La Audiencia Nacional anula una multa de 25,5 millones a Trasmediterránea
La Comisión Nacional de la Competencia dictó, según el fallo, órdenes de investigación de "manera genérica, sin especificar el motivo", lo que vulnera la presunción de inocencia
La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado una sanción impuesta a las navieras Trasmediterránea y Europa Ferrys, ambas del grupo Acciona, por una investigación realizada por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a la que el Tribunal Supremo había puesto en duda por la manera en la que llevó cabo las inspecciones. El fallo se fundamenta en uno de los principios básicos del estado de derecho, como es el de la tutela del derecho de defensa.
El fallo al que ha tenido acceso Europa Sur, supone un varapalo para la CNC, ya que se remite a varias sentencias del Tribunal Supremo por las condiciones en las que se llevaron a cabo las órdenes de investigación y la intervención de documentos que vulneran la presunción de inocencia.
Según ha podido conocer este diario, el letrado Ignacio de Castro tiene pendiente ante el mismo tribunal otro procedimiento de 8 millones de euros contra IMTC, por lo que no es descabellado pensar que se producirá un fallo en el mismo sentido.
Los hechos remiten al conocido como Expediente Navieras Marruecos, llevado a cabo por la CNC, en cuyo consejo de 7 de noviembre de 2012, acordó imponer a la compañía Trasmediterránea y Europa Ferrys, una sanción de 25,516.377 euros por lo que entendía que eran unas actuaciones muy graves derivadas de la comisión de "prácticas anticompetitivas entre las entidades inspeccionadas consistentes en acuerdos para el reparto del mercado, la fijación de precios, la fijación de condiciones comerciales, la imposición de precios, la imposición de condiciones comerciales no equitativas, así como cualquier otra conducta que pudiera contribuir al cierre del mercado marítimo regular de pasaje, vehículos en régimen de equipaje y carga".
Para ello, con fechas 30 de junio y 1 de julio de 2010, la Dirección General de Investigación acordó incorporar al expediente, determinados documentos recabados en la inspección llevada a cabo en las sedes de Trasmediterránea y Baleària dentro del marco de información reservada "por considerarlos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados". El 25 de mayo de 2011 se efectuaron inspecciones en las sedes en Algeciras de Trasmediterránea, Europa Ferrys -filial de la anterior- Comarit y LME, para las que se levantaron las correspondientes actas.
El 7 de febrero de 2012 se cerró la fase de instrucción del caso, aunque las alegaciones presentadas por las partes, obligaron a reabrir el expediente para pedir un requerimiento a la Dirección General de la Marina Mercante sobre los periodos en los que se había impuesto obligaciones de intercambio de billetes, planificación de horarios de entrada y salida y mecanismos de compensación durante la Operación Paso del Estrecho entre los años 2002 a 2010 en las líneas Ceuta-Algeciras, Algeciras-Tánger y Tarifa-Tánger.
El recurso interpuesto por los representantes legales de las navieras se basaba en el hecho de que "los datos obtenidos en inspecciones llevadas a cabo por la Dirección de Investigación, han sido después anulados por el Tribunal Supremo". Han sido hasta tres los pronunciamientos que el Alto Tribunal ha dictado.
Los recursos solicitaban la anulación de las sanciones en las que se incurrían "por insuficiencia probatoria de la resolución impugnada". El tribunal considera que las inspecciones deben tener explicitado "la finalidad, los sujetos, los daos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto de la inspección, la fecha y el alcance de la misma", algo que constituye la "garantía fundamental del derecho de defensa de las empresas afectadas".
En este caso concreto "las órdenes de investigación resultan sumamente genéricas e incurren en un claro déficit en cuanto a la información mínima indispensable" que deben acompañarlas, "pues se refieren de manera excesivamente amplia al mercado de transporte marítimo, sin especificar el tipo o la modalidad". En el mismo sentido, las órdenes se dictaron "en virtud de una información reservada" y se iniciaron por razón de "una denuncia, pero sin detallar a qué aspecto de la actividad mercantil de las sociedades se refería". También aclara que "esa materia reservada no permite obviar el cumplimiento de las exigencias mínimas que derivan de los preceptos y la jurisprudencia". La sentencia pues, "no sólo anula las órdenes de investigación llevadas a cabo por la CNC, sino también las actuaciones inspectoras realizadas bajo su cobertura", especialmente tras las dos sentencias dictadas por el Supremo el 1 de junio del año pasado.
También echa por tierra una gran cantidad de correos electrónicos interceptados con el mismo principio, ya que "debe prevalecer la presunción de inocencia" y después de examinar el material, "no es posible considerar acreditada la conducta infractora imputada, por lo que procede a anularla".
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