La Línea

El empresario linense Manuel Gavira es condenado a 30 meses de cárcel

  • El Tribunal Supremo considera al propietario de Promaga culpable de cinco delitos contra la Hacienda Pública en grado de tentativa

  • Además, deberá pagar multas por 7,7 millones

Manuel Gvira, propietario de Promaga

Manuel Gvira, propietario de Promaga / E. S.

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al linense Manuel Gavira, propietario de la empresa Promaga, a 30 meses de cárcel como autor responsable de cinco delitos contra la Hacienda Pública en grado de tentativa. La pena también contempla cinco multas por un total de 7.775.290 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses por cada una de las cinco penas de multa que resulte impagada. Además, se le condena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses. Contra esta sentencia no cabe recurso. Fuentes judiciales explicaron a este diario que si una pena supera los dos años no puede ser suspendida y que las únicas opciones que tiene son solicitar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el indulto.

Esta sentencia procede de un recurso presentado por el propio Manuel Gavira y por la Abogacía del Estado a otra dictada el 18 de diciembre de 2017 por la Sección vigésimo tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condenaba al empresario a una pena de dos años de cárcel por un delito continuado de estafa agravada a la Hacienda pública en grado de tentativa. En el fallo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y también estima en parte el recurso de casación presentado por Gavira. Aunque el tribunal lo absuelve del delito continuado de estafa en grado de tentativa, lo condena como autor responsable de cinco delitos contra la Hacienda Pública en grado de tentativa, lo que acarrea una pena mayor que los 24 meses iniciales.

Gavira fue condenado en diciembre de 2017 por el uso de empresas, algunas creadas ex profeso, para intentar cometer un delito continuado de estafa a la Hacienda pública de unos 17 millones de euros. Esa sentencia consideraba como hechos probados que el empresario realizó aportaciones simuladas de bienes inmuebles desde Promaga a otras sociedades del grupo entre los meses de marzo y junio de 2011 con el fin de obtener indebidamente la devolución del IVA. El empresario reclamó por este concepto unos 17 millones de euros que la Agencia Tributaria no le reconoció. La conclusión del tribunal fue esas empresas se constituyeron “únicamente para dar apariencia de legalidad sobre un IVA que podía ser repercutido y que más tarde sería reclamado por el acusado”.

Los bienes que se transfirieron a estas sociedades de forma simulada eran de naturaleza rústica, por lo que la entidad que realizaba la transmisión debía renunciar a la exención del IVA. La empresas eran Conjunto Sur SL, Las suites de San Roque Club, Pueblo 2A de San Roque Club, Class One logística y gestión y Future 2011 proyectos y promociones. La sentencia señala como indicios relevantes de la conducta delictiva del acusado el hecho de que ninguna de las nuevas empresas tuviera actividad mercantil alguna, sino que el único fin declarado por estas sociedades era el adquisición de los inmuebles aportados por Promaga SA.

En este proceso la Abogacía del Estado solicitó una pena por delito fiscal del que fue absuelto. La sentencia fue recurrida tanto por Gavira porque, entre otros asuntos, consideraba que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial “no ha basado su condena en ninguna prueba de cargo con contenido incriminatorio suficiente, fundamentándose, por el contrario, en meras hipótesis, suposiciones, indicios y presunciones contra reo”. Sobre las empresas implicadas en este proceso, el acusado explicó que las constituyó “con la única finalidad de obtener diversificar y singularizar los distintos proyectos inmobiliarios que estaba llevando a cabo con el propósito de alcanzar mayor operatividad en la solicitud de financiación”.

El empresario defendió que no hubo “engaño alguno a la Administración Tributaria, pues las operaciones sujetas al impuesto eran reales y tenían evidente sentido económico. Se trataba de operaciones que no generaban ningún perjuicio a la Hacienda Pública, ni beneficio a ninguna persona ni sociedad, sin que se haya practicado prueba que acredite lo contrario”.

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