La reorganización en la posguerra civil (XXXIII)
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCXIV)
Un decreto de 1935 obligaba a Carabineros y Guardia Civil a colaborar en la defensa del orden público
La reorganización en la posguerra civil (XXXII)
Finalizaba el capítulo anterior mencionando que la primera reorganización producida en nuestra posguerra civil, una vez absorbido el Cuerpo de Carabineros por el de la Guardia Civil, entró oficialmente en vigor el 1º de marzo de 1944.
Hay que tener muy presente que, además de otras cuestiones, durante los tres años anteriores se había efectuado una singular amalgama del primer Cuerpo citado, creado en 1829, dentro del segundo, creado en 1844. Hasta dicha absorción o integración, iniciada por la ley de 15 de marzo de 1940, había dos Cuerpos que eran de ámbito nacional y naturaleza militar. Cada uno tenían misiones principales bien diferentes, sin perjuicio de que en ausencia del Cuerpo principal o como refuerzo de éste, sus respectivos protocolos le encomendasen asumir funciones y misiones concretas del otro.
Recuérdese a tal efecto, por ejemplo y ya expuesto en su momento, el importante decreto de 16 de septiembre de 1935. En él se disponía que las autoridades, Cuerpos y organismos que se expresaban, entre ellos la Guardia Civil y Carabineros, estaban obligados a cooperar a la defensa del orden y seguridad pública del Estado en los términos que se indicaban.
En dicho texto se establecía que cuando el orden público fuera alterado en las localidades donde hubiera fuerzas de la Guardia Civil y de Carabineros, ambas debían coordinar sus servicios y prestarlos con sujeción a sus reglamentos y bajo los respectivos mandos. La única excepción recogida se basaba en que las circunstancias requiriesen una acción militar conjunta, en cuyo momento tomaría el mando de toda la fuerza el de mayor empleo de ambos Cuerpos, actuando con arreglo a los preceptos de la legislación militar que estuviera vigente. En aquellas localidades que solo existieran fuerzas de Carabineros, éstas debían comunicar directamente al gobernador civil de la provincia y al comandante del puesto de la Guardia Civil, en cuya demarcación estuvieran enclavadas, los partes y noticias relacionados con el orden público, adoptando a la vez las medidas de carácter preventivo que considerasen conveniente, y si aquél se alterase, debían restablecerlo, cumpliendo sus deberes reglamentarios y dando cuenta también al gobernador civil.
Posteriormente, finalizada ya nuestra trágica guerra civil, hay que recordar también que se dictó la ley de 22 de septiembre de 1939, reorganizando el Ministerio del Ejército. En ella se dispuso, conforme la ley de 8 de agosto de 1939 que lo había creado, que entre los diferentes organismos que lo constituían, se encontraba la “Inspección General de la Guardia Civil y de Carabineros”. Igualmente se disponía en dicha ley que las Direcciones Generales e Inspecciones Generales en dependencia directa del ministro del Ejército, eran órganos ejecutivos de sus decisiones, siendo de su competencia el desarrollo de los proyectos que dicha autoridad les encomendase así como su puesta en práctica, cuando, transformados en disposiciones ministeriales, entrasen en vigor.
El propósito final de ello, conforme la ley de 15 de marzo de 1940, en la parte que afectaba, era que su personal, sus medios materiales, incluidos por supuesto sus acuartelamientos, y por lo tanto su despliegue territorial, así como sus misiones de resguardo fiscal y de persecución del contrabando, fueran totalmente asumidas y ejercidas por “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”.
Por lo tanto, mediante el decreto del Ministerio del Ejército, dictado el 21 de diciembre de 1943, siendo su nuevo titular el teniente general Carlos Asensio Cabanillas, y que entró en vigor poco más de dos meses después, se produjo una importante reorganización de la Guardia Civil. Entre las nuevas medidas adoptadas destaca la integración, ya definitiva, de la casi totalidad de las antiguas Comandancias del desaparecido Cuerpo de Carabineros, en el seno de las nuevas Comandancias de la Guardia Civil que se creaban.
