CLXXV Aniversario Fundación Guardia Civil (1844-2019)

La Guardia Civil en La Línea de la Concepción (IX)

  • El coronel Jesús Núñez repasa los 175 años de presencia ininterrumpida en la ciudad

  • Este noveno capítulo está dedicado a la Delegación Regia para la Represión del Contrabando (1924)

Parte superior del sello de la Delegación Regia para la Represión del Contrabando (1924).

Parte superior del sello de la Delegación Regia para la Represión del Contrabando (1924).

Por real orden de 3 de febrero de 1922, dimanante del Ministerio de Hacienda, cuyo titular era Francisco Cambó Batlle, se dispuso dejar sin efecto otra, de 21 de diciembre de 1877, en la que se habían conferido al comandante general del Campo de Gibraltar, las atribuciones de delegado ministerial para la persecución y represión del contrabando en su jurisdicción.

La razón era que por real decreto de 20 de diciembre de 1921 se establecían las Delegaciones regias para la represión del contrabando, al objeto de unificar los servicios necesarios para ello. Una real orden de 5 de enero siguiente, creó una Delegación regia con jurisdicción en las provincias de Almería, Cádiz con su Campo de Gibraltar, Granada y Málaga. Por tal motivo el consejo de ministros, en sesión celebrada el citado 3 de febrero, dispuso que mientras subsistiera la mentada Delegación quedarían sin efecto las atribuciones otorgadas al comandante general.

Sin embargo, año y medio largo después, tras el golpe de estado encabezado el 13 de septiembre de 1923, con el visto bueno de Alfonso XIII, por el teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, se volvió a regular tan delicada materia.

La exposición de motivos del extenso real decreto dictado dos meses después, el 13 de noviembre, al inicio del llamado “Directorio Militar”, era clara: “Las medidas adoptadas hasta ahora para reprimir el contrabando y la defraudación que en proporciones realmente alarmantes desangran el Erario público no han alcanzado el resultado que se proponían o sólo en muy pequeño resultado lo han alcanzado. Se hace, pues, preciso, si este Directorio, ha de responder al designio que determinó su formación y a los anhelos de la opinión pública, que se adopten nuevas, enérgicas y eficientes, medidas para estirpar aquellos males”.

Para ello se reorganizaron dichas Delegaciones regias y se suprimió la Inspección General de Aduanas, al considerar que era un organismo con finalidad análoga. Seguidamente se establecieron seis Delegaciones regias, siendo la del Suroeste, la que afectaba directamente al Campo de Gibraltar, teniendo por jurisdicción las provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Badajoz, Cáceres y Córdoba.

Entre las facultades que se otorgaron a los delegados regios destacaba la potestad de requerir el apoyo de toda clase de fuerzas, aunque no dependieran del Ministerio de Hacienda, si bien debían hacerlo por conducto de sus jefes naturales. También estaba la facultad de dar las instrucciones que considerasen necesarias en relación con la persecución del contrabando y la defraudación, a gobernadores civiles, delegados de Hacienda, autoridades de Marina, administradores e inspectores especiales de Aduanas, jefes y oficiales de Carabineros, Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionarios de la Policía Gubernativa, autoridades locales y sus agentes, resguardos de la Compañía Arrendataria de Tabacos y demás subrogadas en los derechos de la Hacienda pública y administradores especiales.

Mención aparte se hacía de la Guardia Civil en el mentado real decreto, concretándose que los delegados regios tenían las atribuciones especificadas en el artículo 63 de la Ley de Contrabando y Defraudación, de 3 de septiembre de 1904. Dicho artículo estaba encuadrado en el capítulo dedicado a determinar las personas que estaban obligadas a la persecución de delitos y faltas de contrabando y defraudación.

Si bien ello estaba especialmente a cargo de autoridades, empleados e individuos de los Resguardos terrestre y marítimo de la Hacienda pública, y de los Resguardos especiales establecidos con la debida autorización por las entidades subrogadas en los derechos de aquella, también se les encomendaba, en determinadas circunstancias, a las autoridades civiles y militares, en su respectivo territorio, tropas del Ejército y Marina, la Guardia Civil y “toda fuerza pública armada”.

Los supuestos eran cuando fuesen requeridos al intento por los funcionarios de Hacienda, cuando hallasen in fraganti a los delincuentes, o cuando “les fuere notoriamente conocido algún delito o falta de contrabando o defraudación y pudiesen realizar preventivamente la aprehensión, y no se hallaren presentes los agentes a quienes compete con preferencia verificarla”. En tales casos, seguía disponiendo el reiterado artículo, “deberán reconocer a los delincuentes, detenerlos cuando proceda con arreglo a la ley, hacer constar la aprehensión en la forma que ésta determina, y poner los reos y los géneros aprehendidos a disposición del Tribunal o Autoridad competente, según los casos, para conocer del hecho, entregando a dicho Tribunal o Autoridad, bajo recibo, todo lo actuado”.

Por otra parte, volviendo al real decreto de 13 de noviembre de 1923, significar que se disponía que las administraciones de Aduanas, subinspecciones y comandancias de Carabineros, así como en general todas las autoridades y organismos del Estado, tenían la obligación de facilitar a las “Delegaciones Regias” cuantos datos reclamasen, debiéndoles prestar cuantos auxilios de cualquier orden les interesaran.

Dos días después, por real orden de 15 siguiente, se nombró “Delegado regio para la represión del contrabando y la defraudación” de la región suroeste a Pedro de Castro Santoyo, funcionario civil de la Administración del Estado. Para secretario de la Delegación se designó posteriormente a Rafael Lozano Zorzano, procedente de la carrera judicial.

El Campo de Gibraltar en general y La Línea de la Concepción en particular se convirtieron desde el primer momento de la toma de posesión del delegado regio, en una zona de interés prioritario como consecuencia del contrabando que constantemente se generaba desde la colonia británica de Gibraltar. 

La Comandancia de Carabineros de Algeciras, que dependía a su vez de la 6ª Subinspección ubicada en Cádiz, tenía a finales de 1923 desplegadas en La Línea, a dos compañías de infantería, una con cabecera en La Atunara y la otra en la Aduana. Por parte de la Guardia Civil estaban ubicados en dicho término municipal sólo los puestos de la residencia y el de La Atunara, que junto los de San Roque y Campamento, estaban bajo el mando del teniente Enrique Benito Gómez. Éste pertenecía a la Escala de Reserva, prestando servicio activo y contaba entonces casi 50 años de edad. Tenía sus dependencias oficiales en la casa-cuartel linense de la calle Jardines y dependía a su vez de la 8ª Compañía de Algeciras de la Comandancia de Cádiz.

El importante aumento de población, tanto de hecho como de derecho, que había experimentando la localidad fue motivando a su vez la necesidad de ampliar la plantilla de los dos puestos linenses de la Guardia Civil. Pero para ello era necesario contar con inmuebles de mayores dimensiones que pudieran ser utilizados como casas-cuarteles.

Si bien se estudió e incluso se llegaron a efectuar por el Ayuntamiento de La Línea diversas gestiones e incluso convocar concursos públicos, al objeto de que algún propietario ofertase un edificio de mayor entidad, para poder alojar el aumento de fuerza de la Benemérita que la ciudad necesitaba, no se presentó oferta alguna. Entre las diferentes propuestas de incremento de personal destacó por su elevada cifra pero duros términos usados en la motivación, la solicitada el 15 de febrero de 1924 por el mentado Pedro de Castro como delegado regio y que será detallada en el próximo capítulo.

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