La conversión de Marapie en Sagep se retrasa
El proceso, que iba a concluir en julio, se ha complicado por el número de empresas afectadas
El proceso para la conversión de la actual sociedad de estiba del puerto de Algeciras (Marapie) en Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep) se dilata en el tiempo. A pesar de que las previsiones apuntaban a que este cambio de modelo podría ser una realidad a mediados del presente mes de julio, el gerente de Marapie, Rafael García, indicó a este diario que esto se pospone para el mes de septiembre.
A pesar de que "todo estaba encarrilado", según reconoció el gerente, se ha ido complicando durante el proceso de traspaso de capital social de unas sociedades a otras. Recordó que Marapie estaba integrada por un total de catorce empresas estibadoras, entre las que Maersk y Total Terminal Internacional Algeciras (TTIA) son las mayoritarias. La dificultad para llevar a cabo la conversión ha venido por el elevado número de empresas que integran la APIE.
En su día se iniciaron los trámites para que cinco de ellas salieran de la sociedad, por lo que el paso siguiente era llevar a cabo el reparto de sus participaciones y poder comenzar así la transformación de la sociedad de estiba actual en Sagep.
García resaltó las dificultades que se han ido encontrando en las relaciones con alguna de estas empresas. De hecho, de las cinco salientes, dos de ellas han estado sometidas a concursos de acreedores. Se da la circunstancia de que estas empresas que ahora no participarán de la Sagep, carecían de actividad en el puerto Bahía de Algeciras, si bien participaban de la sociedad porque tenían licencia para ello.
El proceso de conversión debía haberse realizado hace ya bastante tiempo en función de los plazos impuestos por la legislación. Para el gerente este es, sin embargo, un tema prioritario.
Según la Ley de Puertos, una Sagep es una sociedad anónima mercantil privada que tiene por objeto social la gestión y puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que necesiten para desarrollar sus actividades en el servicio portuario de manipulación de mercancías que no pueda realizar el personal propio de plantilla.
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