La juez del caso Palex concluye que Juárez hizo caso omiso a la justicia
Lo condena por incumplir la sentencia del TSJA pese a los requerimientos judiciales y destaca que aún no la ha ejecutado · Señala que no ha quedado acreditada la falta de liquidez del Ayuntamiento
La titular del juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras concluye que el alcalde, Juan Carlos Juárez, ha incurrido en un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no ejecutar la sentencia del TSJA que en 2001 le obligaba a saldar la deuda con la empresa Palex.
"Debo condenar y condeno al acusado, Juan Carlos Juárez Arriola, como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, párrafo primero, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de Código Penal para el caso de impago por insolvencia acreditada, y de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante seis meses, así como al pago de las costas procesales, con imposición expresa de las causadas a la acusación particular", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Sur.
En el apartado de hechos probados, la juez concluye que el alcalde "hizo caso omiso a los requerimientos" para ejecutar la sentencia dictada en diciembre de 2001 y que fue firme en marzo de 2002. "Por auto de fecha de 6 de marzo de 2003, la sala le concedió un plazo de 20 días para abonar la cantidad adeudada a Palex Medical, cifrada en 1.038.028 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. A tal efecto se requirió personalmente al acusado, en su condición de alcalde, el 27 de mayo de 2003, a dar cumplimiento a su obligación bajo el apercibimiento de multas coercitivas y de deducción de testimonio de particulares a efectos penales".
Pese a ello, continúa la juez, el acusado no cumplió lo acordado "procediéndose por la Sala a la imposición de la multa coercitiva cifrada en 1.500 euros y a la deducción del testimonio de particulares que originó este procedimiento".
En el apartado de fundamentos de derecho, la juez asegura que "no cabe sino concluir que nos encontramos con un claro incumplimiento de lo acordado, siendo especialmente relevante en el presente caso, al haberse verificado en forma los requerimientos previstos y con los apercibimientos expresos (...) y en particular, que la conducta omisiva pudiera ser constitutiva del delito objeto del enjuiciamiento, extremo que, unido al hecho de ser el requerido una autoridad en una población de cierta relevancia y por tanto, al estar asistido de técnicos, impiden admitir la mínima duda acerca de la obligatoriedad de lo acordado por resolución judicial cuya ejecución se pretendía".
La juez agrega que Juárez ha incurrido tanto en el elemento objetivo como en el subjetivo del delito de desobediencia a la autoridad judicial.
En la sentencia, la titular de este juzgado concluye además que, en relación a los supuestos problemas de liquidez del Ayuntamiento que fueron alegados por la defensa del alcalde, "dicha circunstancia, además de no haber quedado acreditada, ya que ninguna prueba se ha practicado a tal efecto, y aún partiendo de las posibles dificultades económicas y de liquidez, lo especialmente relevante en este caso es que, tal y como se recoge en el relato fáctico de la presente resolución, la sentencia, dictada en diciembre de 2001 y firme seis meses más tarde, no fue iniciada su ejecución forzosa hasta casi un año más tarde -marzo de 2003- y hasta la fecha -diciembre de 2008- no ha sido ejecutada en su integridad".
También asegura que no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal "debiendo estar para la fijación de la pena lo dispuesto en el artículo 66 del Cógido Penal, estimándose adecuada la fijación en su grado mínimo".
Por último, señala que conforme a los artículos 123 y 124 de Código Penal "las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que procede la condena del acusado al abono de las causadas en este procedimiento, con imposición expresa de las causadas a la acusación popular".
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso, algo que el alcalde ya ha anunciado que hará.
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