La Guardia Civil en San Roque (CCXLVIII)
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LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CVII)
El Campo de Gibraltar es la comarca española que más componentes del Cuerpo de Carabineros (1829-1940) ha tenido desplegados. Y dentro de aquella, los municipios de La Línea de la Concepción y San Roque fueron los de mayor número de efectivos, todo lo cual da idea de la trascendencia que tenía para la Hacienda española el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar.
En el escalafón general de jefes y oficiales de dicho Cuerpo, correspondiente al año 1892, la Comandancia de Algeciras tenía una plantilla de 714 efectivos: 1 teniente coronel, 1 comandante, 7 capitanes (5 de infantería y 2 de caballería), 13 primeros tenientes (9 de infantería y 4 de caballería), 7 segundos tenientes (6 de infantería y 1 de caballería), 25 sargentos (19 de infantería y 6 de caballería), 59 cabos (47 de infantería, 10 de caballería y 2 de mar), 597 carabineros (491 de infantería, 90 de caballería y 16 de mar) y 4 matronas de 2ª clase.
Por aquel entonces el inspector general de Carabineros era el teniente general José Laureano Sanz Posse, marqués de San Juan de Puerto-Rico y el jefe de la Comandancia de Algeciras era el teniente coronel Ricardo Ugarte Vassallo, citado en el capítulo anterior. El jefe del escuadrón de caballería de San Roque era el capitán Viriato Ulloa Varela y el jefe de la compañía de infantería de Puente Mayorga era el capitán Vicente Mediano Vila. El resto de oficiales de Carabineros destinados en el municipio, al frente de sus respectivas secciones en la ciudad eran los primeros tenientes Antonio Valverde Chamorro y Francisco Fernández Ruiz, mientras que en Guadiaro y Puente Mayorga se encontraban Manuel Martín Frontaura y Arcadio Dávila Dávila, respectivamente. Al mando de la Sección de Carboneras estaba el segundo teniente Felipe Borbosa Prats. Aunque su casa-cuartel, o “caseta” como decían los carabineros, se encontraba ubicada en el término municipal de San Roque, dependía a efectos de servicio, de la Compañía de La Línea de la Concepción.
Realmente es lamentable que el Cuerpo de Carabineros, al contrario que otras instituciones militares, como la Guardia Civil por ejemplo, no haya sido hasta la fecha objeto de una tesis doctoral. Su implantación, despliegue, normativa y servicio, tanto en España como en Ultramar y Campo de Gibraltar, proporcionarían material más que suficiente para varios trabajos académicos de investigación.
El número de publicaciones sobre Carabineros es realmente escaso e injusto para la grandeza de su historia, mucho más que centenaria. En el capítulo anterior se citó la inacabada obra del teniente coronel procedente de Infantería Sebastián Mojados Bengoechea, que prestó servicio en uno de los tercios de la Guardia Civil de Filipinas.
Realmente es una pena que no se culminase, pues la categoría como escritor del autor garantizaba la calidad que bien seguro hubiera alcanzado la misma. En 1859 era redactor del periódico La Gaceta Militar y en 1862 publicaba sus colaboraciones en El Honor. Al año siguiente fue propietario y director de La España Militar. Dicho escritor fue reiteradamente citado en la tesis doctoral Ejército e historia. El pensamiento profesional militar español a través de la literatura castrense decimonónica. De muy recomendable lectura fue defendida en 2011 en la Universidad de Valladolid por el coronel de Infantería Fernando Pinto Cebrián.
Continuando con el real decreto de 23 de octubre de 1894, ya referido en capítulos anteriores, sobre medidas especiales para la represión del contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar, hay que precisar que el titular del ministerio de Hacienda era entonces Amós Salvador Rodrigáñez. Éste, sería padre de Amós Salvador Carreras que fue ministro de la Gobernación durante casi tres meses en 1936, antes de la Guerra Civil, y bisabuelo de Miguel Boyer Salvador, ministro de Economía, Hacienda y Comercio entre 1982 y 1985.
El texto de 1894 exponía con absoluta y rotunda claridad las medidas que debían adoptarse por el gobierno español para afrontar con éxito el contrabando procedente de la colonia británica que tanto perjuicio venía ocasionando a nuestra Hacienda.
En primer lugar proponía que sólo existiese habilitada en el Campo de Gibraltar una única aduana para la importación de mercancías extranjeras. Y esa debía ser la de Algeciras, “que por ser cabeza de una línea férrea y puerto de mar, llena todas las condiciones que exigen las facilidades que conviene dar al comercio legal”. Respecto a la aduana de La Línea de la Concepción decía procederse a reducir su habilitación, es decir, su categoría, “restringiéndola al adeudo de las pequeñas cantidades de mercancías destinadas al consumo de las familias de dicha población”. En relación a la aduana sanroqueña de Puente Mayorga, que no estaba autorizada para el comercio de importación, debía mantenerse la habilitación que entonces poseía, “pues por su proximidad a Gibraltar y por su situación, se presta también a la realización de los fraudes, lo que exige sean sometidas a una vigilancia especialísima las operaciones comerciales que por ella se hagan y las industriales que en su demarcación puedan practicarse”.
En segundo lugar, se consideraba muy necesario extremar la fiscalización sobre las mercancías que circulaban por el Campo de Gibraltar, debiendo disponerse que quedasen sujetas a guías de circulación las que eran principal materia de defraudación como “las conservas alimenticias, dulces, petróleo, jabones, bujías y abanicos”. Igualmente era preciso prohibir al mismo tiempo, la expedición de guías para dirigir al resto de la Península las mercancías que debieran ir acompañadas de dichos documentos, “porque no realizándose por aquel territorio importaciones legales, ni pudiendo por consiguiente, existir depósitos más que en Algeciras, no hay posibilidad de que tales expediciones hayan de verificarse legítimamente”.
En tercer lugar se consideraba de máximo interés, “robustecer la autoridad del Inspector especial de Aduanas” del Campo de Gibraltar, “cuyos servicios son de evidente utilidad”. Era preciso determinar las instrucciones que regulasen sus facultades al objeto de que pudiera ejercer “una fiscalización directa y constante”, bajo las órdenes del comandante general. En esa fecha era todavía el general de división Adolfo Rodríguez Bruzón, quien sería relevado al mes siguiente por el de igual empleo, Tomás Bouza Cebreiro, que permanecería en el cargo hasta octubre de 1901.
Igualmente se destacaba la extraordinaria importancia que tenía la organización de los resguardos marítimo y terrestre en el Campo de Gibraltar, “para normalizar la marcha de los servicios y evitar abusos, ejercer una represión enérgica, mantener en constante servicio cuantas fuerzas tengan asignadas, evitar que se destinen a ellas individuos naturales del país y cuidar de que sean frecuentemente removidas dichas fuerzas”. Esto último era de vital importancia ya que estaba encaminado a prevenir o al menos dificultar los casos de connivencia con los contrabandistas, siempre dispuestos a comprar y corromper voluntades.
Por último, se hacía una breve pero también muy clara referencia al importante papel que debían asumir y desempeñar las autoridades judiciales. De les alentaba, “no solamente aplicando con el mayor rigor la sanción penal por los delitos de contrabando y defraudación, sino iniciando el correspondiente proceso criminal contra las personas que por su método de vida infundan vehementes sospechas de ocuparse habitualmente en el contrabando”. Amén.
Continuará.
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