La Audiencia de Guipúzcoa absuelve a los padres acusados de intentar matar a su bebé zarandeándola

El fallo sostiene que no se puede concluir "fuera de toda duda racional" el origen "traumático" de las lesiones de la menor, de dos meses

Zarandea a su bebé de tres meses y se queda ciego de un ojo

Un momento del juicio celebrado en septiembre en la Audiencia de Guipúzcoa.
Un momento del juicio celebrado en septiembre en la Audiencia de Guipúzcoa. / EP
Agencias

San Sebastián, 19 de diciembre 2025 - 12:17

La Audiencia de Guipúzcoa ha absuelto a los progenitores acusados de intentar asesinar a su bebé de dos meses por el síndrome del niño zarandeado en octubre de 2023, al considerar el tribunal que, de la prueba practicada durante el juicio oral, no se puede concluir, "fuera de toda duda racional", que las lesiones detectadas a la menor cuando ingresó con dos meses en el Hospital Donostia "tengan un origen traumático o se hayan producido al zarandearla".

En la sentencia, fechada el pasado miércoles y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana indica que en el presente caso no hay otros elementos probatorios que apunten a que la tríada de lesiones que presentaba la bebé cuando ingresó en el Hospital Donostia de San Sebastián (edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural) "provenga de un zarandeo".

La sala recuerda que la literatura medicolegal "cuestiona que la sola existencia de la tríada constituya una prueba concluyente del zarandeo del bebé, fuera de duda, y reclama la existencia de otros elementos de corroboración".

Además, añade que "no constan otras lesiones traumáticas, ni otros antecedentes específicamente traumáticos, ni un contexto sociofamiliar hostil, o de desidia en los cuidados de la niña".

Asimismo, el tribunal recuerda en su fallo que en este caso se han presentado informes que indican la existencia de una "patología médica no traumática, sino natural de la niña; alguna de ella constatada ya en el pre y en el posparto", y una "afectación genética".

También apunta que "continúan apareciendo hematomas en la niña que no aparentan responder a una etiología traumática y que meses después de ser dada de alta del Hospital Donostia se le detectó una nueva hemorragia subdural", lo que "constituye una nueva aparición de una de las lesiones que conformaron la triada sospechosa, sin que haya motivos para sospechar ahora que provenga de un nuevo zarandeo de la niña, sino más bien a las alteraciones naturales no traumáticas, que padece".

Asimismo, la Sala considera que "existen otras alternativas razonables posibles". Por todo ello, concluye que, en el momento actual de la ciencia médica, "no cabe concluir fuera de toda duda racional, como corresponde a un proceso penal, que las lesiones detectadas a la niña en el Hospital Donostia en octubre de 2023 tengan un origen traumático o se hayan producido al zarandearle".

En este contexto, se apunta que "existen otras alternativas razonables posibles" como posible causa de las lesiones de la niña y "al no declarar probado hecho ninguno con significación penal, resulta obligada la absolución de las personas acusadas".

Los magistrados advierten también de que, aunque hubieran declarado probado que la causa de las lesiones de la niña era que había sido zarandeada fuertemente, carecerían de "prueba suficiente para atribuir esa maniobra a uno u otro de los acusados, por lo que la consecuencia necesaria de ello habría sido también la absolución de ambos".

"Abundante prueba"

En este sentido, el tribunal precisa que "durante el juicio oral se practicó abundante prueba sobre la enfermedad que se detectó a la niña", pero "ninguna sobre el momento concreto en el que se le pudo haber causado a esta el zarandeo que sostuvo el Ministerio Fiscal", única acusación personada en la causa, "ni sobre quién lo pudo haber realizado". Es por ello que se absuelve a los acusados y se declara de oficio de las costas devengadas en el proceso.

El juicio por estos hechos tuvo lugar los días 8, 9, 10 y 11 de septiembre de 2025 y en él los progenitores ahora absueltos solicitaron que les dejaran "ser padres" y aseguraron querer "lo mejor" para su hija, a la cual la Diputación foral de Guipúzcoa declaró el 18 de enero de 2024 en situación de desamparo provisional asumiendo su tutela, con suspensión temporal de la patria potestad, sus tíos maternos.

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