest, promotora del aparcamiento, a resarcir a los vecinos. En el año 2015, el juzgado dictaminó que a los propietarios del edificio les correspondía esa compensación por los gastos generados por la obligación de desalojar el bloque, declarado posteriormente en ruinas por los daños causados durante la edificación del parking, también declarado ilegal.

Tras años de espera, en mayo de 2018 el pleno municipal aprobaba un acuerdo entre Consistorio y propietarios que establecía el pago de esos 1,3 millones; a cambio, la comunidad desistiría de las acciones penales que había emprendido contra el Ayuntamiento, además de comprometerse a no iniciar otros procedimientos nuevos y a instar la suspensión de la ejecución del derribo del parking Escalinata y las oficinas aledañas que se había establecido judicialmente. También se comprometía a solicitar la licencia para la demolición del edificio Escalinata de Murillo. Este acuerdo fue aprobado por el Pleno con los votos a favor de PP, PSOE, Podemos y la edil no adscrita Elena Abad (el resto se abstuvo).

El planteamiento municipal era, según se explicó en ese pleno, que el Ayuntamiento asumiría el pago inicialmente para después reclamar a la constructora la mitad del importe, ya que son responsables solidarios. Y a las aseguradoras les pediría la parte municipal, por considerar que se trata de un accidente cubierto por las pólizas, aunque la oposición socialista advirtió que las aseguradoras ya se habían negado a cubrir el siniestro. Se ponía incluso un plazo para cumplir el acuerdo: el 30 de abril. Quedaba pendiente la homologación judicial del documento, a la que se opuso Nautagest, que no había participado en su formulación.

El juez recuerda al Ayuntamiento que en el plazo de diez días desde la notificación del auto tendrá que pagar los primeros 40.000 euros a los propietarios

Llegó el día y no se había efectuado el pago. El abogado de los propietarios, Ignacio de Castro, presentó un escrito reclamando el abono; el argumento del Ayuntamiento algecireño era que el juez no se había pronunciado aún.

Finalmente, el titular de lo Contencioso ha decidido dar validez al acuerdo, pero haciendo algunas precisiones. Y en ellas deja claro que es el Consistorio el que tendrá que hacer frente al pago y que no puede considerar que obtiene un respaldo judicial a que la empresa concesionaria le abone después la mitad.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Sur, el juez recuerda que tanto el Ayuntamiento como Nautagest están condenados al pago de la indemnización final total, pero también señala que si una de las partes (el Consistorio) ha negociado con los propietarios el pago de la compensación "obviamente estará obligada a su cumplimiento". Pero "no puede pretender que de homologarse tal acuerdo está legitimada y amparada para exigir a Nautagest la mitad". Es decir, que el Ayuntamiento tendrá que pagar a los vecinos y dirimir la controversia con Nautagest en todo caso "en el orden jurisdiccional civil". También recuerda a la promotora que los afectados podrían haberle reclamado el pago a ella en exclusiva, al ser la responsabilidad solidaria.

El juez añade otro argumento al respecto: los propietarios habían presentado un escrito pidiendo la homologación del acuerdo "sin que el mismo afecte o conlleve obligación alguna para el condenado solidario Nautagest".

La empresa concesionaria del parking había reclamado que no se diese validez al convenio, alegando que el Consistorio pretendía repercutirle el 50% del coste de un acuerdo en el que no había participado. A este respecto, el juez apunta que hasta el momento no consta actuación administrativa de reclamación hacia la empresa y que "no puede tenerse en consideración formal noticia de prensa alguna". 

Ocho meses

El juzgado también marca un nuevo plazo en el larguísimo proceso judicial (casi dos décadas de litigio) del Escalinata. Así, el juez advierte que "visto el tiempo transcurrido y vistos los plazos que se recogieron en el acuerdo transaccional que vamos a homologar, si transcurren más de 8 meses sin que el Ayuntamiento de Algeciras haya ultimado todos los pagos, caso de solicitarse por la parte demandante, apreciaríamos falta de diligencia en el cumplimiento e incrementaríamos en 2 puntos el interés legal del dinero desde la fecha de notificación de este auto" (fechado a 30 de mayo).

Pero además, el juez recuerda que en el acuerdo firmado se recoge que en el plazo de diez días desde la notificación del auto judicial de homologación, el Ayuntamiento tendrá que pagar a los vecinos 40.000 euros. Con los pagos totales incluidos en el acuerdo (y calculados a 28/02/2018) la comunidad deberá darse por "íntegramente resarcida".

Los propietarios ya percibieron una primera indemnización de 1,5 millones de euros para compensar los daños constructivos causados en su edificio durante la construcción del aparcamiento, que fue abonada por Mapfre, la aseguradora de Nautagest.

El auto, por otra parte, lamenta que haya que llegar a una ejecución forzosa de una sentencia, algo que “debiera ser excepcional”, advierte, puesto que “las resoluciones judiciales firmes deberían cumplirse de forma voluntaria por las partes personadas en el correspondiente proceso”. Contra la decisión cabe recurso de apelación, pero no suspensivo.

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