Sin embargo, nuestro caso fue, y sigue siendo, singular. La provincia de Cádiz perdió entonces la cabecera del 16º Tercio Rural y del 34º Tercio de Costas así como de una de las tres comandancias hasta entonces existentes.
En su lugar quedaron en la provincia gaditana, si bien, diferentes en muchos aspectos de las anteriores y también de las actuales, dos comandancias de la Guardia Civil. Estas fueron creadas al igual que el resto, por decreto de 21 de diciembre de 1943, y entraron en funcionamiento el 1º de marzo siguiente. La nueva 237ª Comandancia Mixta (Cádiz), mandada por el teniente coronel Federico Montero Lozano, se creó prácticamente sobre la base de las anteriores 216ª Comandancia Rural (Cádiz) y la 234ª Comandancia de Costas (Cádiz), mientras que la 337ª Comandancia Mixta (Algeciras), a cuyo frente estaba el teniente coronel Manuel Sanmartín Rives, lo hizo sobre la anterior 134ª Comandancia de Costas (Algeciras).
Hay que significar que lo de “Mixta”, en este caso, se debía a que se aunaban dentro de cada Comandancia, las unidades rurales y las unidades de costas, entendiéndose así la referencia a las antiguas Comandancias de la Guardia Civil y de Carabineros. Las dos nuevas Comandancias gaditanas, junto a la 137ª Comandancia Mixta (Málaga), pasaron a partir de entonces, a encuadrarse en el 37º Tercio Mixto, dirigido por el coronel Andrés García Pérez y cuya cabecera se dispuso ubicarla en la ciudad de Málaga en vez de la de Cádiz. Dicho Tercio Mixto, a su vez, se encontraba encuadrado en la 1ª Zona de la Guardia Civil, con cabecera en la ciudad de Sevilla y mandada por el general de brigada Joaquín García de Diego.
Las cabeceras de las otras Zonas de la Guardia Civil se ubicaron en las ciudades de Barcelona (2ª), Zaragoza (3ª) y León (4ª), mandados por generales de brigada. El resto de los Tercios que componían la citada 1ª Zona (Sevilla), además del mencionado 37º Tercio Mixto (Málaga), siempre mandados por coroneles, eran el 1º Tercio Móvil (Madrid), el 3º Tercio Móvil (Sevilla), el 1º Tercio Rural (Madrid), el 2º Tercio Rural (Segovia), el 4º Tercio Rural (Toledo), el 5º Tercio Rural (Córdoba), el 6º Tercio Rural (Badajoz), el 12º Tercio Rural (Tenerife), el 21º Tercio de Fronteras (Cáceres), el 36º Tercio Mixto (Granada) y el 38º Tercio Mixto (Sevilla), más, mandadas por tenientes coroneles, la 100ª Comandancia Exenta (Madrid) y la 200ª Comandancia Exenta (Ceuta).
Hay que significar que la nueva 337ª Comandancia Mixta (Algeciras) venía siendo mandada desde el 29 de julio de 1941 por el citado teniente coronel Sanmartín, cuando todavía era la 134ª Comandancia de Costas (Algeciras). Había sustituido al de igual empleo, Federico Pérez Padilla, quien tras ser destinado al mando de dicha Comandancia el 27 de marzo de 1941 e incorporarse el 3 de mayo siguiente, resultó que estuvo a su frente menos de un mes.
El teniente coronel Pérez procedía por ascenso de la 133ª Comandancia de Costas (Málaga) y tras su breve estancia campogibraltareña, fue destinado por orden del Ministerio del Ejército, de 19 de mayo siguiente, a la plana mayor del 39º Tercio de Fronteras (Pamplona), donde se hizo cargo de su mayoría. En la 134ª Comandancia de Costas (Algeciras), según su hoja de servicios, causó baja a final del indicado mes de mayo, incorporándose en su nuevo destino en Navarra, el 16 de junio.
Continuará
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