Una jueza reconoce la sustracción de menores como violencia machista: “Usar a los hijos para dañar a la madre es violencia vicaria”
El auto procede de un caso en el que un padre se llevó a su hija de ocho años de Gran Canaria a Málaga sin permiso y la mantuvo allí cinco meses sin escolarizar
Un tercio de las mujeres europeas ha sufrido violencia machista en algún momento de su vida
A solo días del 25N, un auto judicial en Las Palmas abre una vía decisiva en la lucha contra la violencia machista: la sustracción de menores también puede ser violencia vicaria, incluso cuando no exista otra denuncia por malos tratos. Así lo sostiene la jueza de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, María Auxiliadora Díaz, en una resolución que propone una interpretación inédita del artículo 225 bis del Código Penal.
La magistrada afirma que cuando un padre impide a una madre ver a sus hijos menores, se los lleva sin permiso a otra ciudad o incumple el régimen fijado tras la separación con el propósito de dañarla, esa conducta debe considerarse violencia machista en su modalidad vicaria. Y reivindica que estos casos deben ser investigados por juzgados especializados, no por órganos comunes.
“Cualquiera de las acciones recogidas en el artículo 225 bis constituye, por sí misma, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer cuando se acredite la instrumentalización de los niños y niñas”, subraya Díaz, en una declaración que marca un antes y un después en el tratamiento judicial de estas situaciones.
"Aún sin denuncia, el fin de causar daño también es violencia"
El auto parte de un caso real: un padre que se llevó a su hija de ocho años de Gran Canaria a Málaga sin permiso y la mantuvo allí cinco meses sin escolarizar, pese a una orden previa de devolución inmediata. La madre denunció también malos tratos, lo que motivó que el asunto llegara a un juzgado especializado. Pero la magistrada va más allá: sostiene que aunque no existiera esa denuncia, la finalidad de causar daño bastaría para convertir la sustracción en violencia vicaria.
“Si la conducta se ha hecho con el fin de dañar a la madre… estaríamos ante una manifestación de violencia vicaria integrada dentro del maltrato habitual”, concluye, apoyándose en el informe forense y en las diligencias practicadas.
Además de ordenar la restitución de la menor, la jueza ha impuesto al padre la prohibición de comunicarse con su hija por cualquier medio y de acercarse a menos de 500 metros de su casa, su colegio o cualquier lugar que frecuente. La niña mostraba signos evidentes de sufrimiento por el conflicto parental. El auto supone un paso firme —y valiente— hacia la protección integral de las mujeres y de sus hijos e hijas, recordando que usar a la infancia como arma siempre es violencia machista.
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