La Línea

Un policía nacional de La Línea es expulsado por colaborar con contrabandistas

  • El agente se apropió de cajas de tabaco y daba información a un delincuente habitual

La Comisaría de la Policía Nacional de La Línea

La Comisaría de la Policía Nacional de La Línea / Jorge del Águila

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por un policía nacional destinado en La Línea con dos sanciones de separación del servicio -que conllevan la pérdida de la condición de funcionario-, por la comisión de sendas faltas muy graves. Los hechos tuvieron lugar en 2013, cuando según el expediente disciplinario el agente estuvo relacionado en la apropiación de unas cajas de tabaco de un contrabandista y trasladó información a un delincuente habitual de la que tenía conocimiento debido a su condición de Policía. El juzgado sí ha estimado el recurso a una tercera resolución, también por una falta muy grave, porque el Ministerio del Interior hizo uso de comunicaciones intervenidas judicialmente procedentes unas actuaciones penales que fueron sobreseídas y archivadas. En los fundamentos de derecho de la sentencia queda reflejado que la Administración logró de esta manera “unos conocimientos fáticos a los que nunca hubiera podido llegar por sus propios medios”, de ahí que se tenga en cuenta esta reclamación.

El origen de estas sanciones, que conllevan la expulsión del cuerpo, se remonta al 5 de febrero de 2014, cuando el agente fue detenido por los presuntos delitos de robo con intimidación, revelación de secretos, omisión de perseguir delitos y cohecho. El Juzgado de Instrucción número 1 de La Línea incoó diligencias previas y el 28 de junio de 2016 dictó auto de sobreseimiento provisional al valorar que “en las escuchas telefónicas se considera que su conducta podrá ser sancionable en vía administrativa o disciplinaria, pero no tiene entidad para ser constitutiva de infracción penal”.

El expediente disciplinario recogió cargos por tres faltas muy graves. La tercera, descartada ahora por la Audiencia Nacional, fue por facilitar, según las comunicaciones intervenidas judicialmente, información sobre como transportar tabaco de contrabando para no ser detectados mediante el uso de vehículos lanzadera. La resolución que no ha sido desestimada fue emitida por el Ministerio del Interior el 8 de junio de 2017 y ratificada tras la desestimación del recurso con fecha 25 de julio del mismo año.

La resolución de las dos primeras sanciones destaca “la falta de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad al no transmitir los hechos delictivos o ilícitos de los que el agente tenía conocimiento para que se procediera a su investigación y persecución”, además de el hecho de “facilitar información sobre matrículas de vehículos a una persona ajena al Cuerpo Nacional de Policía en asuntos relacionados con el contrabando de tabaco y la compraventa de vehículos usados”. Sobre este último asunto, una persona declaró ante el Juzgado que muchas veces llamaba al policía para que le diese información sobre las matrículas de los coches que iba a comprar o vender por si tenían algo pendiente. El agente también declaró que realizó alguna llamada a compañeros “al objeto de facilitar información sobre el autor de determinada muerte o gestiones a través de la Policía Local para conocer su un vehículo se encontraba en situación legal”.

La sentencia de la Audiencia Nacional pone de relevancia que las pruebas recogidas en el procedimiento judicial queda probado que el policía, “conociendo información sobre una banda organizada dedicada al contrabando de tabaco, no informó en ningún momento a la superioridad”.

Ante esta sentencia se puede presentar recurso de casación ante la misma sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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