LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CIX)

La absorción del Cuerpo de Carabineros (XIII)

  • El final del siglo XIX y los albores del XX trajeron consigo modificaciones en la legislación que afectaban a la aduana de La Línea para incrementar los privilegios comerciales de los británicos

Fotografía de Gibraltar y Carabineros tomada en 1868 por J.H. Mann.

Fotografía de Gibraltar y Carabineros tomada en 1868 por J.H. Mann. / Cortesía de Rafael Garófano Sánchez

Como ya se expuso, por real decreto de 30 de agosto de 1896 se rectificó el de 23 de agosto de 1894. El objetivo era muy claro: ampliar la habilitación de la Aduana de La Línea de la Concepción en beneficio de los intereses comerciales de la colonia británica de Gibraltar así como conceder amplios privilegios a su población en general y a su guarnición militar en particular.

Transcurrido un lustro, y ya perdidos nuestros territorios de Ultramar, tuvo su primera modificación, no para restringirlo sino para incrementar los privilegios comerciales británicos. La real orden de 2 de junio de 1900 amplió la habilitación existente para importar habas secas desde el Peñón. En 1896 se autorizó para trigo, judías, guisantes y arroz.

Tres años más tarde algunos comerciantes de La Línea solicitaron que se habilitase la aduana para la importación de cebada procedente de la colonia, “en atención a que los elevados precios que actualmente alcanza en el país dicho cereal imposibilita su adquisición, resultando onerosa la compra en Gibraltar por tener que realizar el adeudo de las expediciones en la Aduana de Algeciras y transportarlas desde este último punto a La Línea”.

Consecuente con ello, por real orden de 21 de octubre de 1903, se amplió su importación directa desde el Peñón. Con el pretexto de que los comerciantes linenses se ahorrasen los portes entre ambas ciudades los que realmente salieron beneficiados otra vez más fueron los británicos.

Éstos consiguieron dos objetivos. Uno era de carácter moral y que revestía gran importancia, pues daban un paso más en su estrategia de puesta en valor de su propia aduana terrestre al conseguir que se despachase con la de La Línea, un tipo de mercancía más. El otro objetivo era de carácter económico, pues los portes de exportación vía terrestre eran inferiores a los de vía marítima, razón por la cual el precio de la cebada que ellos importaban de fuera de Gibraltar para reexportar seguidamente a España, tenía un precio final más competitivo.

También es importante significar que dicha cebada, como el resto de mercancías que se importaban a través de la Aduana de La Línea, no estaba sólo destinada al consumo exclusivo de las necesidades de dicha ciudad, sino que también se distribuía en el mercado peninsular.

La tercera ampliación, visto lo visto, no se hizo esperar. Esta vez transcurrieron sólo tres semanas. Comerciantes e industriales de La Línea solicitaron que se les autorizase importar también garbanzos, maíz, alpiste y arbejones, “fundando la petición en las dificultades que se oponen al abastecimiento de dichos artículos, tanto por la escasez de ellos en el país, cuanto por lo costoso que resulta su transporte desde los puntos habilitados”. Es decir, desde Algeciras. Por real orden de 17 de noviembre siguiente, no sólo se les autorizó, sino que se dispuso, “para evitar análogas reclamaciones”, que se extendiese a toda clase de cereales y legumbres.

La cuarta ampliación se produjo casi cinco años más tarde. Fue propuesta por uno de los ciudadanos más ilustres de La Línea en aquella época. Se trataba de Luis Ramírez Galuzo que había sido alcalde de la ciudad en varias ocasiones. En 1921 le sería concedido por sus servicios prestados el ingreso en la “Excelentísima Orden del Imperio Británico”. En 1908 era comerciante y propietario de una fábrica de pastas para sopa en La Línea. Solicitó que se habilitase la aduana, “para la importación de la fécula de patata necesaria para su industria, que actualmente se ve obligado a importar por la de Algeciras, irrogándole por tal motivo gastos innecesarios de arrastre que dificultan el desarrollo económico de su fabricación”.

Dicha instancia fue remitida al inspector de aduanas del Campo de Gibraltar, quien la informó favorablemente, “manifestando que no hay inconveniente alguno en acceder a ella, con la condición de que la fécula de patata se presente al despacho consignada precisamente al solicitante y con destino a su fábrica de pastas para sopa”. Dado que se consideró que con su concesión no se producía perjuicio alguno al erario público y se favorecía el desarrollo de la industria nacional, se dispuso finalmente su aprobación por real orden de 24 de septiembre de 1908.

No obstante, hay que significar que los privilegios concedidos a los británicos residentes en la colonia de Gibraltar no sólo se circunscribieron a La Línea sino que también existieron para sus desplazamientos lúdicos a la plaza de Ceuta. Concretamente se les había eximido de los impuestos de desembarque y embarque de viajeros siempre que se tratasen de viajes de recreo, modificándose a tal efecto lo dispuesto en las ordenanzas generales de aduanas.

Los hechos detonantes que dieron lugar a ello se remontaban al 29 de mayo de 1884. Un centenar de militares británicos de la guarnición del Peñón, acompañados de sus familiares, se desplazaron de excursión a Ceuta, previa autorización del ministerio de la Guerra español. Se devengaron entonces la cantidad total de 353 pesetas en concepto de tales impuestos. Las ordenanzas aduaneras citadas así lo establecían para todos los puertos españoles habilitados, incluidos los de las islas Baleares y Canarias junto a los de Ceuta, Melilla y Chafarinas.

Dicho pago no debió ser del agrado de los excursionistas procedentes de Gibraltar y protestaron ante las autoridades militares españolas que les habían autorizado ir a Ceuta. A pesar de que toda persona que desembarcase o embarcase en los puertos españoles estaba obligado al abono de dicho impuesto, nuestro propio ministerio de la Guerra se apresuró, curiosamente, “a manifestar la conveniencia de eximir del pago de los citados derechos a los vecinos de Gibraltar que vayan a Ceuta en viaje de recreo, comprendiendo desde luego la exención a los individuos ya expresados”.

El sorprendente razonamiento que se expuso para la justificación de dicho privilegio se publicó en el real decreto de 16 de febrero de 1889. La reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena, autorizó al ministro de Hacienda, Venancio González Fernández, para presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre condonación de dichos impuestos a los componentes de la guarnición británica del Peñón así como, por extensión, al resto de sus habitantes.

Textualmente se expuso que, “la adopción de aquella medida ocasionaría muy leve quebranto a la Hacienda, y en cambio redundará a favor del comercio y vecinos de Ceuta, estrechando las relaciones, así mercantiles como de orden social, entre los mismos y los de Gibraltar, favoreciendo los viajes a Ceuta, abandonados desde que se establecieron los derechos en cuestión, y concediendo en justa compensación a la libertad que el Gobierno de S.M.B. (Su Majestad Británica) otorga a los españoles de visitar la fortaleza de Gibraltar, la de que los súbditos ingleses residentes en la misma puedan con igual beneficio visitar la plaza de Ceuta”.

Realmente cuesta entender que para justificar otro privilegio, del que carecían los propios españoles, se alegase que como los británicos nos dejaban entrar sin cobrar a la colonia de Gibraltar, nosotros debíamos hacer lo mismo con Ceuta, “en justa compensación”. Craso error eso de equiparar la plaza española de Ceuta con la usurpada de Gibraltar …

(Continuará)

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