LA Audiencia Nacional le ha puesto la señal de stop a la última iniciativa protohistórica del juez Baltasar Garzón: la apertura de una causa penal sobre los crímenes del franquismo, desde el inicio de la Guerra Civil hasta los primeros años cincuenta.

Lo ha hecho a petición de la Fiscalía. Precisamente la disputa procesal que se traen el fiscal y el magistrado, con regates y tretas, es la que impide que la Audiencia se pronuncie ya sobre el fondo de la cuestión: si Garzón es o no competente para investigar los hechos. Lo que ha hecho la Sala de lo Penal, por diez votos contra cinco, ha sido suspender cautelarmente la apertura de fosas comunes y la identificación de los restos de los republicanos arrojados a ellas tras ser asesinados.

Según el fiscal, hasta que no le sea reconocida la competencia el juez no puede practicar más diligencias que las que sean necesarias para comprobar el delito o las de reconocida urgencia. No es el caso: ninguna de las exhumaciones impulsadas por Baltasar Garzón es objetivamente urgente -salvo para los familiares de las víctimas- ni hace falta para constatar delitos que se cometieron hace décadas. Lo lógico es lo que ha dictado la Audiencia, suspensión hasta su propio dictamen sobre el caso.

Personalmente no me gustaría nada que el rechazo a la iniciativa de Garzón, si se produce, lleve aparejado el carpetazo definitivo a la legítima exigencia de muchos descendientes de aquellas víctimas de encontrar sus restos y darles una sepultura digna. El disparate del juez no debería abortar una vía que, en realidad, está en manos del Gobierno seguir. Si aplicara la Ley de Memoria Histórica que impulsó con gran trompetería podría satisfacerse esa exigencia de un amplio colectivo de ciudadanos de manera ordenada y regular.

Lo que no hace falta, en mi opinión, es abrir una causa general contra el régimen franquista. Ni hace falta ni se sostiene desde el punto de vista jurídico. Por las razones que ya le argumentó a Garzón, sin éxito, la Fiscalía: porque no cabe imputar un delito de genocidio que no estaba tipificado cuando se produjeron los crímenes, porque todos ellos -y también los delitos de terrorismo- prescribieron gracias a la Ley de Amnistía de 1977 y porque, en última instancia, su instrucción no correspondería a la Audiencia Nacional, sino a los juzgados del ámbito territorial en que tuvieron lugar.

Todo ello me hace pensar que la Audiencia terminará declarando no competente a Garzón, al tiempo que, insisto, me hace temer que de este modo se dañará el interés de las personas que necesitan que sus familiares descansen al fin en paz. Algo que no remueve suciamente el pasado, sino que lo limpia y lo pone en su sitio.

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