El TSJA ordena repetir un juicio por abuso sexual de un padre a su hija en La Línea

La pena a 24 meses de multa y la prohibición de acercarse a su hija a menos de 500 metros durante cuatro años es insuficiente para la acusación particular y el Ministerio Fiscal

La sede del TSJA en Granada.
La sede del TSJA en Granada.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de apelación presentado por la acusación particular en el caso de abuso sexual que tuvo lugar en La Línea juzgado inicialmente por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras. El Alto Tribunal ha declarado la nulidad de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia contra un padre que fue acusado de agredir sexualmente a su hija, y ha ordenado la devolución de la causa para que se celebre un nuevo juicio por una sala de distinta composición debido a la "falta de racionalidad de la motivación fáctica" -no justifica de manera lógica y coherente la decisión tomada según los hechos probados en el proceso- y por la "omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas".

El caso se remonta a la noche del 4 de septiembre de 2019, cuando, según la primera sentencia, el acusado, sin antecedentes penales, regresó de su turno nocturno y presuntamente realizó tocamientos a su hija, de 19 años, mientras ella dormía en su habitación. La sentencia condenatoria, dictada el 11 de marzo de 2024 le impuso una pena de 24 meses de multa (cuota diaria de seis euros), la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su hija durante cuatro años, y el pago de una indemnización de 2.000 euros. La resolución también reconocía una afectación emocional leve a la víctima.

Sin embargo, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal entienden que la sentencia adolecía de una valoración irracional e incompleta de la prueba, especialmente al dar distinto peso al testimonio de la víctima en relación con dos episodios denunciados (uno en 2012 y otro en 2019). Ambas partes consideran "carente de lógica" que se le conceda una total fuerza acreditativa al testimonio de lo sucedido en el año 2019 y no así cuando menciona lo ocurrido en 2012.

El TSJA ha coincidido con estos argumentos y ha declarado la nulidad de la sentencia, al considerar que la motivación ofrecida por el tribunal de instancia no alcanzaba el estándar mínimo de racionalidad exigido por el derecho a la tutela judicial efectiva (el que tiene cualquier persona a obtener una resolución justa y oportuna de sus conflictos legales, con la protección y defensa de sus derechos e intereses legítimos).

La causa deberá ser valorada nuevamente por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, que tendrá que dictar una nueva sentencia en la que se motive de forma razonada y exhaustiva el conjunto de pruebas practicadas. El TSJA ha acordado no imponer las costas de esta apelación a ninguna de las partes, y ha recordado que contra su decisión no cabe recurso. El Alto Tribunal no ha estimado la adhesión al recurso por parte del Ministerio Fiscal ya que, pese a coincidir sustancialmente en los argumentos esgrimidos por el apelante, "el contenido del suplico de dicha adhesión lo impide".

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