En días pasados, el director de este periódico ponía especial énfasis en el problema que suponía los diferentes criterios, “dispares” especificaba Javier Chaparro, de la Audiencia Provincial de Cádiz respecto al petaqueo. A estas alturas todo el mundo debe saber que hablamos de petaqueo cuando nos referimos al transporte y almacenamiento de gasolina en petacas llenas de 25 litros (las de mayor tamaño no son operativas ni manejables, pues pesan mucho y ya se sabe que los narcotraficantes quieren operatividad) para suministrarla a embarcaciones con potentes motores que transportan hachís desde las costas de Marruecos a las de España.
Y así, apuntaba que la sección IV, con sede en Cádiz, considera el petaqueo como una falta administrativa, discrepando así de la sección VII con sede en Algeciras, de la Fiscalía Antidroga y del acuerdo alcanzado por exigua mayoría en plenillo de la Audiencia Provincial de 10 de abril de 2025, formado por los magistrados de las ocho secciones (las cinco con sede en Cádiz, más la sexta con sede en Ceuta, la de Algeciras y la de Jerez de la Frontera) que estiman que esa actividad debe ser considerada delictiva. Yo creo que estos asuntos, en la ciudad de la Bahía de Algeciras, se ven de manera diferente a como se ve en la ciudad de la Bahía de Cádiz.
Tras la tribuna del director del pasado día 4 de enero, sin embargo, la cuestión ha dado un giro que obliga a reconsiderarla. Y es que el pasado día 15 de enero, la Sección de lo Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada (tribunal superior funcionalmente a las audiencias provinciales) ha dictado sentencia -tras haber recurrido la absolución la Fiscalía Provincial de Cádiz- que revoca la de la Sección IV de Cádiz del pasado 29 de septiembre a la que hacía referencia el director de Europa Sur. Y deja sin efecto la absolución del petaquero, condenándolo a cuatro años de prisión por transportar 1.300 litros de gasolina en una narcolancha, en alta mar. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, y sin duda será recurrida por el abogado del condenado. Veremos qué dice el Alto Tribunal cuando dentro de unos meses se pronuncie. Al menos unificará criterios y las ocho secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz y los Tribunales Superiores de Justicia sabrán a qué atenerse cuando juzguen o revisen las sentencias a los petaqueros.
Mi reflexión, sin embargo, no va por esos derroteros. Doctores tiene la iglesia. Pero si el Tribunal Supremo determina finalmente que el transporte y almacenamiento de petacas de gasolina es delito, el mensaje que se traslada a la sociedad en general es que renta más dedicarse al tráfico de hachís que transportar gasolina en petacas, incluso que contrabandear con tabaco. Y ello es así, porque como acabamos de comprobar por la sentencia nº 16/26 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 15 de enero, transportar 1.300 litros de gasolina en petacas se castiga con 4 años de prisión. Pero si alguien es sorprendido con 30 kilogramos de hachís en su poder, lo pueden castigar, y de hecho así sucede en muchos casos, a una pena de prisión de 3 años y un día, además de la multa del tanto al cuádruplo del valor de la sustancia intervenida.
Ya me referí el 20 de julio de 2024 en estas mismas páginas, al castigo exacerbado del contrabando de tabaco frente al tráfico de hachís. Ahora hay que incluir al petaqueo también. De modo que, si alguien es sorprendido con gasolina en su poder, en cantidad superior a 240 litros (igual o menos sería infracción administrativa), en recipientes no autorizados ni homologados, se arriesga a que lo condenen a una pena de prisión de entre 4 y 8 años de prisión, de conformidad con el artículo 568 del Código Penal si es promotor y entre 3 y 5 si sólo ha cooperado a la formación del almacenamiento o transporte. Si es sorprendido con tabaco de contrabando en cuantía superior a 15.000 euros, la pena es la misma, más multa del tanto al séxtuplo.
Se podrá decir que los jueces aplican la ley, aunque unos la apliquen de una manera y otros de otra; y que la fijación del castigo es cosa del legislador. De acuerdo. Pero a la ciudadanía se le transmite un mensaje por los poderes públicos (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) de qué conductas que la sociedad percibe como más graves está menos penadas que otras que se consideran menos graves, que está más penadas.
Resumiendo: transportar o guardar 1.300 litros de gasolina en petacas, hasta ocho años de prisión. Tener más de 15.000 euros en tabaco sin pagarle a la AEAT su parte, hasta cinco años de prisión. Transportar 130 kilos de hachís, 3 años y 1 día de prisión y multa.
Ahora que cada uno saque sus conclusiones.