Absuelta de apropiación indebida en un homenaje a Camarón

El estreno del espectáculo en homenaje al cantaor estaba anunciado en La Línea el 24 de octubre de 2008, pero fue suspendido

En la imagen, Camarón junto a sus hijos y su suegra.
En la imagen, Camarón junto a sus hijos y su suegra.
Agencias Sevilla

09 de agosto 2014 - 01:00

La Audiencia de Sevilla anunció ayer que absolvía una mujer, para quien solicitaron cuatro años de cárcel por presunta apropiación indebida del dinero que le entregó una socia para un espectáculo homenaje a Camarón que se iba a celebrar en 2008 y cuya inauguración estaba anunciada en La Línea.

La sentencia considera demostrado que la acusada, J. R., recibió en octubre de 2008 la cantidad de 14.000 euros para participar en la producción del espectáculo Bailando a Camarón que se iba a celebrar el 24 de octubre de 2008 en La Línea, aunque nunca llegó a estrenarse y se suspendió el mismo día del estreno.

La persona que le entregó el dinero, L. D., tendría derecho a percibir 500 euros por cada una de las primeras 28 representaciones y 300 euros por actuación que se representara, sin límite de tiempo. Al mismo tiempo, actuó como avalista de un préstamo por importe de 90.000 euros.

Los jueces consideran que en este caso no se dan las circunstancias del delito de apropiación indebida pues J.R. fue acusada de no haber invertido ninguna de las cantidades en el espectáculo y, por el contrario, haberlas empleado "en provecho propio para abonar deudas previas y otros destinos no conocidos".

Sin embargo, según la sentencia, la mayor parte de los 14.000 euros supuestamente apropiados no fueron entregados en mano, sino que la denunciante pagó directamente 3.500 euros al coreógrafo, 2.500 al escenógrafo, 2.000 euros para gastos de vestuario y otros 2.500 de recogida de vestuario.

Por lo tanto, quedarían sólo 3.500 euros sin justificar por la acusada, pero la propia denunciante reconoció en el juicio que también pagó directamente alguna otra cantidad.

Ello "suscita serias dudas" al tribunal de que "ese pequeño remanente, en relación con el importe total de la operación, pudiera haber sido distraído en el sentido penal".

Otra prueba a favor de la acusada es el hecho de que el espectáculo estaba preparado para su representación en la fecha convenida y que la suspensión se produjo el mismo día del estreno debido, entre otras causas, a "la falta de un mínimo público asistente".

También llama la atención a los jueces el largo tiempo transcurrido entre la suspensión del espectáculo y la denuncia, que fue presentada el 8 de marzo de 2012, y el hecho de que nunca se llegó a hacer una liquidación de las cuentas.

La procesada se ha visto libre así de los cuatro años de cárcel y multa de 3.000 euros que solicitó para ella la acusación particular, junto a la devolución de 122.858 euros.

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